13.09.2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA
ARTICULO 1º.-Declárese que queda terminantemente prohibido:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.
b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, incluyendo aquellas tendientes a la constitución de organizaciones o coaliciones de trabajadores,fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.----
ARTICULO 2º.- Créase en la órbita de la Dirección de Trabajo, una Comisión Técnica Tripartita con el cometido de examinar las denuncias sobre violacion de la libertad sindical, y de actuar como órgano de conciliación en las controversias individuales o colectivas referentes a dicha materia. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará su integración y funcionamiento,debiendo asegurar la participación de las organizaciones mas representativas de empleadores y de trabajadores.-----------------