13.09.2005.

 

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA

 

 

 

ARTICULO 1º.-Declárese que queda terminantemente prohibido:

 

a)    sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.

b)    Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra  forma  a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, incluyendo aquellas tendientes a la constitución de organizaciones o coaliciones de trabajadores,fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas  de trabajo.----

 

 

ARTICULO 2º.- Créase en la órbita de la Dirección de Trabajo, una Comisión Técnica Tripartita con el cometido de examinar las denuncias sobre violacion  de la libertad sindical, y de actuar como órgano de  conciliación en las controversias individuales o colectivas referentes a dicha materia. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  reglamentará su integración y  funcionamiento,debiendo asegurar la participación de las organizaciones mas representativas de  empleadores y de trabajadores.-----------------

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