Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS)

 ESTATUTOS


En la ciudad de Montevideo el 26 de junio del 2012, los abajo firmantes, representantes de las empresas incorporadas al Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS) y representantes del personal dependientes de las mismas, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011 acuerdan modificar el Estatuto del Seguro a los efectos de adaptarlo a las normas vigentes y celebrar un Convenio Colectivo, que se regirá por las disposiciones legales en vigencia, y las siguientes estipulaciones:

 

CAPITULO I

Organización y Administración.

Articulo 1°- (Institución).- El Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud es una Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad, persona jurídica sin finalidad de lucro, creado por Convenio Colectivo de fecha 13 de Noviembre de 1970, que se regirá por disposiciones del Decreto Ley N° 14.407 del 22 de Julio de 1975, la Ley N° 18.731 el 7 de Enero de 2011, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables y por lo previsto en este estatuto.

Tiene su sede central en la ciudad de Montevideo y a los fines de su identificación, podrá utilizar la sigla SETS.

Articulo 2° - (Jurisdicción) Están comprendidas en la actual jurisdicción de SETS las empresas que cumplen actividades incluidas en el Grupo 15, (Servicios de salud y anexos) y sus respectivos personales; sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15°, 16° y 23° de este estatuto.

Podrán incorporarse como afiliados, los funcionarios de SETS de conformidad con lo establecido por el art. 17 de la ley 18.732.

Articulo 3° - (Objeto) El Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud tiene por objeto:

A.    Servir al personal comprendido en su afiliación, los complementos de los subsidios por enfermedad que les corresponda percibir de los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia.

B.    Otorgar facultativamente, ayudas y prestaciones sociales a los afiliados, que sean resueltos por las autoridades de la institución de conformidad a las disposiciones del presente estatuto, siempre que exista suficiente disponibilidad económica y financiera del Seguro. Una vez otorgadas las mismas, no generaran derecho adquirido para los afiliados que la reciban ni podrán invocarse como precedente por parte de otro afiliado, pudiendo ser suprimidas en cualquier momento sin expresión de causa por el Consejo Directivo.-

Articulo 4° - (Consejo Directivo) La dirección y administración de SETS será ejercida por un Consejo Directivo paritario.

El Consejo Directivo estará integrado por tres miembros elegidos por las empresas incorporadas a SETS y tres miembros elegidos por los trabajadores afiliados al mismo. Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá tener 25 (veinticinco) años de edad; los miembros elegidos por el personal afiliado deberán ser trabajadores con un mínimo de actividad ininterrumpida en los últimos 5 (cinco) años en los trabajos propios de las empresas incorporadas a SETS.

En todos los casos se elegirá conjuntamente con los titulares, igual número de suplentes, los que se incorporaran al Consejo previa convocatoria en casos de licencia, o cualquier otro impedimento temporario o definitivo del titular. Al proceder a su elección se determinara, dentro de cada uno de los ordenes patronal o laboral, si los suplentes actuaran por el régimen ordinal o respectivo.

Los miembros del Consejo Directivo duraran tres años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente elegidos por periodos sucesivos; continuaran en funciones aun después de vencido su período, mientras no tomen posesión quienes los sustituyan. No obstante cesaran en sus cargo, tanto los miembros patronales como laborales, si se desvincularan o fueran desvinculados de las empresas incorporadas a SETS, o si la empresa se desvinculara del SETS. Los representantes patronales pierden su condición de elegibles para la integración del Consejo Directivo cuando las empresas a la que pertenezcan se hallaren en situación de atraso en las aportaciones establecidas en el Art. 12 Letra A y 13; así como en la presentación de la documentación mensual obligatoria.

Articulo 5 - (Atribuciones del Consejo Directivo) Corresponden al Consejo Directivo, dirigir y administrar la institución, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones que tengan por objeto cumplir con sus fines sociales.

A  titulo meramente enunciativo se mencionan algunas de las facultades comprendidas en su competencia.

A.    Resolver y ejecutar toda clase de actos de administración destinados o requeridos a los efectos del cumplimiento de los fines sociales y de la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la institución;

B.    Ejercer la representación de la Institución en sus reclamos externas, para actuar en trámites, peticiones, recursos, y todo género de gestiones ante autoridades públicas, instituciones bancarias y similares, y para el otorgamiento de actos y contratos de cualquier clase vinculados con su objeto, la representación será ejercida conjuntamente por el Presidente y/o Vicepresidente conjuntamente con el Secretario y/o Prosecretario. También podrá a esos efectos, designar mandatarios generales o especiales;

C.    Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias o convenientes para la ejecución del presente estatuto y el cumplimiento de la institución, inclusive en lo referente a los empleados de su dependencia.

D.    Dictar todas las normas complementarias o ampliatorias de este estatuto y de las disposiciones a las cuales, se remite, en lo relativo a la determinación y extensión de las prestaciones asistenciales o económicas; o para la prestación de nuevos beneficios y servicios sociales de este estatuto(artículos 3°, literal B, 25 y 26);

E.    Adquirir, arrendar, enajenar, gravar aun con derechos reales de prenda o hipoteca, y en general celebrar toda clase de contratos referentes a bienes o servicios de cualquier clase que a su criterio sean requeridos por el cumplimiento del objeto de la institución. Para adquirir, enajenar o gravar con derechos reales bienes inmuebles y bienes muebles cuyo valor sea superior a 1.000 UR (un mil unidades reajustables) y para construir prendas con o sin desplazamiento, se requerirá el voto conforme de los 2/3 (dos tercios) de los miembros del Consejo Directivo.

F.     Fijar y modificarla fecha de cierre del ejercicio financiero anual; formular el presupuesto para cada ejercicio y preparar los correspondientes balances, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas. El Consejo Directivo deberá vigilar rigurosamente el estado financiero del Seguro dando cuenta inmediata de cualquier perspectiva de quebranto en el mismo a las empresas e instituciones interesadas, sin perjuicio de adoptar las medidas que dentro de sus atribuciones estatutarias considere necesarias o convenientes. Velara, asimismo, por la constitución de las reservas financieras adecuadas y su colocación en condiciones de rentabilidad, liquidez, seguridad y valorización. Para resolver sobre la afectación de las reservas existentes; fuera de lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones regulares; se requerirá el voto conforme de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros;

G.    Solicitar y utilizar créditos, abrir y clausurar cuentas ya sea con instituciones bancarias o cualquier otro sujeto de derecho civil o comercial;

H.    Fiscalizar la liquidación y pago de los aportes en todos sus aspectos y determinar los procedimientos respectivos, autorizar los convenios con las empresas para la liquidación y pago de los complementos de subsidios y otras prestaciones asistenciales a los afiliados y demás beneficiarios. Resolver las asistencias, ayudas o prestaciones extraordinarias que en casos excepcionales acuerde con el voto de los 2/3 (dos tercios) de sus integrantes. Resolver el plazo máximo de servicio del complemento del subsidio por enfermedad y prorroga del mismo. Considerar los reclamos de los beneficiarios o de las empresas(Art. 19 Ley 18.371)

I.       Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los afiliados y demás beneficiarios que incurrieren en las causales que den merito para ello; y aplicar las sanciones estatutarias o reglamentarias en los caso que hubiera motivo, previas las comprobaciones que estimara necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos;

J.     Expedir los certificados a que se refiere el artículo 49 de la ley 14.407.

K.    Dictar un Reglamento de Certificaciones por enfermedad cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación gradual de medidas correctivas y/o sancionatorias, que pudieren llegar a la pérdida total del complemento del subsidio servido.-

Articulo 6° - (Funcionamiento del Consejo Directivo) Se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos un miembro elegido por las empresas y uno elegido por los afiliados. Si no se lograra ese quórum en dos sesiones ordinarias consecutivas, se convocara a los suplentes.

El Consejo Directivo establecerá un régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias debiendo tener las ordinarias la frecuencia adecuada para su correcto funcionamiento. La confección del orden del día, la fijación del procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones, la forma de votar y todas las demás disposiciones necesarias convenientes para regular su funcionamiento, serán establecidas en un Reglamento interno de Sesiones que dictara el Consejo con el voto conforme de los 2/3 (dos tercios) de sus integrantes.

Los votos serán emitidos y computados personalmente; la decisión resultara del voto conforme de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos en que este estatuto o normas legales o reglamentarias aplicables exijan mayorías especiales o así lo determine el Reglamento Interno del Consejo.

Articulo 7° - (Cargos del Consejo Directivo) En su primera sesión, el Consejo Directivo deberá designar de su seno un Presidente y un Vicepresidente que corresponderán al orden patronal, y un Secretario y un Prosecretario que corresponderán al orden de los trabajadores.

Corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente:

1.     Convocar y presidir las reuniones del Consejo;

2.     Actuar como representante legal de la institución, conjuntamente con el Secretario o el Prosecretario, en su caso, en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos;

3.     Firmar conjuntamente con el Secretario y Prosecretario, los cheques y demás ordenes externas o internas de pago, así como los recibos de cobro o de depósito sin perjuicio de la facultad del Consejo Directivo de otorgar poderes especiales a tales efectos de conformidad con lo establecido por el articulo 3° letra B; y firmar los certificados mencionados en el articulo5°, letra J de este estatuto

4.     Ejercer la dirección superior de los servicios administrativos de la institución, de acuerdo a las directivas del Consejo, controlando su buen funcionamiento en todos los aspectos, incluso la conducta del personal; sin perjuicio de las facultades que en estos aspectos se atribuyan al funcionario jerárquico designado al efecto;

Corresponde al Secretario y Prosecretario;

1.     Comunicar todas las resoluciones de las autoridades de la institución, sin perjuicio de los cometidos que en estos aspectos se determinen en los servicios administrativos, conforme al artículo 5°, letra C, de este estatuto

2.     Actuar conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente como representante legal de la institución, en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos;

3.     Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente los cheques y demás ordenes externas o internas de pago, así como los recibo de cobro o depósitos sin perjuicio de la facultad del Consejo Directivo de otorgar poderes especiales a tales efectos de conformidad con lo establecido por el articulo 3° letra B y firmar los certificados mencionados en el artículo 5°, letra J, de este estatuto.

Si por motivos de enfermedad, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, uno de los ordenes quedara sin representación en el Consejo Directivo, o se produce la desintegración total del mismo, el Administrador o el Gerente o en su defecto quien desempeñe el cargo administrativo de mayor jerarquía de la institución quedara automáticamente investido para asumir en forma provisoria la representación de la institución con todas las facultades previstas en los artículos 5º y 7º que preceden hasta tanto se llenen las vacantes con los nuevos integrantes. A estos efectos el Administrador o Gerente deberá convocar de inmediato a elecciones a los efectos de recomponer el orden que se quedara sin representación o se encuentre desintegrado.

Articulo 8º (Consejos Paritarios de Empresas – Constitución e integración)

Dependientes del Consejo Directivo podrán funcionar Consejos Paritarios de Empresas. Su constitución no es obligatoria, quedando está sujeta a la voluntad de lo que resuelva internamente cada empresa integrante de SETS con sus trabajadores.

Los Consejos Paritarios de Empresas serán integrados por un delegado de los trabajadores y un delegado de los patronos en caso de Empresas que ocupen hasta 50 (cincuenta) trabajadores y por dos delegados de los trabajadores y dos delegados patronales de las Empresas que ocupen más de 50 (cincuenta) trabajadores. Conjuntamente con los titulares se elegirán igual número de suplentes ordinales.

Para ser miembro del Consejo Paritario de Empresas se requerirá 21 (veintiún) años de edad, y para el miembro elegido por el personal, tener una antigüedad no menor de tres años en la empresa. Los miembros del Consejo Paritario duraran dos años en sus cargos y continuaran en funciones mientras no tomen posesión quienes los sustituyan. No obstante, cesaran en su cargo, tanto los representantes de las empresas como los de los trabajadores, si dejaran de prestar servicios en la empresa respectiva.

Cada Consejo Paritario de Empresas establecerá su régimen de reuniones de acuerdo a las necesidades que su funcionamiento determine, se regirán por el Reglamento Interno de Sesiones del Consejo Directivo en cuanto fuera aplicable, resolverá siempre por unanimidad y cuando no puedan llegar a una decisión en los plazos reglamentarios elevaran el asunto al Consejo Directivo para su dilucidación.

Articulo 9º - (Atribuciones de los Consejos Paritarios de Empresas). Compete a los Consejos Paritarios de Empresas:

A.    Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este estatuto, de las normas a las que el mismo se remite, y de sus respectivas reglamentaciones;

B.    Verificar y registrar el aporte total de los descuentos hechos a los salarios en las planillas de pago, para lo cual las empresas pondrán a la disposición de los Consejos Paritarios toda la documentación correspondiente;

C.    Verificar las licencias por enfermedad y los pagos de los complementos de los subsidios por enfermedad, previo contralor de las certificaciones medicas correspondientes, remitiendo al Consejo Directivo la orden de pago con todos los antecedentes;

D.    Considerar los reclamos por cualquier concepto planteen los beneficiarios o las empresas en relación con bajas y altas de enfermedad y pago de prestaciones y servicios asistenciales, resolviendo lo pertinente dentro de sus atribuciones previamente a su elevación al Consejo Directivo para su resolución definitiva.

E.    Alertar al Consejo Directivo sobre el vencimiento de plazos máximos de servicio de prestaciones a los beneficiarios, o sobre la presunta incapacitación definitiva de los mismos, proponiendo las medidas que estime adecuadas en cada caso;

F.     Dar cuenta al Consejo Directivo en los casos de incumplimiento por los afiliados o beneficiarios de las disposiciones pertinentes y otros hechos que en principio puedan dar lugar a la aplicación de sanciones, y cumplir todas las actuaciones indispensables para facilitar su esclarecimiento o evitar la destrucción o desaparición de pruebas;

G.    Suministrar al Consejo Directivo en la forma y plazos que este señale, todas las informaciones que este solicite para el mejor funcionamiento y aplicación de este estatuto, y sus disposiciones complementarias.

Cuerpo Electoral

Artículo 10º - (Integración). El Cuerpo Electoral de afiliados se integrara al Seguro, mayores de 18 (dieciocho) años, que tengan como trabajadores dependientes de empresas incorporadas a SETS, una antigüedad no menor de un año.

El Cuerpo Electoral de empresas, se integrara con los representantes, debidamente acreditados, de las empresas incorporadas en SETS.

La función de cada Cuerpo Electoral será la de elegir los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, que corresponde nominar a cada orden, a cuyo fin regirán las siguientes normas:

A.    El voto será secreto para el orden laboral.

B.    Se votara por listas. Las listas se deberán presentar en la Secretaria del Consejo Directivo cinco días antes de la elección y deberán llevar las firmas de los candidatos y ser acompañadas de los justificativos de que los mismos reúnen los requisitos estatutarios para ejercer el cargo al que se postulan, en caso de ser electos.

C.    (Sistema de votación del orden empresarial). Para el orden empresarial, cada una de las empresas tendrá el equivalente a tantos votos como beneficiarios aporte al Seguro. El padrón se determinara al último día hábil del mes anterior al acto eleccionario. A la lista más votada, le corresponden dos miembros en el Consejo Directivo y sus respectivos suplentes y a la lista que le siga en número de votos, el tercer miembro de dicho órgano y su respectivo suplente; salvo que se presentase una única lista, en cuyo caso le corresponderá la totalidad de integrantes del Consejo Directivo.

D.    Los representantes del orden laboral al Consejo Directivo, serán elegidos de acuerdo a los votos que reciba cada lista mediante sistema de representación proporcional.

El Consejo Directivo reglamentara todos los detalles del acto eleccionario e integrara o designara, previamente a cada elección una Comisión Electoral que fiscalizara la elección, efectuara el escrutinio, dará cuenta del resultado de la elección y proclamara la nomina de personas  que resulten elegidas para los cargos respectivos.

En caso de acefalia institucional provocada por la descomposición total o parcial del Consejo Directivo, la responsabilidad descripta recaerá sobre el Administrador o el Gerente o en su defecto en quien desempeñe el cargo administrativo de mayor jerarquía de la institución, tal como se prevé en el artículo 7º del presente.

Comisión Fiscal

Articulo 11º - (Comisión Fiscal) La Comisión Fiscal estará integrada por 2 miembros titulares e igual número de suplentes. Un miembro titular y su respectivo suplente serán designados por los trabajadores afiliados al SETS y el otro miembro titular con su respectivo suplente serán designados por las empresas.

Los miembros de la Comisión Fiscal serán elegidos simultáneamente con la elección del Consejo Directivo y duraran tres años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente elegidos por periodos sucesivos y continuaran en funciones aun después de vencido su periodo, mientras no tomen posesión quienes los sustituyan.

La Comisión Fiscal tendrá a su cargo el control de la actividad económica y financiera del Seguro, sin perjuicio de los controles ejercidos por los organismos estatales competentes.

La Comisión Fiscal deberá reunirse con la presencia de todos sus miembros. Si no se lograre quórum en dos sesiones consecutivas, el Presidente convocara al suplente. En las sesiones de la Comisión Fiscal, será de aplicación el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo, salvo que dictare uno propio. Todas las resoluciones deberán adoptarse por dos votos conformes y deberán ser fundadas. La Comisión Fiscal comunicara sus resoluciones al Consejo Directivo, para que esta proceda a darles el trámite que corresponda.

 

CAPITULO II

Recursos Financieros

Artículo 12º - (Aportaciones) La financiación de los servicios y prestaciones a favor de los afiliados, será efectuada por un Fondo que se integrara con los siguientes ingresos:

A.    Las aportaciones adicionales a cargo de las empresas incorporadas al SETS y las aportaciones adicionales de sus trabajadores afiliados, sobre las remuneraciones que perciban estos. Las tasas de aportaciones a cargo de los trabajadores en ningún caso podrán superar el máximo establecido por el artículo 17 literal C de la ley 18.731, salvo que los trabajadores beneficiarios, resuelvan por mayoría de dos tercios de sus integrantes un mayor aporte personal porcentual según lo establece el Art. 18 de la Ley 18.731.     Los montos de las aportaciones referidas en los apartados precedentes de uno y otro orden, se fijara a través de convenio colectivo celebrado a estos efectos y con observancia a las reglas de la negociación colectiva (Ley Nº 18.566 DE FECHA 30/09/09).-

B.    Todas las demás contribuciones o donaciones que, con carácter voluntario, se reciban con destino a dicho Fondo.

C.    Todos los bienes y aportaciones que la institución adquiera o perciba de acuerdo con las reglas de derecho común o lo dispongan las leyes vigentes en esa materia.

D.    Con el fondo constituido por los derechos y obligaciones acumulados de SETS a la fecha de aprobación del presente estatuto.

Articulo 13º - (Aplicación de las Aportaciones) Las aportaciones a que se refiere el apartado A) del artículo anterior, tiene carácter obligatorio. Para su determinación y pago se aplicaran en lo pertinente las normas legales y reglamentarias relativas a conceptos gravados, plazos, recargos y demás que rijan la liquidación y pago de los aportes a B.P.S.

Las empresas deberán efectuar el descuento de las aportaciones a cargo de los afiliados, sobre todas las remuneraciones gravadas que paguen a su personal afiliado, debiendo depositar los importes retenidos conjuntamente con los correspondientes a la aportación patronal, dentro de los plazos reglamentarios y en la forma que indicare el Consejo Directivo.

Las empresas procederán a la liquidación y pago por medio de ellas de las prestaciones económicas servidas a los afiliados y otros beneficiarios, en cuyo caso se procederá a la compensación de los importes pagados por esos conceptos con los debidos aportes, liquidándose y ajustándose los saldos en la forma que establecerá el Consejo Directivo.

Articulo 14º - (Incumplimiento de Aportaciones) El no vertimiento de las aportaciones en tiempo y forma por parte de una empresa, dará derecho al SETS a suspender de inmediato el pago de las prestaciones correspondientes, hasta tanto se regularice la situación. Asimismo, si el atraso en el vertimiento de los aportes se verifica durante cuatro meses o más, dará derecho a SETS a disponer sin más trámite la desafiliación de la empresa incumplidora y sus trabajadores al Seguro Convencional.

 

 

CAPITULO III

Afiliación – Prestaciones

Articulo 15º - (Afiliación) Quedaran afiliados de pleno derecho al “Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud” los trabajadores dependientes de todas las categorías, con la excepción de lo establecido en la clausula siguiente; que presten servicios en las empresas incorporadas a SETS. Se reputa adquirida la condición expresada, por la inscripción del trabajador en la plantilla de Trabajo de la Empresa y en la fecha que conste en dicha inscripción, salvo prueba en contrario.

L afiliación impone al titular las obligaciones y le inviste con los derechos que resultan de este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten, sujetos al cumplimientos de los plazos y demás requisitos que se determinan en sus disposiciones o en las normas legales y reglamentarias a las que el mismo se remite, durante los plazos y sujetos a las limitaciones que de ella resulten.

La Afiliación se mantiene mientras el titular este vinculado a una empresa incorporada a SETS. El cese en la calidad del trabajador de una empresa incorporada a SETS, por cualquier motivo, determina simultáneamente la exclusión del titular a partir de su fecha, y la pérdida definitiva de sus derechos a las prestaciones y beneficios y a ser elector y elegible para la integración de las autoridades de la institución.

Articulo 16º - (Clausula de excepcionalidad) En virtud de la resolución del Poder  Ejecutivo de fecha 20 de junio de 2001, por la cual se homologa el Convenio Colectivo de fecha 15 de junio de 2000, el personal dependiente de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos comprendido en la jurisdicción de este Seguro, se limita solamente a su personal no médico.

Articulo 17º - (Prestaciones) El “Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud” servirá las siguientes prestaciones:

A.    Complementos de los subsidios por enfermedad que otorguen los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia para los trabajadores afiliados que, por razón de enfermedad, se encuentran impedidos de prestar las tareas propias de su empleo en las empresas incorporadas a SETS;

B.    Conjuntamente con el pago del Complemento del Subsidio, el trabajador percibirá la doceava parte del mismo en concepto de aguinaldo;

C.    Además de estos, el Consejo Directivo, con el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, podrá establecer otras prestaciones asistenciales individuales extraordinarias, siendo en este último caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º, letra H, inciso 2,. Esas prestaciones podrán ser suspendidas, aun para quienes ya las estén percibiendo sin expresión de causa.-

Articulo 18º - (Complementos de Subsidios y Prestaciones Asistenciales) Los complementos de subsidios y prestaciones asistenciales enumerados en los literales A), B), y C), del articulo precedente, se regirán en cuanto a su monto, iniciación y duración de su otorgamiento, por lo que determine el Consejo Directivo con el voto conforme de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros.

Articulo 19º - (Infracciones) Perderán total o parcialmente los derechos a percibir complementos de subsidios por enfermedad u otras prestaciones extraordinarias, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles e independientemente de lo que disponga el BPS, los afiliados a quienes el Consejo Directivo considere incursos en las siguientes infracciones.

A.    No cumplir con las prescripciones medicas o no someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios; simular, provocar o mantener intencionalmente la inhabilitación para el trabajo por causa de enfermedad o accidente;

B.    Contraer enfermedad o sufrir accidentes como consecuencia de trabajos remunerados o inconvenientes para su recuperación mientras están en goce de licencia por enfermedad; asi como usar medicamentos inconvenientes por propia determinación,

C.    Haberse inhabilitado para el trabajo por inferioridad física a consecuencia de actos penalmente ilícitos, o a causa o en ocasión de embriaguez o del uso de estupefacientes; o a consecuencia de participare en competencias o actividades deportivas sin la debida autorización del Seguro.

D.    Someterse a cualquier clase de operaciones de cirugía estética sin el consentimiento previo del SETS, así como también cuando se contraigan enfermedades que se deriven de estas operaciones, a menos que estas operaciones sean consecuencia impuesta por un accidente. Se entiende otorgado el consentimiento del Consejo para toda operación aconsejada por los Servicios Médicos habilitados a los efectos de las prestaciones asistenciales que sirve el Seguro;

E.    Interrumpir voluntariamente el embarazo, salvo que medie indicación médica o justificación legal;

F.     Ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización, mientras perciban el complemento del subsidio o gocen de licencia por enfermedad.

G.    Falsificar o de cualquier forma de adulterar los certificados que habiliten la certificación medica.

H.    No habrá lugar a la percepción del complemento del subsidio basado en enfermedad en los casos en que el trabajador este en uso de licencia (ya sea reglamentaria o sin goce de sueldo) o cumpliendo una sanción disciplinaria y mientras duren las mismas

I.       No permitan las inspecciones medicas domiciliarias que el Consejo Directivo de SETS disponga o la institución que le preste servicios.

J.     Articulo 20º - (Afectación de los Complementos de Subsidios) Los complementos de subsidios que perciban los beneficiarios del Seguro, serán considerados inembargables (artículo 24 de la Ley 14.407), aplicándose las mismas excepciones referentes a sueldos.

 

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

Articulo 21º - (Vía de Recurso) Contra las decisiones ilegales o anti estatutarias dictadas por el Consejo Directivo, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes al de la notificación de la decisión al interesado.

El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.

Articulo 22º - (Afiliaciones e incorporaciones) Declárese la continuidad de la incorporación a SETS de las empresas que actualmente la integran y de la afiliación de los actuales miembros de su personal; en consecuencia el SETS reconocerá las respectivas antigüedades a todos los efectos de las prestaciones y beneficios servidos por el Seguro.

Articulo 23º - (Nuevas Incorporaciones) Para la incorporación de nuevas empresas y sus respectivos personales al régimen del SETS regirán las siguientes condiciones:

A.    Deberá formularse un Convenio Colectivo entre la empresa y su personal, en las condiciones determinadas por el Articulo 41 de la ley 14.407 en la redacción dada por el art. 17 de la Ley 18.371, aceptando los términos del presente estatuto en su totalidad, así como sus reglamentaciones:

B.    Sera necesario el voto conforme de unanimidad de los miembros del Consejo Directivo de SETS.

C.    La efectividad de la incorporación quedara sujeta a la condición suspensiva de la aprobación del Convenio Colectivo referido en el literal A) por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el ultimo inciso del artículo 41 de la Ley 14.407 en la redacción dada por el art. 17 de la Ley 18.371;

D.    La empresa y su personal harán uso de su derecho a participar de la elección de autoridades de SETS a partir del siguiente periodo de elecciones.

Articulo 24º - (Carnet de Salud) Sera de aplicación a los afiliados del SETS lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14.407.

Articulo 25º - (Nivel de Prestaciones) El nivel de las prestaciones estará sujeto a lo que permitan los recursos económicos y financieros del seguro y de acuerdo con la reglamentación que se dicte por el Consejo Directivo.

Articulo 26º - (Interpretación e Integración) El Consejo Directivo está facultado para interpretar este estatuto con carácter obligatorio a los fines de su aplicación, así como para integrar sus disposiciones acudiendo, en cuanto fuere necesario para el servicio de las prestaciones y la percepción de aportes, y por su orden, a las disposiciones análogas del Estatuto, a las normas de la ley 14.407, sus modificativas y concordantes y sus respectivas reglamentaciones, a los principios generales de Derecho y a las opiniones más autorizadas.

En caso de que disposiciones legales de carácter imperativo establezcan prestaciones o beneficios vinculado al servicio social objeto del Seguro, o impongan variantes obligatorias a las vigentes, las mismas se consideraran automáticamente incorporadas al presente estatuto y serán recogidas en reglamentaciones que al efecto dictara el Consejo Directivo de acuerdo con el articulo 5º letras C y D, de este Estatuto.

Articulo 27º - (Obligatoriedad) El presente Estatuto será obligatorio para todas las empresas incorporadas a SETS, y para todos los integrantes de su personal, actuales y futuros.

Articulo 28º - (Reforma) Para la reforma de este estatuto, se seguirá el procedimiento siguiente:

1.     Se deberá proponer un proyecto debidamente articulado, o el texto sustitutivo de las disposiciones que se propones reformar. Pueden proponer reformas los miembros del Consejo Directivo, o el 20% (veinte por ciento) de los integrantes de uno de los órdenes del Cuerpo Electoral;

2.     El Consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación de las empresas incorporadas a SETS, fijándose un término prudencial para expedirse;

3.     Si el proyecto fuera aprobado por la mayoría simple de las empresas incorporadas a SETS en el momento de su presentación, será sometido a referéndum del Cuerpo Electoral de los afiliados en el cual se votara por la afirmativa o por la negativa, el proyecto se considerara aprobado con el voto afirmativo de la mayoría simple de votos emitidos,

4.     Previamente a su vigencia, el proyecto de reforma del Estatuto deberá ser presentado y aprobado por el poder Ejecutivo.

Articulo 29º - (Desafiliación Voluntaria) Cualquiera de las empresas incorporadas a SETS y sus respectivos personales podrán optar por desafiliarse del seguro en cualquier momento continuando este con las restantes. La voluntad en tal sentido deberá expresarse por escrito con 6 meses de anticipación, en el cual deberá constar la voluntad expresa de la empresa y sus trabajadores con la formalidades previstas en la ley 18.506.

Articulo 30º - (Continuidad) Queda establecida la total continuidad de la institución tanto en lo que se refiere a la sucesión en la titularidad de todos sus bienes, derechos y obligaciones que integran el activo y el pasivo, como en cuanto a las actuales afiliaciones de beneficiarios de sus servicios.

Articulo 31º - (Carácter Honorario) Todos los cargos de los órganos de la institución son absolutamente honorarios, por lo que ningún miembro de los mismos podrá ser remunerado con fondos del Seguro, ya sea directa o indirectamente.

Disposiciones transitorias

A.    (Continuidad de Autoridades) Las actuales autoridades de SETS continuaran actuando hasta tanto sea homologado por el Poder Ejecutivo este estatuto y se designes los integrantes de los órganos que en el se prevén.


 
 
 
 
Resolución Nº 558/2014 MTSS, publicada en Diario Oficial el 15/10/2014.

Inscripción Nº 40 libro Caja de Auxilio de ficha 14/10/2014 – M.T.S.S.

Estatuto publicado en Diario Oficial y Gaceta Comercial de fecha 07/11/2014

 

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