FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS


 
Toda la Norma


Promulgación : 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
Referencias a toda la norma
   
Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", con vigencia desde el día 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987. 


GRUPO 40
________

ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS
______________________________________

- INDICE -


CARGOS DE:
DIRECCION O GERENCIALES
ADMINISTRACION
CENTRO DE PROCESAMIENTOS DE DATOS
COBRADORES
OFICIO
SERVICIO

TECNICOS PARA-MEDICOS:

ALIMENTACION SERVICIO DE,
ASISTENTE SOCIAL
ENFERMERIA
ELECTROENCEFALOGRAFIA
FISIOTERAPIA
FONOAUDIOLOGIA
INSTRUMENTISTAS QUIRURGICOS
LABORATORIO CLINICO
NEUMOCARDIOLOGIA
OFTALMOLOGIA
RADIOLOGIA
RADIOISOTOPOS
RADIOTERAPIA
REGISTROS MEDICOS
SICOLOGIA Y SICOLOGOS
TRANSFUSIONES
PARTERAS
COLABORADORES AUXILIARES DEL MEDICO:
AUXILIARES DEL PROFESIONAL ODONTOLOGO:* ASISTENTE
DENTAL
* HIGIENISTA
DENTAL

CARGOS DE DIRECCION O GERENCIALES

CATEGORIA I

DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ADMINISTRADOR GENERAL, GERENTE GENERAL Y/O CO - GERENTE GENERAL

Es el empleado que planea organiza, coordina y dirige las actividades de una Institución //Información ilegible en el original//
le directamente de las autoridades directivas. Es el primer cargo del escalafón administrativo, siendo el empleo mayor de jerarquía de la Institución.

CATEGORIA II

SUB-GERENTE GENERAL

Es el empleado que colabora en todo con el Director Administrativo, Administrador General Gerente General y/o Co - Gerente General, subrogándolo en su ausencia.

CATEGORIA III

DIRECTOR O GERENTE DEL AREA ADMINISTRATIVA

Es el empleado que planea, organiza, coordina y dirige todas las funciones administrativas de una Institución. Depende directamente del Director Administrativo, Administrador General, Gerente General y/o Co - Gerente General o en su defecto del Sub-Gerente General.

CATEGORIA IV

AREA ESPECIFICA

DEFINICION:
Es la circunscripción administrativa que por estar compuesta por Servicios, Departamentos, Secciones y Sectores se constituyen en un área
específica.

GERENTE DE AREA ESPECIFICA

Su actividad consiste en servir de directo apoyo a la gestión de los cargos superiores.
Le comprende planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, siguiendo la política establecida por sus superiores en su propia área.
La apertura de áreas en competencia de cada Institución.
A esta categoría se asimilan los Sub-Gerentes de Sucursales en aquellas Instituciones donde haya más de 10 sucursales.
Con un mínimo de 7 hs. diarias - 35 semanales.

TESORERO

Es el empleado que ejerce la dirección, fiscalización de movimientos de fondos y custodia de valores, contratos y demás documentos comerciales de la Institución. Tiene a su cargo la dirección de todas las actividades relativas a movimientos de fondos.
Con un mínimo de 7 hs. diarias - 35 semanales.


SECRETARIO GENERAL

Es el director de todos los servicios de Secretaría y de Relaciones Públicas y es responsable de toda información oficial y tiene bajo guarda y custodia toda la documentación que la Institución le confía.
Con un mínimo de 7 hs. diarias - 35 semanales.

ADMINISTRACION

SERVICIOS

DEFINICION:

Es la circunscripción administrativa que por estar compuesta por Departamentos, Secciones y Sectores se constituyen en un Servicio.

CATEGORIA I

JEFE DE SERVICIO

Es el empleado responsable del desarrollo de procedimientos normativos y análisis tendientes al establecimiento de bases para la fijación de la política institucional en el área específica de su acción.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

DEPARTAMENTO
DEFINICION:

Es la circunscripción administrativa que por estar compuesta de Secciones, Sectores, Agencias y/o Sedes Sucursales se constituyen en un Departamento.

CATEGORIA II

JEFE DE DEPARTAMENTO

Es el empleado responsable de la planificación, coordinación, dirección, distribución, contralor y evaluación de las tareas del Departamento.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

CATEGORIA III

JEFE DE SECCION

Es el empleado que tiene a su cargo la responsabilidad, dirección, distribución y ejecución de las tareas de su Sección.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.
Se asimila este cargo a aquel único funcionario en que la Institución haga recaer la responsabilidad total de la liquidación de sueldos.

CAJERO

Es el empleado responsable de la custodia de valores, traslado de fondos y retiro de éstos. Efectúa cobros, pagos, entrega y recibe valores.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

ENCARGADO O JEFE DE POLICLINICA DE ZONA O RADIO Y SEDE SECUNDARIA

Es el empleado responsable de las tareas administrativas de la policlínica de zona o radio cuando en la policlínica atiendan como mínimo cuatro consultas diarias y tengan empleados a su cargo.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

TENEDOR DE LIBROS

Es el empleado que lleva un juego completo y sistemático de los libros sobre las transacciones financieras de la Institución, verifica la exactitud de los documentos y comprobantes relativos a los pagos, las cobranzas y demás transacciones financieras y hace asientos en los libros, verifica los asientos, hace los cálculos necesarios establece balances periódicos para indicar los ingresos y egresos, las ganancias y pérdidas y los demás datos financieros relacionados con el funcionamiento de la Institución. Podrá asimismo, encomendársele el inventario de las existencias, cálculo de las comisiones, descuentos e intereses, preparación de estados de cuenta y ejecución de otras tareas afines.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

SUB - JEFE

Es el empleado abocado a tareas de supervisión de las unidades operativas, siguiendo las directivas impuestas por sus superiores jerárquicos. Realiza además las tareas de mayor responsabilidad de la Sección después del Jefe, debiendo tener conocimientos completos de la misma, se incluye al funcionario que tiene la responsabilidad del arqueo de caja y de valores en el momento que se realiza. Subroga al Jefe en su ausencia. Además se asimilan a esta categoría los empleados de policlínica de zona o radio que estando a cargo de la misma no tiene personal a sus órdenes y aún cuando no se realicen consultas médicas tenga a su cargo el despacho de medicamentos.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

CAJERO AUXILIAR

Es el empleado que cumple funciones de Caja Auxiliar, efectúa cobros, pagos eventuales y expendios de valores. Rinde cuentas al Tesorero o al Cajero - Subroga al Cajero durante sus ausencias.
Cuando tenga a su cargo la custodia de valores se asimilará a la Categoría III de Cargos Superiores.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

CATEGORIA II

OFICIAL I

Es el empleado que realiza las tareas de gestión ejecutiva de su Sección después del Sub-Jefe. Debe poseer conocimientos completos de su Sección. Subroga al Sub-Jefe en caso de ausencia de éste. Sus tareas comprenden entre otras cosas cálculo de todo orden de contaduría, lleva libros auxiliares y datos estadísticos, realiza arqueos de caja de valores y de
cobradores, prepara y controla la liquidación de sueldos, administración de radiología, laboratorio, entrega directa de medicamentos a usuarios y además incluye al funcionario que recepciona y distribuye llamados de practicantes externos, al funcionario que realiza funciones en policlínicas zonales, y también para aquellos cargos que la Institución requiera cursos específicos en la misma o extra-institucionales (brindados en los siguientes niveles: Universidad de la República, 2do. Ciclo de Enseñanza Secundaria o U.T.U. o por entidades docentes privadas de nivel equivalente).
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

COBRADORES DE HOSPITALES, SANATORIOS Y CLINICAS PARTICULARES

Es el empleado administrativo sujeto al horario normal de administración que además realiza tares de entrega de comunicaciones externas y que durante ese horario sin tener la responsabilidad de la gestión cobra facturas a mutualistas, instituciones públicas o privadas a las cuales han suministrado servicios las instituciones.
Asimismo realiza las cobranzas a domicilio de cuentas formuladas a particulares por servicios prestados directamente o indirectamente por la Institución.
Se asimila a la Categoría de Oficial 1ero.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

TELEFONISTA Y/O RECEPCIONISTA

Atiende los llamados telefónicos que se reciben solicitando al Servicio de Urgencia.
Recaba los datos que la Institución exige, efectúa las anotaciones respectivas, extiende la orden, clasifica el llamado y lo pasa al servicio de urgencia, personalmente, telefónicamente o por el servicio de radio controlado.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

ECONOMO DE AREA ASISTENCIAL

Es el empleado que realiza el pedido de los materiales que aseguren el abastecimiento de la Unidad, Control de Stock, los recibe y custodia. Hace los inventarios de bienes muebles, controla el funcionamiento de los equipos y cumple con los trámites para su reparación.
Asegura la interrelación entre administración, enfermería y/o demás servicios.
Este cargo al vacar será ocupado por un Auxiliar de Enfermería.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

CATEGORIA III

OFICIAL II

Es el empleado que con no menos de dos años de antigüedad en la institución realiza las siguientes tareas dentro de su sección: redacción propia de correspondencia, redacción propia de repartidos internos, despacho de ordenes, gestión de socios, cálculo varios, relevamientos de datos numéricos, preparación de tareas contables, atención al público, archivo de documentación y tareas administrativas de carácter general.
A esta categoría se asimilan los actuales Auxiliares 1ero. (Laudo Grupo 50 del 27.12.65)
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

TELEFONISTA DE CENTRALITA

Es el empleado que atiende los llamados telefónicos y los dirige a los internos correspondientes. Evacúa consultas de informaciones a su alcance o proporciona comunicaciones desde la Institución.
Si además de esta tareas atiende los llamados de urgencia, percibirá el salario correspondiente a la categoría de Oficial 1ero.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

CATEGORIA IV

AUXILIAR

Es el empleado que posee un conocimiento mínimo de las tareas de carácter general y realiza las de medios responsabilidad dentro de la administración.
Respalda su actuación con personal de mayor jerarquía. Puede realizar en tal forma funciones análogas al Oficial II.
A esta categoría se asimilan los actuales Auxiliares 2do.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

CATEGORIA V

MENSAJERO

Es el empleado que realiza el traslado de documentos, notas, listados, comunicados, fichas y materiales entre las diversas dependencias. Atiende a su vez el envío y su reparto fuera de la Institución.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS

CARGOS SUPERIORES

DEFINICION:

Es la unidad que tiene por cometido definir, implementar, ejecutar y mantener los sistemas de información a través de personal y equipamiento de procesamiento de datos.
No es obligación de las Instituciones, llenar todos los cargos que se enumeran en este Laudo, ello dependerá de la estructura y necesidades que cada organización tenga en particular.

CATEGORIA I

JEFE O DIRECTOR DEL CENTRO

Planifica, organiza, dirige, controla y evalúa todas las actividades y áreas que integran el Centro. Provee soporte para mejoras en las actividades de la organización.

CATEGORIA II

SUB-JEFE O SUB-DIRECTOR

Supervisa todas las actividades del Centro, colabora con su superior en todas las actividades que realice el mismo y lo reemplaza en sus ausencias con sus mismos deberes y derechos.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

CATEGORIA III

JEFE DE DESARROLLO DE SISTEMAS O ANALISIS Y PROGRAMACION

Planifica, asesora, dirige, controla, evalúa y establece las actividades de desarrollo tales como análisis de sistemas, diseños de sistemas y programación. Es responsable y dirige la labor de los analistas y programadores. Depende del Jefe del Centro.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.


JEFE Y/O COORDINADOR DE PRODUCCION O PROCESAMIENTO

Planifica, dirige, controla, evalúa y coordina todas las operaciones y controles de las actividades productivas necesarias en los equipos de procesamiento de datos. Es responsable y dirige las áreas de operación, graboverificación y/o perfoverificación, así como las de coordinación y control, biblioteca y suministros. Depende del Jefe del Centro.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

ANALISTA I

Diseña y planifica los sistemas de desarrollo y los documenta de acuerdo a las normas de la organización. Suministra las especificaciones para la tarea de programación y datos de prueba. Prueba la operación de los programas y sistemas terminados y su vinculación con otros programas y sistemas. Podrá cumplir tareas de programación. Puede conducir grupos de trabajo formados por analistas y/o programadores. Se incluye en ésta categoría Administrador de Base de Datos y Programador de Sistemas.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

CATEGORIA II

ANALISTA II

Colabora con el analista I desarrollando y manteniendo partes del sistema, suministra las especificaciones para la tarea, prueba la operación de los programas y sistemas terminados. Podrá cumplir tareas de programación. Puede conducir grupos de trabajo formados por programadores. Con cinco años de antigüedad y con buen desempeño en el cargo pasará a la Categoría I - Analista I.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

ENCARGADO O JEFE DE OPERACIONES

Planifica, organiza, dirige, controla y evalúa todas las actividades de los operadores en todos los turnos. Depende del Jefe de Producción o Procesamiento.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

CATEGORIA III

PROGRAMADOR I

Documenta, adapta y prueba la lógica de los programas, codifica los programas en el/los lenguajes utilizado/s con o sin ayuda del equipos de procesamiento. Prepara los mismos para la operación, prueba los programas terminados y su vinculación con el resto de los programas. Evalúa el rendimiento de los programas e informa en consecuencia.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

SUPERVISOR DE TURNO DE OPERACIONES

Supervisa y controla en su turno los trabajos del Sector Operaciones. Tiene personal dependiente a su cargo.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

ENCARGADO O JEFE DE DIGITACION O CAPTURA DE DATOS

Planifica, organiza, dirige, controla y evalúa todas las actividades de los graboverificadores y/o perfoverificadores en todos los turnos. Depende del Jefe de Producción o Procesamiento.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

CATEGORIA IV

OPERADOR I

Opera el equipo de procesamiento y controla perfomance del sistema por medio de la consola y terminales de línea.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

PROGRAMADOR II

Codifica programas con o sin ayuda del equipo de procesamiento. Prepara los mismos para la operación. Verifica la prueba de sus programas. Con dos años de antigüedad y buen desempeño en el cargo, pasará a la Categoría III - Programador I.

Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

SUPERVISOR DE TURNO DE DIGITACION O CAPTURA DE DATOS

Supervisa y controla en su turno los trabajos del Sector grabo - perfoverificación. Tiene personal dependiente a su cargo.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

ENCARGADO DE
BIBLIOTECA Y SUMINISTROS

Mantiene registros de los archivos almacenados en medios removibles y guarda bibliotecas para auditorías o subsiguientes ciclos de procesamiento. Realiza operación de purga de archivos y controles periódicos sobre limpieza y mantenimiento de los medios magnéticos. Es responsable de todos los suministros para el funcionamiento del Centro.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

ENCARGADO O JEFE DE COORDINACION Y CONTROL

Planifica, organiza, dirige, controla y evalúa todas las actividades de los funcionarios de Coordinación y Control. Depende del Jefe de Producción o Procesamiento.
Por 7 hs. diarias - 35 semanales.

CATEGORIA V

OPERADOR II

Colabora con el Operador I. Opera el equipo de procesamiento fundamentalmente en los periféricos. Con dos años de antigüedad y buen desempeño en el cargo, pasará a la Categoría IV - Operador I.

Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

GRABO-VERIFICADOR O PERFO-VERIFICADOR

Su función principal es el ingreso masivo de datos para ser procesados por un equipo de procesamiento de datos. Registra y verifica resultados de acuerdo a procedimientos previstos. No están comprendidos en este cargo los funcionarios que hacen uso de periféricos como apoyo a su tarea principal.
Si no existieran cargos de Coordinación y Control en la Institución, podrán desempeñar las tareas de Coordinación y Control.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

SUPERVISOR DE TURNO DE COORDINACION Y CONTROL

Supervisa y controla en su Turno los trabajos del Sector Coordinación y Control.
Puede tener personal dependiente a su cargo.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

CATEGORIA VI

AUXILIAR DE COORDINACION Y CONTROL

Recibe, revisa y mantiene control sobre toda la documentación de entrada y la prepara para el procesamiento. Controla las salidas para determinar si cumplen con los requisitos del trabajo y las distribuye a los usuarios. Archiva la documentación.
Por 7 hs. diarias continuas - 35 semanales.

CARGOS OPERATIVOS

COBRADORES

AL NO EXISTIR ACUERDO QUEDA LO ESTABLECIDO EN EL LAUDO DEL GRUPO 50 DEL 1º/10/65.

CARGOS SUPERIORES

DE OFICIOS

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y REPARACIONES GENERALES

DEFINICION:
Es la unidad que tiene el cometido de reparar, adecuar y mantener en perfectas condiciones de uso y funcionamiento: Edificios, sus instalaciones y equipamiento como así también mejorar el diseño de equipos adaptándolos a las particularidades de cada Institución, o de su local.

CATEGORIA I

JEFE DE DEPARTAMENTO DE CAPATAZ GENERAL

Es el funcionario que con probados conocimientos es responsable de la planificación, coordinación, dirección, distribución y contralor de los servicios asignados a su cargo.
Asigna al personal las tareas correspondientes para lograr el buen rendimiento y aprovechamiento de los recursos.
Debe colaborar o efectuar la evaluación periódica del personal del Departamento. Si es necesario coordinará su labor con las demás Jefaturas de la Institución. Eventualmente puede realizar tareas en el oficio que está capacitado.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

CATEGORIA II

ENCARGADO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO O SUB-JEFE DE DEPARTAMENTO SUB-CAPATAZ GENERAL.-

Es el funcionario que con probados conocimientos es responsable de la supervisión general en lo referente al mantenimiento y reparaciones generales de la Institución.
Subroga al Jefe de Departamento o al Capataz General en caso de existir estos cargos.
De lo contrario deberá planificar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el servicio.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

CATEGORIA III

CAPATAZ DE RAMA

(Capataz de calefacción, Capataz de electricidad, Capataz de refrigeración y aire acondicionado, etc.).

Tiene como mínimo los conocimientos del Oficial Especializado de su grupo. En la medida que sus tareas de dirección se lo permiten ejecuta personalmente tareas. Tiene bajo su mando y en forma permanente en el mismo turno, un mínimo de tres operarios de su rama.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CARGOS OPERATIVOS

Todos los cargos operativos que seguidamente se indican, deben realizar tareas inherentes a su rama sin perjuicio de que en las guardias o en los casos que no haya disponible un operario que normalmente las realiza, puede desempeñar tareas concernientes a otro oficio.

GUARDIA DE MANTENIMIENTO

Es el o los funcionarios que en su horario normal realizan la atención de las emergencias que surjan y se encargan de mantener en normal operación el servicio.

CATEGORIA I

OFICIAL ESPECIALIZADO

Es el operario que con un alto grado de seguridad y eficiencia en por lo menos uno de los oficios que se requieren en un servicio de conservación y mantenimiento,
cumple sus tareas con idoneidad.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA II

OFICIAL

Es el operario que con conocimientos completos en por lo menos uno de los oficios que se requiere en un servicio de conservación y mantenimiento, realiza su tarea con idoneidad.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA III

MEDIO OFICIAL

Es el operario que con conocimientos parciales en por lo menos uno de los oficios que se requiere en un servicio de conservación y mantenimiento, realiza tareas respaldado por personal de mayor categoría. Cuando cubra guardia de Foguista no tiene responsabilidad de reparación de calderas.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA IV

PEON PRACTICO

Es el operario que careciendo de conocimientos en un oficio específico, realiza tareas de carácter rutinario con mayor o menor esfuerzo físico, y presta ayuda a los operarios de categorías superiores. Eventualmente puede cubrir guardia de Foguista y percibirá por ello, como mínimo, la remuneración de Medio Oficial. Los que lo hagan deberán poseer carné de Foguista para calderas pirotubulares.
Cuando cubra guardia de Foguista no tiene responsabilidad de reparación de calderas.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

*************************

Aquellos funcionarios que eventualmente cubran guardias de Foguistas, percibirán por el desempeño de esta función una retribución no inferior a la de Medio Oficial. Los mismos deberán contar con carne de Foguista para caldera pirotubular.
Deberán distribuirse estas guardias en forma prioritaria entre el personal del sector mantenimiento.

CONOCIMIENTOS REQUERIDOS EN CADA OFICIO
PARA ACCEDER A LAS DISTINTAS CATEGORIAS

OFICIAL ESPECIALIZADO POR RAMA

Debe agregar a los conocimientos teóricos y prácticos de Oficial los que dentro de su oficio se detallan a continuación:

ALBAÑILERIA:

- Capacitación para la ejecución y terminación de trabajos de albañilería
Y hormigón armado.

- Capacitación para la ejecución de revestimientos.

- Lectura de planos de albañilería y hormigón.

- Lectura de planillas de herrería y carpintería.

- Preparación de metrajes y lista de materiales para la ejecución de un
trabajo determinado de albañilería y hormigón.

CALEFACCION:

- Manejo de plantas de tratamiento de agua para calderas.
- Conocimiento de circuito eléctrico de quemadores, bombas circuladoras y
controles de una caldera automática de vapor.

- En sitios donde el Oficial Calefaccionista se deba desempeñar como
Foguista de Guardia deberá ajustarse a lo dispuesto por el Ministerio
de Industria y Energía.

CARPINTERIA

- Conocimiento de manejo de cualquier tipo de máquinas de carpintería
- Conocimiento en la preparación de piezas y herramientas especiales para
la fabricación de molduras y en la ejecución de las mismas.

ELECTROTECNIA

Lectura de planos de controles eléctricos.
Conocimiento de circuitos de rectificación y electrónicos simples.
Conexionado de un sistema completo para caldera de vapor, de refrigeración, de aire acondicionado, etc.
Conexionado de un sistema de llamadas, intercomunicadores, teléfonos, etc.
Conocimiento de transformadores de potencia y sus conexiones.

ELECTROMEDICINA:

Conocimiento de circuitos eléctricos de potencia con comando a distancia desde varios puntos y su ejecución.
Lectura de planos de circuitos eléctricos de control.
Conocimiento en el manejo de instrumentos de medidas eléctricas.
Conocimientos en la reparación, sustitución, ajuste y calibración de controles eléctricos, neumáticos para equipos de electromedicina, como ser: esterilizadores, estufas, incubadoras, equipos de anestesia, electrobisturíes, etc.
Conocimientos de circuitos de control aplicando elementos en estado sólido y lámparas especiales, como ser: generación de ultrafrecuencias, generación de ultrasonido, etc.
Conocimiento de mecánica para el armado, desarmado, ajuste de mecanismos sencillos.
Manualidad general en soldadura fría para reparación de carcazas y piezas de equipos.

ELECTRONICA:

Lectura de planos de circuitos eléctricos y electrónicos de control.
Conocimiento en el manejo de instrumentos de medidas eléctricas y de control electrónico, como: oscilógrafos, generadores de onda, etc.
Conocimiento de circuitos digitales.
Conocimiento de circuitos de control aplicando elementos en estado sólido y lámparas especiales, como ser: generación de ultrafrecuencia, generación de ultrasonido, etc.
Conocimiento en el diagnóstico de fallas y reparación de equipos de aplicación médica con partes electrónicas como: electrocardiógrafos, electrobisturíes, monitores, desfribiladores, equipos de hemodiálisis, etc.
Conocimiento de circuitos de amplificación.
Conocimiento de mecánica para el armado, desarmado y ajuste de mecanismos sencillos.
Manualidad general en soldadura fría para reparación de carcazas, placas y piezas de equipos.

FOGUISTA

- Conocimientos de quemadores, bombas de petróleo, bombas de inyección,
motores en general y de circuitos eléctricos de controles de calderas.

- Conocimientos de equipos auxiliares en sus partes mecánicas y
eléctricas como ser: bombas de vacío, bombas de drenaje, etc.

HERRERIA

- Realiza todo trabajo de herrería en aluminio, acero inoxidable, chapa
negra galvanizada.

MECANICO INSTRUMENTISTA

Conocimiento de bombas de vacío con anillo de agua y anillo de aceite, centrífugas de laboratorio y otros equipos electromecánicos de precisión, incluyendo su desarmado, armado, sustitución de repuestos y ajuste de los mismos.
Conocimiento de los mecanismos de esterilizadores, mesas de operaciones incluyendo su desarmado, armado, sustitución de repuestos y ajuste de las mismas.
Conocimiento de vacuómetros, manómetros, medidores de flujo, tomas especiales, reguladores de presión y de vacío para gases de todo tipo, incluyendo su desarmado, armado, sustitución de repuestos y ajuste de los mismos.
Conocimiento de vaporizadores de anestesia, ventiladores, respiradores, y otros equipos similares, incluyendo su desarmado, armado, sustitución de repuestos y ajuste de los mismos.
Conocimientos básicos de electricidad para conectar motores, relés, llaves, etc.
Manualidad general en soldaduras frías para la reparación de carcazas, placas y piezas de equipos.

JARDINERIA:

- Conocimientos en la ejecución de injertos.

- Conocimientos en la construcción de canteros.

- Conocimiento en la selección y mejor distribución de plantas, flores,
arbustos, y árboles de modo de lograr un conjunto agradable.

MECANICA:

- Lectura de planos mecánicos.

- Lectura de planos eléctricos de instalación de motores.

- Reparaciones mecánicas en equipos, como autoclaves y mesas de
operaciones de funcionamiento manual y automático.

- Reparación de bombas de vacío, reductores de presión y equipos de
precisión.


PINTURA

- Conocimiento en la aplicación y preparación de superficies
para pintura especiales, tales como las poliuretánicas,
acrílicas, epoxy, etc. en superficies de mampostería,
maderas metálicas, etc.

REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO:

- Lectura de planos.

- Lectura de planos de controles en circuitos de refrigeración y aire
acondicionado.

- Preparación de metrajes y lista de materiales para la realización de un
trabajo determinado.

- Conexionado eléctrico de motores y del sistema de controles de todo
sistema de refrigeración y aire acondicionado.

- Ajuste de controles y manejo de instrumentos de medida.


SANITARIA

- Tendido completo de una red de evacuación subterránea o suspendida en
hierro, gres u hormigón.

- Conexión de bombas y de equipos hidroneumáticos, con sus elementos de
seguridad.


TAPICERIA

- Conocimiento en la aplicación de productos y tratamiento de
conservación de muebles.

- Conocimiento en el corte y armado de tapizados.

- Conocimientos básicos en el lustrado de muebles para su presentación y
conservación.

- Preparación de metrajes y listado de materiales para la ejecución de un
trabajo determinado.


OFICIAL ESPECIALIZADO EN REPARACIONES GENERALES
SIN ESPECIALIZACION UNICA.-

Cabe en esta categoría las personas que satisfagan algunas de las exigencias básicas mínimas en dos o más oficios según las siguientes proporciones

- Para aquellos que conozcan dos o más oficios, bastará solamente con el
cumplimiento del 70% de las exigencias de dos de ellos (detallados en
los correspondientes grupos) o bien 80% en uno y 60% en otro.

OFICIAL POR RAMA

ALBAÑILERIA:

- Capacitación para la ejecución de trabajos de albañilería.

- Conocimientos en planos de albañilería.

- Preparación de metrajes y listas de materiales para la ejecución de un
trabajo determinado de albañilería.

- Construcción de hogares (hornos, estufas, etc) con material refractario
bajo dirección.

CALEFACCION:

- Conocimiento de conexionado de calderas, tanques y quemadores.

- Conexionado de radiadores, caloventiladores y otros equipos de
intercambio técnico con sus accesorios.

- Lectura e interpretación de planos.

- Construcción de hogares con material refractario.

- Ejecución de aislaciones con lana de vidrio, poliuretano, poliestireno,
magnesia plástica y otros similares.

- Preparación de metrajes y listas de materiales para la ejecución de un
determinado trabajo.

- En sitios donde el Oficial Calefaccionista se deba desempeñar como
Oficial Foguista, deberá ajustarse a lo dispuesto por el Ministerio de
Industria y Energía.

CARPINTERIA:

- Conocimiento de carpintería de obra. Conocimientos básicos de
construcción de muebles.

- Lectura de planos completos de carpintería.

- Preparación de metrajes y listas de materiales para la ejecución de un
trabajo determinado.

- Trabajos en máquina y banco, afilado de herramientas.

- Conocimientos de materiales de carpintería y su empleo, maderas de todo
tipo, enchapados, aglomerados, etc.

- Conocimientos en la colocación de herrajes de todo tipo.

CERRAJERIA:

- Desarmado, armado, reparación y ajuste de todo tipo de cerraduras para
puertas, cajones, cofres.

- Conocimiento de las herramientas para la fabricación de llaves de todo
tipo y su ejecución.

- Conocimiento en la apertura de cerraduras de puertas, cajones, cofres,
sin la correspondiente llave.

- Conocimiento en la reparación de herrajes.

ELECTROTECNIA

- Empleo correcto de instrumentos de medidas eléctricas de todo tipo.

- Conexionado de llaves de comando a distancia, estrellatriángulo,
manuales y automáticas.

- Lectura de planos de instalaciones.

- Preparación de metrajes y listas de materiales para la ejecución de un
determinado trabajo.

FOGUISTA:

- Conocimientos de quemadores de petróleo con distinto tipo de encendido
de sus controles y de los de una caldera de vapor.

- Conocimientos de equipos automáticos para vapor (válvulas automáticas,
trampas de vapor, etc.

- Manejo de plantas de tratamiento de agua para calderas.

- Ejecución de aislaciones con lana de vidrio, poliestireno, poliuretano,
magnesia plástica y otros similares.

- Conocimientos de bombas de agua y condensado, compresores de aire.

HERRERIA

- Soldadura eléctrica y autógena en todos los metales.

- Templado de herramientas.

- Confección de estructuras soldadas y abulonadas.

- Trabajos en chapa negra galvanizada hasta el Nº 12 Trazado para el
corte.-

JARDINERIA

- Conocimiento en la implantación y cuidado de todo tipo de plantas,
flores, arbustos, o árbol tanto para interiores como para exteriores.

- Conocimiento en la aplicación de productos curativos a plantas.

MECANICA

- Soldadura eléctrica y autógena en tres metales.

- Definición y conocimiento de ajustes.

- Afilado de herramientas, cementación de las mismas.

- Preparación de metrajes y listas de materiales para la ejecución de un
trabajo definido.

- Desarmado, armado y reposición de repuestos de equipos sencillos como
bombas de agua fría, compresores de aire, etc.

PINTURA

- Conocimientos en la aplicación de enduidos y terminaciones a
superficies de todo tipo.

- Conocimiento en la preparación de colores e imitación de otros
existentes.

- Preparación de metrajes y listas de materiales para la ejecución de un
trabajo determinado.

- Conocimientos en barnizado y lustre de muebles.


REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO

- Soldadura a la eléctrica en caños de hierro.

- Conexionado de válvulas y accesorios de todo tipo, incluyendo válvulas
de expansión, filtros, solenoides, etc.

- Conexionado de cañerías y accesorios a compresores, evaporadores, tareas
de refrigeración, etc.

- Desarmado y armado de compresores, de moto-compresores, ajuste de
válvulas y cambio de partes.

- Tendido de cañerías roscadas.

- Carga y descarga de refrigerante en un sistema.

- Conexionado eléctrico de motores simples trifásicos, con sus
protecciones.

SANITARIA

- Soldadura en caños de cobre 2" y sus accesorios.

- Trabajos de plomería de todo tipo, incluyendo redes completas de
desagüe.

- Ejecución completa de una red de agua fría, caliente y de gas.

- Lectura de planos sanitarios.

- Preparación de metrajes y listas de materiales para la ejecución de un
determinado trabajo.

- Conocimiento de albañilería como para la ejecución de cámaras,
gargantas de desagüe en azoteas, etc.

TAPICERIA:

- Conocimiento básicos de carpintería y herrería necesarios para la
función.

- Reparación total o parcial de tapizados de todo tipo, con
conocimiento de todos los materiales posibles (tejidos,
cueros naturales, cueros sintéticos, etc.)

- Conocimiento de las herramientas y máquinas de oficio.

- Conocimiento en la reparación o reposición de elementos auxiliares como
ser: muebles, rellenos, tachas, etc.

- Conocimiento en la aplicación de productos de limpieza y conservación
de tapizados.

OFICIAL DE REPARACIONES GENERALES SIN ESPECIALIZACION UNICA

Cabe en esta categoría las personas que satisfagan algunas de las exigencias básicas mínimas, en dos o más oficios según las siguientes proporciones:

- Para aquellos que conozcan dos oficios solamente bastará con el
cumplimiento del 60% de las exigencias de cada uno de ellos (detallados
en los correspondientes grupos) o bien un 70% en uno y 50% en el otro.

- Para aquellos que conozcan tres o más oficios, bastará con el
cumplimiento del 50% de las exigencias de cada uno de ellos, o bien el
60% en uno, 50% en otro y 10% en un tercero.

MEDIO OFICIAL POR RAMA

ALBAÑILERIA:

- Conocimientos en tareas de contrapiso.

- Impermeabilización de azoteas.

- Revoque grueso.

- Dosificación de materiales de rutina.

CALEFACCION

- Soldador a la autógena de caños de hierro hasta 4", de cobre hasta 2" y
sus respectivos accesorios.

- Hace roscas en caños de hierro hasta 4" con terrajas o máquina.

- Soldador a la eléctrica en caños de hierro.

- Debe obtener el carnet de Foguista para calderas pirotubulares.

- En sitios donde el Medio Oficial Calefaccionista deba cumplir guardia
de Foguista, deberá ajustarse a las disposiciones del Ministerio de
Industria y Energía.

CARPINTERIA:

- Conocimientos de las principales herramientas y máquinas para la
reparación y fabricación de piezas de carpintería.

- Ejecución de reparaciones generales y de trabajos corrientes en
carpintería de obra y de muebles.

- Construcción de encofrados sencillos y preparación de piezas para obras
de hormigón armado, bajo dirección.

ELECTRICIDAD:

- Conexionado de lámparas de todo tipo, interruptores mono y trifásicos,
llaves de combinación, tomas corrientes, tendido de cañerías de
electricidad de hierro y plástico.

- Conexionado de motores trifásicos simples con sus contactos dispontores.

- Conocimientos de mecánica para el ajuste y cambio de rodamientos.

FOGUISTA:

- Conocimiento de la soldadura a la autógena de caños de hierro hasta 4",
de cobre hasta 2" y sus respectivos accesorios.

- Hace roscas en caños de hierro.

- Soldador a la eléctrica en caños de hierro.

- Debe obtener el carnet de Foguista para caldera pirotubulares.

- Cumple guardia sin responsabilidad en reparación de calderas.-

HERRERIA:

- Conocimientos en soldadura a la autógena.

- Cortado y limado de materiales.

- Armado de estructuras metálicas sencillas.

- Confección de soportes, grampas, etc.

MECANICA:

- Armado y desarmado de mecanismos simples.

- Limado y escariado con fines de ajuste de piezas.

- Soldadura a la eléctrica y autógena en hierro y cobre.

- Cambio de repuestos mecánicos.

- Empleo de instrumentos de medición de la especialidad.

PINTURA:

- Conocimientos de los tipos de pintura usuales en obra y su aplicación.

- Conocimientos en la preparación de superficies para aplicación de
pinturas.

- Conocimiento en la aplicación de pinturas sobres distintos tipos de
superficies.

- Conocimiento de los métodos de aplicación usuales (rodillo, pincel,
soplete, etc.)

REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO:

- Soldadura a la autógena de caños de cobre y de hierro hasta 4" y sus
respectivos accesorios.

- Tendido de cañerías bajo dirección.

- Dirección de pérdidas de refrigerante en un sistema de refrigeración o
de aire acondicionado.

SANITARIA:

- Soldadura de cañería de plomo con sus accesorios.

- Tendido de cañerías roscadas.

- Armado de aparatos sanitarios.

- Conocimientos generales de redes de agua, gas y evacuación.

- Reparaciones sencillas en grifería de todo tipo.

MEDIO OFICIAL DE REPARACIONES GENERALES
SIN ESPECIALIZACION UNICA.-

- Cabe en esta categoría las personas que satisfagan algunas de las
exigencias básicas mínimas en dos o más oficios según las siguientes
proporciones:

- Para aquellos que conozcan dos oficios solamente, bastará con el
cumplimiento del 50% de las exigencias de cada uno de ellos (detallados
en los grupos) o bien 60% en uno y 40% en el otro.

- Para aquellos que en cambio conozcan tres o más oficios, bastará con el
cumplimiento del 40% de las exigencias de cada uno de ellos, o bien 50%
en uno, 40% en otro y 30% en un tercero.

IMPRENTA

APRENDIZ DE COMPAGINACION Y AYUDANTE GENERAL DE IMPRENTA

INGRESO AL CARGO: Por concurso entre personal operativo de la
Institución.

PROPOSITO: Cumplir con tareas generales de la Imprenta e
introducirse en conocimientos de Compaginación.

REMUNERACION: Cobra el salario correspondiente al escalafón y
cargo del que proviene.

SUPERVISION: Es supervisado por los oficiales especializados
y por las Jefaturas.

TAREAS:- Apoyo a la Sección donde sea necesario.
- Tareas de servicio afines al sector.
- Recuperación de papel fanfold.
- Acarreo de resmas de papel del depósito a la
guillotina.
- Acarreo de resmas de papel al depósito.
- Acondicionamiento del papel de residuo.
- Empaque de formulas impresas.
- Intercalado a mano.
- Numerado a mano.
- Engrapado de impresos.

MEDIO OFICIAL COMPAGINADOR

INGRESO AL CARGO: Proviene del cargo de Aprendiz y Ayudante
General de Imprenta, luego de un año en ese
cargo y si demuestra aptitudes para el
trabajo de la Sección.

PROPOSITO: Aprender y realizar las tareas del Sector.

REMUNERACION:

SUPERVISION: Es supervisado por los oficiales especializados
y por las Jefaturas.
TAREAS: - Comparte las tareas del Aprendiz.
- Manejo de la intercaladora.


MEDIO OFICIAL DIAGRAMADOR

INGRESO AL CARGO: Proviene del cargo de Aprendiz Diagramador,
luego de un año en el cargo de Medio
Oficial Compaginador.

PROPOSITO: Realizar tareas normales del sector. Introducirse
en conocimientos más profundos de la maquinaria y
el oficio.

REMUNERACION:

SUPERVISION: No supervisa a nadie. Es supervisado por los
oficiales especializados y por las Jefaturas.

TAREAS: - Comparte las tareas del Medio Oficial.
- Cálculo de costos.
- Fotomecánica.

OFICIAL DIAGRAMADOR

INGRESO AL CARGO: Proviene del cargo de Medio Oficial
Diagramador luego de dos años en el mismo.

PROPOSITO: Realizar las tareas del sector y mantener en buen
estado la maquinaria (mantenimiento sencillo).

REMUNERACION:

SUPERVISION: No supervisa a nadie. Es supervisado por los
oficiales especializados y por las Jefaturas.

TAREAS: - Comparte las tareas del Aprendiz.
- Armado de originales.
- Escritura en el M C Compouser.
- Apoyo administrativo a la Jefatura administrativa.

APRENDIZ IMPRESOR

INGRESO AL CARGO: Proviene del cargo de Aprendiz y Ayudante
General de Imprenta luego de seis meses en
el cargo y si es aceptado en la Sección.

PROPOSITO: Aprender y realizar tareas sencillas del sector y
manejo de la maquinaria.

REMUNERACION:

SUPERVISION: No supervisa a nadie. Es supervisado por los
Oficiales especializados y por las Jefaturas.

TAREAS: - Limpieza de máquinas y tinteros.
- Ordenamiento y engomado de matrices ya impresas.
- Manejo de impresoras en impresos sencillos y
previa puesta en marcha del Oficial Impresor.
- Limpieza y ordenamiento de herramientas.

MEDIO OFICIAL IMPRESOR

INGRESO AL CARGO: Proviene del cargo de Aprendiz Impresor
luego de un año en el cargo o Medio Oficial
Compaginador luego de un año en el cargo.

PROPOSITO: Realizar tareas normales del sector, introducirse
en conocimiento más profundos de la maquinaria y
del oficio.

REMUNERACION:

SUPERVISION: No supervisa a nadie. Es supervisado por los
oficiales especializados y por las Jefaturas.

TAREAS: - Comparte las tareas del Aprendiz Impresor.
- Impresos sencillos en papel y a una tinta.
- Aceitado de la máquina.

OFICIAL IMPRESOR

INGRESO AL CARGO: Proviene del cargo de Medio Oficial
Impresor luego de dos años en el mismo.

PROPOSITO: Realizar las tareas del sector y mantener un buen
estado la maquinaria (mantenimiento sencillo).

REMUNERACION:

SUPERVISION: No supervisa a nadie. Es supervisado por los
oficiales especializados y por las Jefaturas.

- Manejo de la plegadora.
- Manejo de la encuadernadora.
- Mantiene ordenado el depósito de papel.

OFICIAL COMPAGINADOR

INGRESO AL CARGO: Proviene del cargo de Medio Oficial
Compaginador, luego de dos años en el cargo
y si ya posee los conocimientos
suficientes.

PROPOSITO: Realizar las tareas del Sector y mantener en buen
estado toda la maquinaria (cuidado y mantenimiento
sencillo).

REMUNERACION:

SUPERVISION: Es supervisado por los oficiales especializados
y por las Jefaturas.

TAREAS:- Comparte las tareas del Medio Oficial Compaginador.
- Corte de papel.
- Emblocado de fórmulas impresas.
- Mantenimiento general de la maquinaria (sencillo).
- Refile de fórmulas impresas.
- Apoyo al mecánico en las reparaciones.

APRENDIZ DIAGRAMADOR

INGRESO AL CARGO: Proviene del cargo de Aprendiz y Ayudante
General de Imprenta luego de 6 meses en el
cargo y si es aceptado en la Sección.

PROPOSITO: Aprender y realizar tareas sencillas del sector y
manejo de la maquinaria.

REMUNERACION:

SUPERVISION: Es supervisado por los oficiales especializados
y por las Jefaturas.

TAREAS: - Ordenamiento y archivo de originales.
- Limpieza de máquina y materiales de dibujo.
- Grabado de matrices y chapas.

TAREAS: - Limpieza de máquinas y tinteros.
- Ordenamiento y engomado de matrices impresas.
- Manejo de impresoras en impresos y previa puesta
en marcha del impresor.
- Limpieza y ordenamiento de herramientas.
- Comparte las tareas del Medio Oficial.
- Impreso en cartulina.
- Impresos a dos o más colores.
- Impresos de citocromías.
- Numerado y perforado.
- Mantenimiento sencillo de las máquinas.
- Nivelado de las máquinas.
- Apoyo al mecánico cuando sea necesario.

OFICIAL ESPECIALIZADO

INGRESO AL CARGO: Proviene del cargo de Oficial en cualquier
rama. Asciende por concurso y antecedentes.

PROPOSITO: Apoyo al Jefe Técnico. Familiarizarse con el trato
de personal.

REMUNERACION:

SUPERVISION: En caso de ausencia de los Jefes y a pedido
expreso de estos, supervisa todo el personal. Es
supervisado por las Jefaturas.

TAREAS: - En caso de ausencia del Jefe Técnico, desarrolla
sus tareas.
- En caso de estar presente un Jefe o de no ser
requerido en tareas de supervisión, realiza las
tareas de Oficial en la rama a que pertenece.


PERSONAL DE SERVICIO Y

OFICIOS

CARGOS SUPERIORES

DEPARTAMENTO

DEFINICION:

Es la unidad compuesta por sectores, secciones y distintas plantas físicas en Sanatorio, Servicios y Policlínicas que se constituye para una función específica.

CATEGORIA I

JEFE DE DEPARTAMENTO O DE OFICIOS Y/O SERVICIOS

Es el funcionario responsable de la planificación, dirección, ejecución, distribución y contralor de su Departamento.
Asigna al personal las tareas correspondientes para lograr el buen rendimiento y aprovechamiento de los insumos.
Evalúa periódicamente al personal del Departamento, como así también las técnicas de limpieza, producción y demás servicios brindados con la finalidad de mejorarlos.
Coordinará su labor con las demás Jefaturas de la Institución.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

CATEGORIA II

JEFE DE LAVADERO

Es el funcionario que interviene en el proceso de evaluación del personal a su cargo, supervisa a nivel operativo el trabajo de lavadero, siendo responsable del stock de ropa existente en el local, como así también de su control y distribución.
Controla que el trabajo se realice de acuerdo a las pautas técnicas establecidas y a las condiciones sanitarias de seguridad que la actividad requiere.
Es responsable del movimiento de altas y bajas de la ropa, elaborando las estadísticas de producción y consumo de material.
Informa sobre la efectividad de los materiales utilizados para preservar la durabilidad de la ropa.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

JEFE Y/O ENCARGADO DE COSTURERO Y/O ROPERIA

Es el funcionario responsable de la producción del sector, mantiene un ritmo de trabajo adecuado en las diferentes etapas de corte, confección, reparación y producción de ropa.
Es responsable del cuidado de los equipos que se utilizan, de los materiales y existencias del sector, para lo cual llevará los controles correspondientes a fin del más correcto uso de los mismos.
Es responsable del movimiento de altas y bajas de la ropa, elaborando las estadísticas de producción y consumo de material.
Interviene en el proceso de evaluación del personal a su cargo.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

CATEGORIA III

SUB-JEFE Y/O ENCARGADO DE TURNO DE LAVADERO

Es el funcionario que colabora con el Jefe en todas las funciones que tiene asignadas.
Subroga al Jefe en todas sus ausencias. Está a cargo de un turno. Debe conocer todas las tareas del Jefe.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

SUB-JEFE Y/O ENCARGADO DE TURNO DE COSTURERO Y/O ROPERIA

Es el funcionario que conociendo todas las tareas de Jefe colabora con el mismo en todas las funciones que tiene asignadas.
Subroga al Jefe en todas sus ausencias.
Se encuentra a cargo de un turno.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

CATEGORIA IV

SUPERVISOR DE CONTEO

Es el funcionario responsable de la entrada de ropa (planillado). Supervisa al personal de conteo (recepcionista - medio oficial). Le compete a su vez funciones de orientación al personal.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

SUPERVISOR DE PLANCHADO

Es el funcionario responsable de supervisar al personal que esta a cargo de secar y planchar ropa.
Es responsable de mantener un adecuado ritmo de trabajo en el sector que supervise.
Le compete a su vez la función de orientar al personal.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

COCINERA/O DE 1ERA.

Es el funcionario responsable de realizar los trabajos de preparación de alimentos en sus fases principales y decisivas, ejecutándolas con las técnicas culinarias e higiénicas pautadas por el Jefe del Servicio de Alimentación de quién depende.
A esta categoría se asimilan los actuales Jefes de Cocina sin título universitario.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

LAVANDERO ESPECIALIZADO Y/O LAVADOR ESPECIALIZADO

Es el funcionario que aplica técnicas de acuerdo a las características de la ropa (sala de operaciones, ropa séptica, fibra, color, etc.)
Realiza el proceso previo de preparación de la máquina con los elementos necesarios de acuerdo a la calidad de la ropa.
Mide la cantidad de material a utilizar. Vigila la gráfica del tiempo y corrobora la calidad del producto final del proceso.
Conoce el funcionamiento de los equipos que utiliza.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CORTADORA ESPECIALIZADA

Es la funcionaria encargada de cortar la ropa sanatorial, uniformes y material blanco.
Confecciona mantas para apósitos y vendas. Remarca la ropa, dobla y hace paquetes de la ropa sanatorial.
Raja telas y ayuda a encimarlas.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

PLANCHADORA ESPECIALIZADA

Es el funcionario que realiza el secado y planchado de ropa limpia en calandra (rodillo) y planchones.
Conoce y clasifica la ropa procesada. Conoce el funcionamiento de la totalidad de los equipos que utiliza.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

REPOSTERO

Es el trabajador encargado de la elaboración de la repostería y pastelería. Conoce las técnicas de elaboración para su correcta aplicación.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CARNICERO

En la Institución en que la carne no se compra por cortes, es el trabajador encargado de trozarla y seleccionar los cortes para su posterior utilización.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA II

COCINERA/O DE 2da.

Es el funcionario que colabora en todas las etapas de elaboración con la Cocinera de 1era.
Realiza tareas relativas al cargo por propia iniciativa o por delegación. Suple al Cocinero de 1era. Depende del Servicio de Alimentación.
A la categoría se asimilan los actuales Sub - Jefes de Cocina sin título universitario.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

LAVANDERO Y/O OFICIAL LAVADOR

Es el funcionario que realiza el manejo de centrífugas automáticas y manuales, secadoras rotativas (tumbler). Asimismo carga y descarga las máquinas lavadoras. Cuando las tareas de Lavandero Especializado y Oficial Lavador sea realizadas por un grupo de trabajadores, los funcionarios que lo hagan serán considerados Lavanderos Especializados, sin perjuicio de seguir realizando las tareas de ambas categorías.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

OFICIAL CORTADORA

Es la funcionaria encargada de cortar la ropa sanatorial y material blanco. Confecciona mantas para apósitos y vendas. Remarca la ropa, dobla y hace paquetes de la ropa sanatorial.
Raja telas y ayuda a encimarlas.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

OFICIAL COSTURERA

Es la funcionaria que realiza la confección de uniformes y ropa sanatorial así como envasado de algodón, ensobrado de gasas y apósitos.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

OFICIAL PLANCHADORA

Es la funcionaria que realiza el secado y planchado de ropa limpia en calandra (rodillo) y plancha de mano.
Conoce el funcionamiento de los equipos que utiliza.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

AYUDANTE DE REPOSTERO

Es el trabajador que trabaja en la elaboración con el Repostero y conoce las técnicas de elaboración. Subroga el cargo de Repostero.
Por 6 hs. diarias continuas

AYUDANTE DE CARNICERO

Es el trabajador que asiste al Carnicero en todas sus funciones conociendo todas las técnicas establecidas. Subroga el cargo de Carnicero.
Por 6 hs. diarias continuas

CATEGORIA III

AYUDANTE PRACTICO DE COCINA

Es el funcionario que prepara los materiales necesarios para la elaboración del menú (limpieza de vegetales, preparación de tubérculo, o hace la sopa bajo la supervisión del Cocinero de 1era.).
Suple al Cocinero de 2da. durante su ausencia.
Depende del Servicio de Alimentación.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

MUCAMA Y/O TISANERA

Colabora directamente en el servicio y distribución del servicio de comida. Administra las colaciones y alimentaciones especiales según planilla de distribución horaria. Controla todo el equipo que está en su servicio informando diariamente y por turno de las piezas que quedan fuera del mismo. Es responsable de la higiene de su sector (área cerrada - tisanería), del carro, de la vajilla del sector y su lavado. Integra el servicio de Alimentación.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

RECEPCIONISTA Y/O MEDIO OFICIAL LAVADOR

Es el funcionario que realiza con conocimiento las tareas de recepción (en lavadero o piso), clasificación, separación y conteo de ropa sucia y nueva ingresada al lavadero y su pesaje.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

MEDIO OFICIAL COSTURERA

Es el funcionario que realiza los trabajos de reparación de ropa y uniformes y confecciona ropa de sanatorio (costura recta) sin perjuicio de cumplir otras tareas comunes.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA IV

PEON PRACTICO Y/O AUXILIAR DE COCINA

Es el funcionario que en la cocina recolecciona, limpia y mantiene en buen orden útiles y local.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

PEON PRACTICO DE LAVANDERIA

Es el funcionario que conoce y colabora en las rutinas y tareas específicas del lugar en que se desempeña, limpia y mantiene en buen orden útiles y local.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

APRENDIZ DE COSTURERA

Es la funcionaria que realiza tareas de mano dentro del sector: trapos para limpieza, pega botones, hace compresas y empaquetado de apósitos. Bajo la orientación y supervisión del Jefe puede introducirse en el manejo de las máquinas.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

SERVICIOS Y OFICIOS

CARGOS SUPERIORES

CATEGORIA II

JEFE O ENCARGADO DE PERSONAL DE SERVICIO

Es el funcionario que cumpliendo tareas en áreas y/o centros asistenciales, tiene la responsabilidad, control, distribución y evaluación de las tareas del personal de servicio a su cargo.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

CATEGORIA III
JEFE DE DESPENSA O DEPOSITO

Es el funcionario responsable de las existencias de la despensa, como así mismo de la entrada y salida de comestibles, artículos de limpieza y útiles de cocina.
Tiene personal a su cargo.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

JEFE DE ROPERIA DE SANATORIO

En las Instituciones que dispongan de más de un sanatorio propio con Lavadero Centralizado, es el funcionario que está a cargo de la Sección Ropería en cada uno de ellos.
Recibe la ropa sucia, la controla y la envía al Lavadero Central. Recibe la ropa limpia la controla y distribuye de acuerdo a las condiciones de los diferentes servicios de la Institución.
Es responsable de las existencias de ropería.
Tiene personal a su cargo.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

CONDUCTOR ESPECIALIZADO

Es el funcionario que conduce vehículos destinados a la atención médica de emergencia.
Debe colaborar en forma directa con el médico y el enfermero, constituyéndose en parte del equipo humano de emergencia.
Vigila la conservación de vehículo, su mantenimiento y limpieza y debe colocar el disco en el tacógrafo.
Por 6 hrs. diarias continuas - 36 semanales

CATEGORIA II

OFICIAL CONDUCTOR

Es el funcionario que tiene a su cargo la conducción de ambulancias y vehículos de urgencia sin traslado de enfermos.
Vigila la conservación del vehículo, su mantenimiento y limpieza.
Por 6 hrs. diarias continuas - 36 semanales.-

SERENO

Es el funcionario encargado de la vigilancia del local en horas en que el mismo no está parcial o totalmente habilitado al público.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

PORTERO O CONSERJE

Es el funcionario que realiza tareas de información y otras de menor entidad desde las respectivas entradas de las Instituciones o en el interior de las mismas.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA III

CONDUCTOR

Es el funcionario que conduciendo vehículos de motor efectúa los traslados no urgentes de personal y efectos varios de la Institución.
Carga y descarga equipos, materiales, etc. necesarios para el cumplimiento del servicio.
Vigila la conservación del vehículo, su mantenimiento y limpieza.
Por 6 hrs. diarias continuas - 36 semanales.

MUCAMA DE AREA ESPECIFICA

Es la funcionaria que cumple sus tareas en áreas determinadas tales como Servicios Organizados de Tratamiento de Alto Riesgo, Centro Quirúrgico, y otros con un mayor grado de responsabilidad y conocimiento de las mismas, sin perjuicio de cumplir las tareas comunes.
Para su desempeño se le exige una preparación brindada por la Institución, además del curso de Auxiliar de Servicio de la Escuela de Sanidad del Ministerio de Salud Pública y cierta experiencia anterior.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

MEDIO OFICIAL DE SERVICIO

Es el funcionario que se desempeña en oxigenoterapia, farmacia, stock de medicamentos, stock de despensa, realizando determinadas tareas que exigen un mayor conocimiento, responsabilidad y cierta capacidad de decisión sin perjuicio de cumplir las tareas comunes.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA IV (A)

ASCENSORISTA

Es el funcionario que maneja ascensores, vigila su conservación y es responsable de mantener el aseo de los mismos.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

MUCAMA DE SERVICIO

Es la funcionaria que realiza el servicio de mesa (alimentos y bebidas) mantiene el orden de las piezas y ropas de los internados.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

PEON PRACTICO

Es el peón que conociendo las rutinas y tareas específicas del lugar en que se desempeña, colabora en la realización de las mismas.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA IV (B)

AUXILIAR DE SERVICIO O LIMPIADOR O LIMPIADORA

Es el funcionario que limpia y mantiene en buen orden los diferentes sectores que componen la Institución.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

PEON

Es el operario que careciendo de conocimientos en un oficio específico, realiza tareas de carácter rutinario con mayor o menor esfuerzo físico y presta ayuda a los operarios de categorías superiores.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

JABONERIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I
JEFE DE JABONERIA

Es el funcionario que es responsable de la producción del Sector, así como es responsable del personal que desempeña tareas en el Sector y de las materias primas y productos elaborados que allí se encuentran.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

OFICIAL ESPECIALIZADO

Es el funcionario que supervisa y colabora en la elaboración de productos. Conoce la forma de elaboración de todos los productos. Conoce el manejo de toda la maquinaria del sector.

Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA II

OFICIAL

Es el funcionario que elabora y conoce los procedimientos de fabricación de los productos del sector sin tener responsabilidad de supervisión de su fabricación.
Tiene que conocer el manejo de la maquinaria del Sector.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA III

MEDIO OFICIAL

Es el funcionario que ayuda en toda la elaboración o fabricación de productos (trabajo previo en la elaboración) y tareas más sencillas (carga y descarga de materiales para la fabricación.)
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

CATEGORIA IV

PEON PRACTICO

Es el funcionario que conoce y colabora en las rutinas y tareas específicas del lugar en que se desempeña. Limpia y mantiene en buen orden útiles y local.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACION

DEFINICION:
Es la unidad que tiene por cometido; promover una alimentación con orientación científica desarrollando programas de educación e investigación, evaluándolos a través de sus resultados.

DIETISTA O NUTRICIONISTA DIETISTA

DEFINICION:
Es el profesional egresado de la Escuela de Dietistas o Nutricionistas Dietistas, dependientes de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
Debe estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I
JEFE DE DEPARTAMENTO

Es la persona responsable de: planificar, coordinar, dirigir, distribuir, controlar y evaluar el funcionamiento del Departamento para lograr una alimentación científica y adecuada a las necesidades de los usuarios.
Elabora la sistematización del Departamento, fijando sus doctrinas y funciones según normas institucionales.
Participa activamente en la selección del personal. Determina pautas de evaluación.
Confecciona el plan de menú y supervisa el cumplimiento de todas las etapas del proceso de administración de alimentos. Elabora programas de Servicio. Depende directamente de la Dirección Técnica de la Institución, supervisa a todo el personal del Departamento.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales de lunes a sábados, con descanso domingos y feriados.

CATEGORIA II

DIETISTA ASISTENTE O NUTRICIONISTA DIETISTA ASISTENTE O
DIETISTA O NUTRICIONISTA - DIETISTA JEFE DE SANATORIO

ASISTENTE: Subroga al Dietista o Nutricionista - Dietista Jefe del Departamento en sus funciones durante su ausencia.
Colabora con el Jefe del Departamento en la planificación, coordinación, dirección, supervisión y evaluación del funcionamiento del mismo. Coordina y supervisa el correcto cumplimiento de los procedimientos pre - establecidos en cuanto a Administración de los alimentos y personal.
Participa en la selección y evaluación del personal.
Supervisado por el Jefe del Departamento, supervisa el resto del personal.

JEFE DE SANATORIO: En las Instituciones con más de un lugar de internación propio, es la persona responsable de llevar a cabo la sistematización del Departamento. Colabora en todas las funciones de organización y planificación del mismo. Planea, coordina, dirige y evalúa las necesidades para su Sanatorio. Participa en la selección y evaluación del personal.
Supervisado por la Dietista Jefe del Departamento, supervisa todo el personal del Departamento de su Sanatorio.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales de lunes a sábados con descansos domingos y feriados.

CATEGORIA III

DIETISTA SUPERVISOR O NUTRICIONISTA - DIETISTA SUPERVISOR

Participa en la planificación de las actividades del Departamento. Supervisa las funciones y desempeño del personal. Colabora en la selección del personal. Evalúa el personal a su cargo. Participa en la elaboración del plan de menú. Resuelve con la Jefatura situaciones no contempladas en la sistematización. Supervisado por el Dietista Jefe del Departamento, supervisa a Dietistas y resto del personal.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales de lunes a sábados con descansos domingos y feriados.

CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I
DIETISTA O NUTRICIONISTA - DIETISTA

Desarrolla tareas en la áreas: asistencial, docente e investigación en todos los niveles de atención a la población.
Tiene preparación específica en administración de servicio de alimentación, lo que le permite ocupar cargos de Dirección, asesoramiento y supervisión en su Departamento.
Brinda alimentación con orientación científica, participando en todo el proceso de administración de alimentos y personal a su cargo. Desarrolla sus tareas como integrante activo de equipos multidisciplinarios. Supervisado por el cargo inmediato superior, supervisa, controla y evalúa al personal operativo de alimentación, (cocineros, ayudantes tisaneros, etc.).
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales de lunes a sábados con descansos domingos y feriados.
Aquellas Instituciones que actualmente tengan régimen de descanso rotativo, podrán optar por el régimen de trabajo de lunes a sábados cubriendo los días domingos y feriados con personal suplente, o cubrir la dotación en dichos días con personal suplente y un tercio del personal titular, alternándose entre sí estos últimos.
En ningún caso el Dietista podrá realizar más de 36 hs. semanales.

ASISTENTE SOCIAL

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I
DEFINICION:

Es todo profesional egresado de la Escuela Universitaria de Servicio Social de la República o con reválida registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

FUNCIONES:

Atiende la problemática social de los pacientes en Sanatorio, consultorio y domicilio, en relación con el equipo de atención en salud.

Se vincula con el grupo familiar en todos los casos que así lo requieran, especialmente en las internaciones psiquiátricas y geriátricas. Coordina con lo médicos internistas las altas con problemática social. Por su intermedio, se plantean los subsidios y ayudas que la Institución otorgue. Orienta hacia los servicios que brinda la comunidad. Planifica y desarrolla programas específicos en el área social, según los requerimientos institucionales.
Trabajará 6 hs. diarias de lunes a viernes (30 hs. semanales), desempeñando parte del horario en la Institución (entrevistas en consultorio) y el resto del horario se destinará a las tareas externas (domicilio, centros de internación, coordinación de otros servicios). Cumple funciones de docencia e investigación en cualquier sector en el cual realice su trabajo.

TECNICOS EN ELECTROENCEFALOGRAFIA
DEFINICION:

El técnico en electroencefalografía y Neurofisiología clínica es el profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la República. Debe estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

FUNCIONES:

El técnico en electroencefalografía es un profesional universitario capacitado para realizar todas la técnicas de registro de potenciales electrobiológicos que incluyen EEC, (standard, con sueño inducido, con estimulación luminosa intermitente, con sistema de video grabación, estudio hemodinámico), Potenciales Evocados, Poligrafías, Electrorretinogramas, Electrooculogramas, Electromiografías, Velocidad de conducción, Cromaxías, etc.
Las técnicas se realizan según las indicaciones médicas, sin el auxilio del médico electroencefalografista y/o neurofisiólogo, con excepción de aquellas que precisan de la asistencia del mismo por estar vinculadas directamente a un diagnóstico.
El técnico en electroencefalografía es el único profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica que está capacitado para colaborar con el médico electroencefalografista y/o neurofisiólogo en cualquiera de las técnicas descriptas anteriormente, que puede trabajar en clínicas, hospitales y sanatorios o cualquier institución que tenga un servicio de electroencefalografía.

SERVICIOS CENTRALIZADOS:

Las distintas técnicas se realizan en dependencias de la Institución o Clínica con equipos y materiales de las mismas.
Por 6 hs. diarias continuas - 30 semanales.

SERVICIOS DESCENTRALIZADOS:

Las distintas técnicas se ejecutan en sanatorios, hospitales, casas de salud y domicilio del paciente con equipos y materiales de la clínica particular empleadora.

GUARDIA DE RETEN:

Es la actuación funcional que realizará el técnico que está a la orden de lunes a viernes fuera del horario de función de la clínica, sábados, domingos y feriados.
La clínica empleadora abonará por exámen realizado el 10% del precio que se reciba por cada estudio en los servicios descentralizados.
En igual tipo de tareas los días sábados, domingos y feriados la compensación que recibirá el técnico será del 12.5%.
El traslado del técnico, lo equipos y materiales correspondientes hasta el Sanatorio, Hospital, Casa de Salud o domicilio donde debe realizarse el exámen, así como el retorno de los mismos, estará a cargo de la Institución o clínica empleadora la que a tal fin podrá instrumentar el mecanismo que crea conveniente.
En caso que el técnico deba realizar el traslado del equipo, recibirá como compensación extra la misma que se abona al maletero por idéntica labor.

MALETERO O AYUDANTE NO TECNICO:

Es quién transporta el equipo y colabora en la preparación del material para los exámenes.
Percibirá de lunes a domingos y feriados una compensación equivalente a un 5% del arancel que se abona a la Clínica empleadora para cada primer exámen en cada planta física.
Esta compensación será el 2.5% del arancel, si el traslado es interno dentro de la misma planta física, para efectuar más de un estudio en ella.

ENFERMERIA

DEPARTAMENTO

DEFINICION:
Es la unidad de organización que tiene la responsabilidad de la administración de Enfermería en todos los estadios de la atención progresiva y en todos los niveles de atención médica. Se integra con todo el personal de Enfermería profesional y auxiliares.
Dependencia jerárquica: Dirección Técnica Médica de la Institución y/o autoridades técnicas superiores.
En todo Centro Asistencial debe existir una estructura mínima dirigida por un enfermero profesional que asegure el nivel adecuado de atención de enfermería.

ENFERMERO/A UNIVERSITARIO/A O NURSE

DEFINICION:
Es el egresado de la Escuela Universitaria de Enfermería o de la Escuela de Nurses "Dr. Carlos Nery". Debe estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I
JEFE DE DEPARTAMENTO

Es el egresado de la Escuela Universitaria de Enfermería o de la Escuela de Nurses Dr. Carlos Nery o Licenciado en Enfermería o Enfermero con formación post-básica en administración de servicios de salud. Depende directamente de la Dirección Técnica Médica de la Institución y/o autoridades superiores técnicas. Planifica, organiza, dirige, coordina, controla y evalúa el servicio de enfermería. Promueve programas de educación en servicios y de investigación.

CATEGORIA II
ASISTENTE JEFE DE DPTO. DE ENFERMERIA

Es el egresado de la Escuela Universitaria de Enfermería o de la Escuela de Nurses Dr. Carlos Nery o Licenciado en Enfermería o Enfermero con formación post-básica en administración de servicios de salud. Es responsable de la supervisión general del cuidado en enfermería. Colabora en todas las tareas del Departamento.
Participa en programas de educación en servicio y de investigación.
Subroga en su ausencia al Jefe del Departamento de Enfermería en todas las funciones que le sean asignadas.

CATEGORIA III

SUPERVISOR

Es el egresado de la Escuela Universitaria de Enfermería o de la Escuela de Nurses Dr. Carlos Nery o Licenciado en Enfermería o Enfermero con formación post-básica en todas las áreas. Asegura y mejora el servicio de enfermería en las áreas asignadas. Planifica y lleva a cabo con el personal a su cargo - avalado por la Jefatura del Departamento - programas de educación en servicio. Sin perjuicio de la labor asistencial colabora con el Jefe del Departamento en la definición de la política del Departamento tanto como en la elaboración de diferentes programas a nivel general.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

CATEGORIA IV

JEFE DE SECTOR, PISO O UNIDAD

Es el Enfermero/a Universitario/a o Nurse que asume la responsabilidad de su área en la administración del cuidado de enfermería y asegura la continuidad en las 24 hs. Planifica y lleva a cabo con el personal a su cargo - avalado por la Jefatura del Departamento - programas de educación en servicio. Sin perjuicio de la labor asistencial colabora con el Jefe
de Departamento en la definición de la política del Departamento tanto como en la elaboración de diferentes programas a nivel general. Es responsable del buen uso y conservación de equipos y materiales a su cargo.
Por 6 hs. diarias - 36 semanales.

AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 2

Se integra con quienes tienen más de 2 años en el Grado 3 y que han realizado un curso de capacitación en un área, acreditado por la Escuela Universitaria de Enfermería, organizado por el centro de trabajo o por beca otorgada por éste para hacerlo en otra Institución.
Los Auxiliares de Enfermería que a la fecha del presente Decreto no hayan realizado cursos y tengan una antigüedad mayor de 2 años en una misma área, pasarán automáticamente a esta Grado.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 1

Este grado se integra con los Auxiliares de Enfermería que tienen más de 4 años continuos en la misma Institución en el Grado 2 previa realización de un nuevo curso de capacitación en un área, acreditado por la Escuela Universitaria de Enfermería, organizado por el centro de trabajo o por becas otorgadas por éste para hacerlo en otra Institución.
Los Auxiliares de Enfermería que a la fecha del presente Decreto no hayan realizado cursos y tengan una antigüedad mayor de 4 años en una misma área pasarán automáticamente a este Grado.
Se asimila a este Grado al Auxiliar en Enfermería que ocupa el cargo de Ecónomo del Area Asistencial.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

ECONOMO DE AREA ASISTENCIAL

Realiza el pedido de los materiales que aseguren el abastecimiento de la unidad, los recibe y custodia. Hace control de stock e inventarios de bienes muebles, controla el funcionamiento de los equipos y cumple con los trámites para su reparación.
Asegura la interrelación entre Enfermería, Administración y/o demás servicios.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

PORCENTAJE A CUBRIR POR LOS DIFERENTES GRADOS DE AUXILIARES DE ENFERMERIA
EN LAS INSTITUCIONES
a) En áreas convencionales ... 30% correspondiente al Grado 1
40% correspondiente al Grado 2
30% correspondiente al Grado 3
b) En los servicios organizados de
Tratamiento de
Alto Riesgo .............. 60% como mínimo corresponde al
Grado 1
el resto al Grado 2

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

ENFERMERO/A O NURSE O LICENCIADO EN ENFERMERIA DE SALA, PISO, UNIDAD, ETC.

Es el Enfermero/a Universitario/a o Nurse o Licenciado en Enfermería responsable de administrar y brindar cuidados directos de enfermería a los usuarios de su sala, piso, unidad o área en los diferentes niveles de atención progresiva.
Planifica la atención a dar a los usuarios en su área y realiza educación en servicio.
Participa en la administración del personal a su cargo y con los programas de investigación que se lleven a cabo en el servicio.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.
El personal que trabaja en policlínicas médicas u otros servicios que descansan sábados y domingos en forma total, podrá realizar su horario de 36 hs. semanales de lunes a viernes.

CATEGORIA II

AUXILIARES DE ENFERMERIA

Es toda persona que haya obtenido el certificado correspondiente reconocido por el Ministerio de Salud Pública. Ejercerá sus funciones bajo la supervisión del Enfermero/a Universitario/a o Nurse o Licenciado en Enfermería. Realiza procedimientos de Enfermería de rutina delegados por un profesional tanto en el área de recuperación como en la de promoción protección y rehabilitación.
Es responsable del buen uso y conservación de equipos y materiales de trabajo que se le confían.
Desarrolla su labor en jornadas de 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.
El personal de enfermería que trabaja en policlínicas médicas u otros servicios que descansan sábados y domingos en forma total, podrá realizar su horario de 36 hs. semanales de lunes a viernes.

AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 3

Es toda persona que haya obtenido el certificado correspondiente reconocido por el Ministerio de Salud Pública.
Por 6 hs. diarias continuas - 36 semanales.

SERVICIOS ORGANIZADOS DE TRATAMIENTO DE ALTO RIESGO

Se entiende como tales los Servicios Intensivos o Intermedios de adultos, pediátricos y peri - neonatológicos, post-anestésicos, unidades cardiorespiratorias de urgencia fija y móvil, hemodiálisis, transplante de órganos, inmunodeprimidos y hemodinamia.

AREAS CONVENCIONALES

Son todas aquellas que no se mencionan como Servicios Organizados de Tratamiento de Alto Riesgo.

TECNICOS EN FISIOTERAPIA
DEFINICION:

Es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República en la especialidad de Fisioterapia. Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública, para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

CARGOS SUPERIORES

CATEGORIA I

TECNICO EN FISIOTERAPIA COORDINADOR

Depende directamente del Jefe de Servicio o Departamento o en su defecto de la Dirección Técnica Médica de la Institución. Además de su tarea como técnico, organiza y coordina la actividad técnica del Departamento o Servicio y dirige la actividad técnica no médica del mismo.
Coordina la actividad de los supervisores.
Por 6 hs. diarias de lunes a viernes - 30 semanales.

CATEGORIA II.-
TECNICO EN FISIOTERAPIA SUPERVISOR

Es el responsable del correcto funcionamiento en lo técnico, se encarga del cumplimiento de las normas de trabajo. Sin perjuicio del cumplimiento de sus tareas específicas, es el responsable del material de trabajo y su buen funcionamiento. Depende del Técnico en Fisioterapia Coordinador o en su defecto del Jefe médico, del Servicio o en su defecto de la Dirección Técnica Médica de la Institución.
Por 6 hs. diarias de lunes a viernes - 30 semanales.

CARGOS OPERATIVOS

CONDICIONES LABORALES:

SESION: Se entiende por sesión cada vez que a una región
corporal se aplique una de la diferentes técnicas
indicadas.

REGION CORPORAL: Se entiende por región corporal a los
efectos laborales cabeza y cuello o tronco o
cada de una de las extremidades.

TRATAMIENTO: Se entiende por tratamiento la sesión o sesiones
que se realizan al paciente de acuerdo a la
indicación médica con diagnóstico clínico
expreso.

ASISTENCIA COLECTIVA: Se entiende por asistencia colectiva a
la atención simultánea de pacientes en
un grupo que presenta homogeneidad de
afección patológica.

SERVICIO CENTRALIZADO: Se realiza en la Institución con
equipos y materiales de la misma.


CATEGORIA I

TECNICOS EN FISIOTERAPIA DE POLICLINICA

Atenderá por hora en forma colectiva ocho pacientes, o electroterapia y/o mecanoterapia ocho sesiones, o ultrasonidos y/o neodynator cuatro sesiones o exitomotoras dos sesiones o cinesiterapia individual tres pacientes, máximo seis sesiones.
Por 30 hs. semanales = 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes.

TECNICOS EN FISIOTERAPIA EN SANATORIO Y/O C.T.I.

Atenderá por día ocho pacientes, máximo 16 sesiones.
Por 30 hs. semanales - 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes.

TECNICOS EN FISIOTERAPIA INTERNO DE GUARDIA DIURNA

Atenderá por día diecinueve pacientes, máximo 38 sesiones. Trabajará sábados, domingos y feriados con un régimen de doce horas diarias continuas con un valor de guardia diaria
de N$ ..........

TECNICO EXTERNO

Realiza su funciones fuera de la Institución con equipos y materiales de la misma.
Realizará un máximo de seis visitas a pacientes de radio urbano o 4 pacientes de radio sub-urbano por día de labor. Los actos suplementarios serán remunerados como horas extras a razón de 1 hora por visita a paciente de radio urbano y 90 minutos por cada visita a pacientes de radio sub - urbano.
Por 6 hs. diarias de lunes a viernes - 30 hs. semanales.

TECNICO A ORDENES

Los técnicos a ordenes recibirán 1/130 del sueldo base del técnico externo por cada visita a pacientes de radio urbano y 1/87 de sueldo base por cada visita a pacientes de radio sub-urbano, hasta completar un sueldo base.
Por encima de un sueldo base se liquidarán las visitas como hora extras de acuerdo al régimen del técnico externo.
Este cargo cesa al vacar.

CATEGORIA II

MASAJISTAS Y HOMOLOGACIONES A TECNICOS EN FISIOTERAPIA

Las masajistas inscriptos en la Dirección de Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública hasta el 31.12.60 podrán ejercer las funciones de Técnico en Fisioterapia en carácter de homologado, de acuerdo a lo establecido en el Diario Oficial Nº 17.307 del 15/3/66 numeral 1º (Técnicos en Fisioterapia). Los cargos no homologados cesan al vacar y no se crearán nuevos cargos.

TECNICOS INSTRUMENTISTAS QUIRURGICOS
CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I
DEFINICION:

Es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República en la especialidad de Instrumentación quirúrgica. Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.
Los trabajadores sin certificado o título habilitante que cumplen tareas de instrumentación quirúrgica en forma habitual y permanente con una antigüedad superior al año en el desempeño de la función, serán homologados a éstos.
Los Auxiliares de Enfermería con adiestramiento en Block Quirúrgico e Instrumentación debidamente registrados en el Ministerio de Salud Pública, serán homologados a estos a partir de la vigencia de este Laudo a través del siguiente mecanismo:
Se ocuparán los cargos de Instrumentistas de acuerdo a concurso interno de méritos y oposición. En caso de no llenarse las vacantes con personal interno, se llamará a Concurso abierto en las mismas condiciones.
Depende del Jefe del Block Quirúrgico o en su defecto del Departamento Médico o Dirección Técnica de la Institución.
FUNCIONES:

a) Conocimiento previo del paciente y de la coordinación; b) Presentarse media hora antes de la fijada para comenzar la intervención; c) Disponer la ubicación de los aparatos que serán utilizados e indicar la posición del paciente; d) Lavado quirúrguico, tendido de la mesa, control y conteo del instrumental y material blanco necesario; e) Vestido aséptico del equipo; f) Mantener el orden y limpieza del instrumental durante todo el acto quirúrgico, teniendo en cuenta los tiempos sépticos si los hubiere; g) Actuar anticipadamente ante las necesidades del Cirujano para facilitar el desarrollo de la intervención; h) Finalizada ésta, colocar la curación, fijar, conectar y controlar los drenajes; i) Entregar el material usado separando cortantes, agujas, etc.; j) Comunicar si hay falta o rotura de algún material; k) Los Técnicos Instrumentistas se hacen cargo del instrumental altamente especializado desde que sale del Centro de Materiales hasta que regresa al mismo, y l) Entregar la pieza anatómica al responsable de su procesamiento.
Por 6 hs. diarias - 30 semanales.

GUARDIA:

Es la actuación funcional mayor de 6 hs. diarias y continuas considerándose como tales las comprendidas entre las 20 y 8 horas. Los días domingos y feriados serán considerados como guardia entre las 0 y las 24 hs.

GUARDIA INTERNA:

Es la que realiza el Técnico Instrumentista Quirúrgico dentro de la Institución.
Por 24 hs. de guardia - 130 hs. mensuales.

GUARDIA DE RETEN:

Se considerará como tal aquella en que el Técnico Instrumentista no se halla interno sino a la orden.
Las horas de guardia de retén se pagarán de acuerdo al arancel hora que resulte de la división del sueldo base mensual entre 390.
Por 24 hs. de guardia - 130 hs. mensuales.
Para éste tipo de guardia se percibirá el destajo que establece el Laudo para el Grupo 40 a partir de la vigencia del mismo.

POR TRABAJO A ORDENES EXCLUSIVAMENTE SE PERCIBIRA:

Cirugía Altamente Especializada.
Alta Cirugía
Cirugía Mayor
Cirugía Corriente
Cirugía de Urgencia: se percibirá un 20% sobre los aranceles fijados precedentemente.

TECNICOS EN RADIOTERAPIA
DEFINICION:

Es el egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República en la especialidad de Radioterapia. Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I
TECNICO EN RADIOTERAPIA SUPERVISOR

Además de sus tareas de técnico en radioterapia, es responsable del material de trabajo, mantiene la interrelación entre los demás técnicos en radioterapia y el Jefe del Servicio. Es responsable de la observancia del cumplimiento de las normas de radio protección e higiene de la radiaciones. Estas tareas no son superponibles.
Por 80 hs. mensuales de trabajo; 4 hs. diarias y continuas de lunes a viernes.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

TECNICO EN RADIOTERAPIA

Es la persona capacitada para efectuar los tratamientos radiantes de acuerdo a marca de piel del paciente e indicación de dosis terapéutica realizada por el médico especialista en Radioterapia. También está capacitado para: participar en el planeamiento del tratamiento (composición de curvas de isodosis; localización de volúmen a irradiar y los órganos a proteger), efectuar los cálculos necesarios para la puesta en marcha del tratamiento, colaborar en los trabajos de dosimetría.
Por 80 hs. mensuales de trabajo - 4 hs. diarias y continuas de lunes a viernes.

TECNICOS EN REGISTROS MEDICOS

DEFINICION:

Técnico en Registros Médicos es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública, para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

CARGOS SUPERIORES

CATEGORIA I

TECNICO EN REGISTROS MEDICOS JEFE DE DEPARTAMENTO

Planifica, coordina, dirige, supervisa y evalúa las funciones del Departamento. Sin perjuicio de sus funciones técnicas mantiene a su cargo las interrelaciones entre los Supervisores y el Director Médico.
Custodia la responsabilidad legal de la Institución supervisando las normas y trámites correspondientes.
En su ausencia será subrogado por el funcionario que ocupe el cargo jerárquico inmediato inferior.
Depende de la Dirección Médica del Departamento o en su defecto de la Dirección Técnica.
Por 6 hs. diarias - 30 semanales de lunes a viernes

CATEGORIA II

TECNICOS EN REGISTROS MEDICOS SUB - JEFE DE DEPARTAMENTO

Colabora con el Jefe del Departamento en la planificación, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las funciones del Departamento.
Subroga al Jefe del Departamento en su ausencia.
Depende del Jefe del Departamento.
Por 6 hs. diarias - 30 semanales de lunes a viernes

CATEGORIA II

TECNICO EN REGISTROS MEDICOS SUPERVISOR

Planifica con el Jefe o Sub-Jefe del Departamento el sistema de funcionamiento de la Sección correspondiente.
Supervisa, controla, analiza y evalúa las tareas inherentes a su cargo.
Custodia la responsabilidad legal de la Institución supervisando las normas y trámites correspondientes.
Depende del Jefe del Departamento.
Por 6 hs. diarias - 30 semanales de lunes a viernes.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

TECNICO EN REGISTROS MEDICOS

Es el personal capacitado para la correcta ejecución de todo el proceso que requiere el Departamento de Registros Médicos.
Posee total conocimiento de las tareas de admisión de pacientes, archivo y estadística médica hospitalaria.
Por 6 hs. diarias continuas - 30 semanales de lunes a viernes.

TECNICO EN REGISTROS MEDICOS DE GUARDIA

Es el que cumple funciones dentro de la Institución los días sábados, domingos y feriados en jornadas de seis horas continuas. El arancel hora se calcula dividiendo el sueldo base sobre 130 hs.

CATEGORIA II

AUXILIAR DE REGISTROS MEDICOS

Es el adiestrado, registrado y autorizado por el Ministerio de Salud Pública para realizar tareas en el Dpto. de Registros Médicos.
Apoya al Técnico en Registros Médicos ejerciendo las tareas de archivar y desarchivar la historia clínica, con revisión cuantitativa de la misma y recolectando y archivando informes estadísticos.
Por 6 hs. diarias continuas - 30 semanales de lunes a viernes.

TECNICO EN TRANSFUSIONES
DEFINICION:

Es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República en la especialidad de Hemoterapia.
Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

CARGOS SUPERIORES

CATEGORIA I

TECNICO TRANSFUSIONISTA SUPERVISOR

Organiza, planifica, coordina y es responsable de las tareas inherentes a su cargo. Colabora con el Jefe del Servicio en la evaluación del personal a sus ordenes. Depende directamente del Jefe Médico del Servicio.
Por 6 hs. diarias de lunes a viernes - 30 hs. semanales.

CATEGORIA II

TECNICO TRANSFUSIONISTA COORDINADOR

Sin perjuicio de sus funciones técnicas dirige al resto del personal en las tareas específicas del sector. Ejecuta las tareas de mayor complejidad del Servicio.
Lleva estadísticas, inventarios, stock de materiales, controla el buen uso del funcionamiento de los equipos y realiza demás funciones inherentes a su cargo.
Depende del Técnico Transfusionista Supervisor y/o del Jefe Médico del Servicio.
Por 6 hs. diarias de lunes a viernes - 30 hs. semanales.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

TECNICO TRANSFUSIONISTA

Es el funcionario responsable de realizar las siguientes tareas: transfusiones, interrogatorios, extracciones, componentes, laboratorio inherente a la especialidad (inmunohematología, enfermedades trasmisibles por la transfusión). Colabora con el médico Hemoterapeuta en las exanguineo - transfusiones, colabora con el manejo del separador celular, prepara reactivos, prepara hemoderivados, prepara sueros homoclasificadores, ordena sangre y componentes en la heladera y congelador.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 semanales.

AUXILIAR EN HEMOTERAPIA

Es el egresado de la Escuela de Sanidad Dr. José Scoseria en la especialidad de Hemoterapia. Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.
Realiza funciones similares a las del Técnico Transfusionista.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 semanales.

GUARDIA INTERNA

Es la que realiza el técnico dentro del local social.
Por 130 hs. mensuales.

GUARDIA DEL RETEN

Es la que realiza el técnico a la orden y fuera de la Institución.
Por 130 hs. mensuales.

CONVOCATORIAS

Los Técnicos Transfusionistas convocados por una Institución para realizar uno o más trabajos serán remunerados con un mínimo de 4 hs. de labor común. Las horas excedentes serán pagadas de acuerdo al arancel hora que resulte de la división del sueldo base del técnico transfusionista entre 30.

TRANSFUSION A DOMICILIO

El Técnico Transfusionista deberá ajustarse a las normas inmunohematológicas concurriendo al domicilio del paciente en dos oportunidades a fin de proceder a la toma de muestra sanguinea y posterior cumplimiento de la indicación con permanencia junto al paciente durante el tiempo que dure el tratamiento.
Si el paciente se encuentra en tratamiento y existe suero para realizar las pruebas de compatibilidad se omite la primera concurrencia a domicilio.
Los trabajos serán cumplidos con materiales y equipos de la Institución.
RETRIBUCION: Por toma de muestra - importe equivalente a 1
hora de labor común.
Por transfusión - importe equivalente a 4 horas
de labor común por cada volúmen de sangre y/o
glóbulos considerándose en el caso de los
hemoderivados con un volúmen cuando ellos
insuman el tiempo de la transfusión de sangre.

CATEGORIA II

PREPARADOR DE MATERIAL DE HEMOTERAPIA

Es toda persona que adiestrada especialmente, está capacitada en los Servicios de Hemoterapia para realizar los siguientes cometidos: colabora directamente con el Técnico Transfusionista Coordinador y bajo su supervisión realiza: preparación de materiales (limpieza, lavado, secado, armado, esterilización, etc.), cumple las gestiones para la provisión del material de trabajo del servicio, verifica el funcionamiento de los aparatos a su cargo y demás funciones cometidas a su cargo.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 hs. semanales.

PARTERAS
DEFINICION:

Es la profesional universitaria egresada de la Escuela de Partera de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
Deberá estar registrada y autorizada como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

FUNCIONES:

Es una profesión liberal y reglamentada. La partera es la profesional específicamente capacitada para la atención de embarazos y partos normales, puerperios y recién nacido normal. Realiza además tareas de investigación y docencia, tanto a nivel de la población como con otros profesionales.
Puede actuar por sí sola o con el médico ginecotocólogo, tal como la habilita su título y el reglamento de su profesión aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
Depende del Director Médico correspondiente.
En las Instituciones que por las disposiciones legales cuenten con esta profesionales, podrán realizar tareas como:

CARGOS SUPERIORES

En caso que la Dirección Técnico Médica de la Institución lo considere necesario, podrá crearse el cargo que se describe a continuación:

CATEGORIA I

PARTERA COORDINADORA JEFE

Organiza, planifica y coordina las tareas de las parteras de la Institución. Distribuye guardias y licencias. Supervisa y es responsable del estado de Sala de Partos //Información ilegible en el original// y del material de las mismas.
Supervisa y controla las historias clínicas obstétricas, partograma y certificados de nacimiento.
Coordina las actividades del Servicio de Obstetricia con otros Servicios.
Organiza y coordina los planes de educación del Servicio en conjunto con los restantes Departamentos involucrados.
Horario máximo 96 hs. mensuales en régimen de 4 hs. diarias de lunes a sábado.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

PARTERA DE POLICLINICA

Realiza control de embarazo y puerperio, curaciones ginecológicas, tomas para exámenes paraclínicos, monitorización fetal y educación de la embarazada (psicoprofilaxis), así como asesoramiento en anticoncepción y educación sexual en consultorio social. Actúa por si sola o con el médico ginecotocólogo.
Por 96 hs. mensuales como máximo en consulta de 4 hs., con un máximo de consultas por hora de 6 pacientes.

PARTERA DE GUARDIA INTERNA

Desempeña funciones en la Institución por períodos de 12 a 24 hs. continuas con un máximo de 96 hs. mensuales.
Recibe o ingresa a la paciente obstétrica que acude al servicio por su propia iniciativa o con pase de consultorio.
Controla el trabajo de parto normal y patológico, lo que implica: controles periódicos de situación materna y fetal, control de suero , útero - inhibidores e inductores, control de pacientes de alto riesgo obstétrico, dejar constancia de cada control en historia clínica. etc.
Es la responsable de la situación del binomio madre - hijo, de la detención de patologías previas o de las que surjan durante la internación para comunicarlas oportunamente al médico ginecotocólogo.

PARTERA DE GUARDIA DE RETEN

Es aquella que no se haya interna sino a la orden y fuera de la Institución.
Sus funciones son las mismas que las establecidas para parteras de guardia interna.
Desempeñarán funciones en un horario máximo de 130 hs. mensuales con un salario hora equivalente al 74% del salario hora de la partera de guardia interna.
Los gastos originados por traslados correrán por cuenta de la Institución.

LABORATORIO CLINICO

TECNICOS EN LABORATORIO CLINICO

DEFINICION:

Es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

CARGOS SUPERIORES

CATEGORIA I

TECNICO SUPERVISOR

Además de su tarea específica como técnico, es el responsable del material de trabajo y del buen funcionamiento de los equipos de la Sección o Secciones asignadas. Supervisará a los técnicos y al personal a su cargo como así también la relación entre estos y las jerarquías superiores del Laboratorio.
Por 6 hs. diarias de lunes a viernes - 30 semanales.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

TECNICO EN LABORATORIO CLINICO

Es el funcionario que realiza tareas en las siguientes orientaciones: Hematología, bioquímica, Inmunología, Microbiología, etc.
Está capacitado para obtener las muestras de sangre, bacteriológicas, micológicas, rasitológicas, (exudados uretrales, vaginales, sondeos y quimismos gástricos) para el manejo de los equipos necesarios para la realización de los mismos: balanzas, fotómetros, espectrofotómetros, equipos de análisis automatizados, microscopios, reactivos tóxicos o no tóxicos, etc.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 semanales.

GUARDIA: Es la actuación funcional mayor de 6 hs. diarias y continuas fuera de horas diurnas, considerándose como tales las comprendidas entre las 20 y las 8 hs.
Los días sábados, domingos y feriados serán considerados como guardia entre las 0 y las 24 horas.

GUARDIA INTERNA: Es la que realiza el Técnico en Laboratorio Clínico dentro de la Institución.
Por un máximo de 130 hs.
Las horas de guardia interna se pagarán de acuerdo al arancel hora que resulta de la división del sueldo mensual base entre 130.

GUARDIA DE RETEN: Se considerará como tal aquella en la que el Técnico en Laboratorio Clínico no se halla interno sino a la orden.
Las horas de guardia de retén se pagarán de acuerdo al arancel hora que resulte de la división de sueldo mensual base entre 152.
Por un máximo de 130 hs.

CATEGORIA II

EXTRACCIONISTA

Es aquella persona que posee como mínimo el certificado habilitante de Auxiliar de Enfermería registrado en el Ministerio de Salud Pública y posee los requisitos exigidos por ese Ministerio para efectuar las funciones:
Extracciones de sangre.- Punciones digitales para técnicas por tomas
prediluidas.
Tomas especializadas para bacteriología, - Recepción y acondicionamiento de otras muestras (orina, exudados, etc.), - Selección y clasificación del material de vidrio y anticoagulantes usados en sus funciones.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 hs semanales. Sueldo base N$.......

AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICO

Es aquel que haya obtenido el certificado respectivo otorgado por la Escuela de Sanidad "Dr. Scosería", debidamente registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.
Es el funcionario que realiza tareas secundarias de apoyo al técnico dispuestas por el Director Médico del Laboratorio.
Todos los Auxiliares de Laboratorio que realicen iguales funciones técnicas que el Técnico en Laboratorio Clínico, podrán percibir el mismo sueldo.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 semanales.

CATEGORIA III

PREPARADOR DE MATERIAL DE LABORATORIO

Es el funcionario que tiene a su cargo la conservación y preparación del material de uso en el Laboratorio.
Puede esterilizar y preparar medios de cultivo, preparar el material para extracciones con las soluciones anticoagulantes necesarias y centrifugar las muestras.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 semanales.

PEON O MOZO DE LABORATORIO

Es el funcionario que tiene a su cargo la conservación, mantenimiento del sector donde se prepara el material de uso del Laboratorio, conserva en buena condiciones de uso y limpieza del material de laboratorio, mesadas, equipos y puestos de trabajo.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 semanales.

TECNICOS EN NEUMOCARDIOLOGIA

DEFINICION:

Es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Deberá estar registrado y autorizado como tan en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

CARGOS SUPERIORES

CATEGORIA I

TECNICO SUPERVISOR

Sin perjuicio de su tarea como técnico planifica, coordina, dirige, distribuye y controla las tareas del servicio. Evalúa a los técnicos en Neumocardiología.
Tiene a su cuidado el material de trabajo (equipos, papel de registro, películas, accesorios, etc.) y su buen funcionamiento.
Mantiene la relación entre los Técnicos en Neumocardiología y los distintos servicios asistenciales de la Institución.
Cuando los procedimientos así lo exijan, es responsable de que el médico esté presente.
Depende del Jefe Médico del Servicio o en su defecto de la Dirección Médica de la Institución.
Por 6 hs. diarias continuas - 30 semanales.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA

Está capacitado para ejecutar los procedimientos cardiológicos y neumocardiológicos y las técnicas correspondientes de acuerdo a las indicaciones del médico y con la presencia de éste cuando ellas así lo requieran.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 semanales.

TECNICO INTERNO

Realizará sus tareas dentro de la Institución por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 semanales.
Para los técnicos que cumplen funciones en sala de hemodinamia y departamentos de medicina nuclear que se hallen expuestos a radiaciones, gozarán de las condiciones laborales establecidas para el personal expuesto a radiaciones de uno u otro sector.

TECNICO EXTERNO

Realizará sus tareas fuera de la Institución, por 6 hs. máximas continuas diarias de lunes a viernes percibirá
N$ ....... más el viático correspondiente.

TECNICO EXTERNO PARA ECG

Realizará sus tareas fuera de la Institución. Efectuará 80 órdenes de ECG a domicilio mensuales con un destajo máximo de 3 órdenes por las que percibirá un 1% del sueldo mensual por cada orden a destajo más viático correspondiente.
Superadas las 83 órdenes, será llamado un técnico suplente quién percibirá el prorrateo de las órdenes realizadas más el viático correspondiente.

TECNICO EXTERNO PARA HOLTER

Realizará 40 órdenes de Holter a domicilio mensuales con un máximo de 3 órdenes a destajo mensuales por las que percibirá un 1% del sueldo mensual por cada órden a destajo más el viático correspondiente.
Superadas las 43 órdenes será llamado un técnico suplente que percibirá el prorrateo de las órdenes realizadas, más el viático correspondiente.

TECNICOS EN FONOAUDIOLOGIA

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I
DEFINICION:

Es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

FUNCIONES:

Las funciones son tres áreas: Lenguaje, Foniatría y Audiometría.

1º- LENGUAJE.- Estudiar y reeducar las alteraciones de la
palabra y de la comunicación por el lenguaje,
tanto en niños como en adultos.

2º- FONIATRIA.- Reeducar la voz cuyas cualidades acústicas
están alteradas ya se por causas orgánicas o
funcionales, tanto en niños como en adultos.

3º- AUDIOMETRIA.- Medir el campo auditivo y estudiar lo que
sucede dentro de él por medio de la
audiometría y sus pruebas complementarias,
electronistagmografía, impedanciometría
y sus pruebas complementarias, todo esto en
niños y adultos.

SERVICIO CENTRALIZADO: Trabaja dentro de la Institución con equipos y materiales de la misma.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 semanales.
Cada fonoaudiólogo atenderá como máximo 25 pacientes durante el tiempo necesario que dure el tratamiento de Foniatría o Lenguaje.
Durante la jornada laboral realizará un máximo de 3 pruebas auditivas por hora sin superponerlas con los tratamientos de Foniatría o Lenguaje.
Cada paciente tendrá 2 sesiones semanales de media hora cada uno. La atención será individual o como atenderá un máximo de 2 pacientes por sesión, lo que será determinado exclusivamente por el técnico.
El trabajo directo con los pacientes no sobrepasará las 5 hs. diarias, ya que el resto del horario es necesario para la planificación, evaluación y reuniones con otros técnicos, etc.

SERVICIO CENTRALIZADO POR ORDENES: El profesional atenderá con ordenes a consultorio interno, en el local mutual, y trabajará con equipos y materiales de la Institución.
Tendrá a su cargo como máximo 20 pacientes durante el tratamiento de Foniatría o Lenguaje.
En el mismo período laboral, realizará hasta un máximo de 3 pruebas auditivas por hora sin superponerlas con los tratamientos de Foniatría o Lenguaje.
El técnico cobrará por orden según arancel en el mismo régimen que el personal técnico que cumple tareas en los Servicios Descentralizados.

SERVICIO DESCENTRALIZADO: El técnico trabajará con ordenes a consultorio externo con equipos y materiales propios.

- valor de la orden para estudios del lenguaje
valor de la orden para reeducación de foniatría o lenguaje por sesión
- valor de la orden para:
Audiometría simple
Audiometría en niños
- S.I.S.I., Logoaudiometría, Towler, Tono Decay Test, Payser
en adultos
en niños
- Puep Snow - Susuki
- Von Bekusy
- Acufenometría indice o de Sullivan
en adultos
en niños
- Otras pruebas cada una
- Pruebas de simulación
- Impodanciometría
- Roflex Decay Test, Función Tubaria y Test de Mex
- Electronistagmografía

TRABAJO A DOMICILIO: Se realiza cuando el técnico cumple su funciones en del domicilio del paciente, con equipos y materiales propios. Cobra por orden. El valor de las ordenes será igual a las ordenes que percibe el Servicio Descentralizado más un viático.

TECNICO EN OFTALMOLOGIA
DEFINICION:
Es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

CARGOS SUPERIORES

CATEGORIA I

TECNICO EN OFTALMOLOGIA COORDINADOR

Además de su tarea específica profesional mantiene a su cargo la interrelación entre los supervisores, Jefe Administrativo y el Jefe Médico del Servicio. Organiza, planifica y coordina siguiendo las normas del Jefe de Servicio de quien depende y es responsable del material de trabajo y su buen funcionamiento.
Por 20 hs. semanales de trabajo - 4 hs. diarias de lunes a viernes.

CATEGORIA II

TECNICO EN OFTALMOLOGIA SUPERVISOR

Además de su tarea específica profesional, planifica, coordina, dirige, distribuye y controla las tareas del Servicio.
Cuando este Técnico se desempeña en Sala de Operaciones realizará el control de stock de instrumental de sutura y medicamentos de la especialidad.
Es responsable del material de trabajo y su buen funcionamiento. Mantiene la interrelación entre los demás técnicos en Oftalmología y colabora con el médico Jefe en la evaluación de éstos.
Por 4 hs. diarias de lunes a viernes - 20 hs. semanales.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

TECNICO EN OFTALMOLOGIA

Realiza exámenes de rutina en los enfermos que consultan al médico Oftalmólogo, tal el caso de: agudeza visual, tonografía, tonometría, campimetría, perimetría, adaptometría, pruebas de provocación, test de Amsler, test de Hess-Lancaster, estudios de la visión cromática, peritajes masivos, visuales preventivos, exploración y lavados de vías lagrimales y demás técnica que surjan del avance tecnológico. Los estudio, tratamientos y rehabilitación del estrabismo. Reeducación visual. Son los únicos posibles instrumentistas de los Oftalmólogos Cirujanos y ayudantes de los mismos dadas las características especiales de dicha Cirugía. Realiza en su tarea de policlínica no más de un campo visual o de estrabismo cada 39 y hasta 6 ejercicios ortópticos por jornada de trabajo. Atenderá hasta dos médicos simultáneamente no superponiendo estudios de campo visual y/o estrabismos.
Cuando actúa en Sala de Operaciones realizará las tareas de instrumentación y será responsable del lavado, esterilización y cuidado del material quirúrguico utilizado.
Por 4 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 20 hs. semanales.

SERVICIOS CENTRALIZADOS

Se realizan en la Institución con materiales y aparatos de la misma.
Por 20 hs. semanales.

GUARDIA DIURNA

Es la que abarca el lapso comprendido entre las 20 hs. y las 8 hs.

GUARDIA NOCTURNA

Es la que abarca el lapso comprendido entre las 8 hs. y las 20 hs.

GUARDIA DE RETEN

Se considerará como tal aquella en la que el técnico no se halla interno sino a la orden.
Por una guardia de 24 hs. cada siete días.
Percibirá además por cada orden una compensación equivalente al 3% del sueldo base.
Se excluirán de la guardia todos los trabajos que no tengan carácter de urgente.

HORARIOS COMBINADOS

Por necesidades del Servicio se podrán combinar los horarios de policlínica y/o Sala de Operaciones y Guardia de Retén a cumplir por los Técnicos en Oftalmología, no superponiendose los horarios.

SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Los trabajos se realizan en el consultorio del Técnico en Oftalmología con materiales y aparatos propios.

Campo visual ..................

Campo visual urgente ..................

Estudio de Hess - Lancaster ..................

Estudio de la Visión
Cromática ..................

Exploración de la Vías
lagrimales ..................

Curva diaria de tensión
intraocular ..................

Tratamiento ortóptico ..................

Estudio de estrabismo ..................

Tratamiento ple - óptico ..................

Tratamiento de
rehabilitación visual ..................

Lavado de vías lagrimales ..................

INSTRUMENTACIONES

En los servicios descentralizados se pagará N$ ........ por cada instrumentación.
op. menor .........................
Altamente especializada ...........
mayor .............................
alta ..............................

TECNICOS EN REEDUCACION SICOMOTRIZ

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I
DEFINICION:
Es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

FUNCION:
El técnico en reeducación sicomotriz desarrolla su labor con lactantes (estimulación o intervención temprana) en niños y adolescentes en el área de la sicomotricidad terapeútica y preventiva.
Desempeña su actividad en clínicas, mutualistas y consultorios particulares.
Es su competencia definir el tratamiento, la forma de realizarlo y la indicación del alta en relación con el médico neuropediatra o neurólogo tratante.
La relación técnico - paciente debe ser estable.

SERVICIOS CENTRALIZADOS: Se realizan en la Institución con materiales y aparatos de la misma.
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes.
diarias por trabajo directo con niños.
El trabajo directo con niños será individual o grupal.

SERVICIOS DESCENTRALIZADOS: Con materiales y aparatos propios. El técnico trabaja con orden a consultorio externo.

TECNICOS EN RADIOLOGIA
DEFINICION:

Es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

CARGOS SUPERIORES

CATEGORIA I

TECNICO EN RADIOLOGIA SUPERVISOR

Es responsable del material de trabajo (chassis, filtros, películas, aparatos, etc.) de su conservación y buen funcionamiento.
Mantiene la interrelación entre los demás técnicos en radiología y el Jefe del Servicio. Colabora con el Jefe del Servicio en la planificación, coordinación, dirección, control, distribución y evaluación de tareas del personal a su cargo siendo además responsable de la observación del cumplimiento de las normas de radioprotección e higiene de la radiaciones.
Depende del Jefe Médico del Servicio de Radiología o en su defecto de la Dirección Técnica.
Por 4 hs. diarias de lunes a viernes - 80 mensuales.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

TECNICO EN RADIOLOGIA

Es la persona capacitada para efectuar las radiografías que indique el médico de manera que resulten aceptables para el médico radiólogo, a los fines del diagnóstico y su respectivo informe. Esta capacitación incluye el correcto manejo de las fuentes productoras de radiaciones ionizantes.
A falta del Técnico en Radiología Supervisor, se ocupará del buen estado de limpieza y correcto funcionamiento de los equipos.
Por 4 hs. diarias y continuas de lunes a viernes - 80 mensuales.
Los Técnicos en Radiología que son contratados por una institución para realizar uno o más estudios especializados (neuroradiológicos, trabajos en sala de operaciones, flebografías, linfografías, aortografías, tomografías, arteriografías de miembros, etc.) o comunes serán remunerados con un mínimo equivalente a 4 hs. comunes de labor.
Las horas excedentes se pagarán de acuerdo al valor hora normal.

GUARDIA: Es la actuación funcional mayor de 4 hs. diarias fuera de los horarios normales de policlínicas radiológicas en la Institución de que se trate, de lunes a viernes y en todas las horas de los días sábados, domingos y feriados.

GUARDIA DE RETEN: Se considera como tal aquella en que el Técnico en Radiología no se halla interno sino a la orden.
Las horas de guardia de retén se pagarán de acuerdo al arancel hora que resulte de la división del sueldo base entre 128.
El técnico en Radiología en guardia de retén percibirá por cada estudio especializado una compensación extra equivalente al 3% del sueldo mensual y por cada estudio simple el 3% del sueldo mensual.
Por 128 hs. mensuales.

GUARDIA INTERNA: Es la que realiza el Técnico en Radiología dentro de la Institución.
Por 80 hs. mensuales.

CATEGORIA II

AUXILIAR DE RADIOLOGIA

Es el trabajador capacitado para realizar todas las tareas de cámara oscura y cámara clara, incluyendo el mantenimiento en buenas condiciones de los implementos de trabajo y llevar cuenta del consumo de placas.
Actúa en forma coordinada con el Técnico Radiólogo y depende del Técnico en Radiología Supervisor o en su defecto del Médico Jefe del Servicio.
Por 6 hs. diarias y continuas de lunes a viernes 120 hs. mensuales.

TECNICOS EN RADIOISOTOPOS

CARGOS SUPERIORES

CATEGORIA I
DEFINICION:
Es todo profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, en la especialidad de Medicina Nuclear.
Deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

TECNICO RADIOISOTOPISTA SUPERVISOR

Es el responsable de la interrelación entre los demás Técnicos en Radioisótopos y el Jefe del Servicio. Para que sea necesario un Técnico Radioisotopista Supervisor deben existir 6 o más Técnicos Radioisotopistas.
Se encarga del cumplimiento de las normas de trabajo tanto en lo técnico como en radioprotección e higiene de las radiaciones.
Coordina con el Radioquímico las dosis que deberá recibir cada paciente y con enfermería los cuidados de cada estudio en particular que deberá tener en cuenta.
Coordina con los restantes sectores del servicio la realización del trabajo.
Planifica la distribución de tareas (guardias, licencias, suplencias, etc.).
Es responsable del material de trabajo y su buen funcionamiento.
Por 6 hs. diarias - 30 semanales de lunes a viernes.

CARGOS OPERATIVOS

CATEGORIA I

TECNICO EN RADIOISOTOPOS

El técnico en Radioisótopos realiza los estudios colaborando con el especialista en Medicina Nuclear y únicamente bajo su indicación y supervisión.
Es la persona capacitada para la colaboración en tareas diagnósticas, terapeúticas e investigación médica con sustancias radioactivas, utilizadas en forma de fuentes abiertas.
El trabajo del técnico comienza una vez que el radiofármaco ha sido preparado por el radioquímico. El técnico está capacitado para la elección del generador y marcación del radiofármaco si se obtiene de preparados comerciales ya estandarizados (KITZ); para su inyección y la obtención del documento fotográfico y/o registro en los equipos de computación, así como en el caso de estudios en los cuales no se obtiene imágen sino otro tipo de datos (hematología, RIA).
Por 6 hs. diarias de lunes a viernes - 30 semanales.

SICOLOGOS

TECNICO EN SICOLOGIA INFANTIL: Es el profesional egresado de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

LICENCIADO EN SICOLOGIA: Es el profesional egresado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad de la República, deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio del Salud Pública.

SICOLOGO: Es el profesional egresado de la Escuela Universitaria de Sicología de la Universidad de la República o del Instituto de Filosofía, Ciencias y Letras, deberá estar registrado y autorizado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

FUNCIONES: Es el profesional capacitado para actuar en las técnicas correspondientes por pase y/o indicaciones de los profesionales médicos competentes, neurólogos, neuropediatras, y/o psiquiatras generales o de niños por si o en equipo en:

1º) PSICOPROFILAXIS: que abarca orientación educativa a
padres sobre problemas de desarrollo, educación y
conducta.
Preparación y apoyo para exámenes clínicos,
intervenciones quirúrgicas o procedimiento invasivos.
Orientación psicológica para el embarazo y el parto,
educación sexual.

2º) PSICODIAGNOSTICO: por entrevistas y test sicológicos para
diagnósticos y orientación terapeúticas en cada caso.

3º) PSICOTERAPIA: aplicación de técnicas sicológicas
específicas para el tratamiento del o los trastornos de
la personalidad. Psicoterapias breves y de apoyo.

Todo Psicólogo desempeñará no más de 6 hs. diarias, 4 de ellas en asistencia directa con el paciente y un volumen semanal no mayor de 30 hs. semanales y continuas de lunes a viernes.

SERVICIOS CENTRALIZADOS: Se realizarán en la Institución con materiales de la misma o en consultorio de Psicólogo. Por 30 hs. semanales.
Por psicodiagnóstico de la personalidad el tope será de 10 psicodiagnósticos por mes.

SERVICIOS DESCENTRALIZADOS: Se realizarán en el consultorio del Psicólogo con materiales propios. Por psicodiagnóstico de la personalidad la orden cubrirá el número de sesiones que el psicólogo considere necesarias en cada caso, con un tope de 10 ordenes mensuales.
Por consulta psicológica cada orden valdrá por una consulta de 60 minutos con un tope de 80 ordenes mensuales.

AUXILIARES DEL PROFESIONAL ODONTOLOGO

CARGOS OPERATIVOS

ASISTENTE DENTAL

Es el funcionario que contando con el Certificado de idoneidad expedido por la Universidad de la República - Facultad de Odontología - actúa en Calidad de Auxiliar del profesional Odontólogo.
Sus funciones y cometidos se establecen en la Reglamentación vigente del Ministerio de Salud Pública, referente al personal auxiliar de
Odontología (Decreto 143/979 del 7/3/79) y además podrá realizar tareas administrativas afines a su función.
Por 6 hs. diarias de lunes a viernes - 30 semanales.

HIGIENISTA DENTAL

Es el funcionario que contando con el Certificado de idoneidad expedido por la Universidad de la República - Facultad de Odontología - actúa en calidad de integrante del
equipo sanitario odontológico.
Sus funciones y cometidos se establecen en la Reglamentación vigente del Ministerio de Salud Pública (Decreto 143/979 del 7/3/79).
Por 6 hs. diarias continuas de lunes a viernes - 30 semanales.

HOMOLOGACIONES

Los funcionarios que a la fecha de vigencia de este Laudo tengan bajo su responsabilidad el cumplimiento de la totalidad de las tareas señaladas en alguna de las categorías descriptas precedentemente, serán equiparados salarialmente a los niveles correspondientes //Información ilegible en el original// asignación presupuestal que tengan en cada
Institución.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 10.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI