LICENCIA POR ANTIGÜEDAD

Al 5.° año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad, que se suma a la licencia ordinaria.
 Después, se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al 8.° año, el trabajador generó dos días de licencia, al 12.° año, 3 días de licencia por antigüedad, y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente. No existe tope en la cantidad de días a generarse.


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