Al 5.° año
de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad, que
se suma a la licencia ordinaria.
Después, se agrega un día cada cuatro años
trabajados. Es decir, al 8.° año, el trabajador
generó dos días de licencia, al 12.° año, 3
días de licencia por antigüedad, y así sucesivamente
cada cuatro años. La licencia se genera un año y se
usufructúa al siguiente. No existe tope en la cantidad de
días a generarse.
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