Compendio de Normas

Asociación Española Primera de Socorros Mutuos

 

FUENTE : INTRANET ASOCIACIÓN ESPAÑOLA 

Se presentan a continuación algunos de los lineamientos que hacen a la buena convivencia dentro de la Institución. Las pautas específicas del sector al cual Usted ingresa le serán informadas por su Jefe o Supervisor directo, o en su defecto en la Oficina de Recursos Humanos.

ESPERAMOS QUE TENGA UN BUEN COMIENZO DE SU ACTIVIDAD

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS 

 

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1. Objetivos Generales

 

2. Asistencia al trabajo:

 

- Llegadas tarde

- Horarios y Omisión de Marca

- Faltas con y sin aviso

- Registro de comienzo y finalización de la media hora de descanso

- Omisión de Registro

- Exceso en el tiempo de descanso

- Estímulo a la productividad

 

3. Incapacidad para ejecutar la actividad laboral:

 

- Libres particulares

- Enfermedad

- Maternidad

- Lactancia

- Accidente de trabajo

- Licencia particular por accidente de trabajo

- Licencias especiales

- Examen Papanicolau y/o radiografía mamaria

- Declaración en Juzgados

- Elecciones nacionales, departamentales y universitarias

- Licencia por estudio

- Licencia por Paternidad

- Licencia por Matrimonio

- Fallecimiento de familiares

- Licencia especial por enfermedad de familiar directo

- Licencia anual

 

4. De los deberes:

 

- Actualización de los datos personales

- Objetos/Bienes/Materiales

- Prohibición de ingreso de artículos con fines de venta

- Uso de uniformes

- Prohibición de fumar

1. Objetivos Generales

 

El presente procedimiento tiene como objetivo establecer mecanismos de acción para efectivizar el reforzamiento disciplinario, el cual tendrá sus matices de acuerdo a cada circunstancia, antecedentes y acciones.

 

A continuación se exponen algunos de los lineamientos fundamentales que hacen a la buena convivencia dentro de la Institución.

 

Su Jefe o Supervisor le informará las pautas específicas del Sector al que Ud. ingresa; en su defecto lo hará la oficina de Recursos Humanos.

 

Ratificación: La Institución ratifica la vigencia de los arts. 58 y 59 del Estatuto vigente:

 

Artículo 58.- Las designaciones y sanciones del personal técnico, administrativo, de oficio y de servicios; sus ascensos, promociones, rotaciones y calificaciones se harán de conformidad con el Estatuto del Funcionario, que dictará la Asamblea Representativa a propuesta del Consejo Directivo, que determinará, además, las garantías de estabilidad y las condiciones y relaciones laborales así como el régimen disciplinario.

 

Articulo 59.- Los funcionarios en general de la Asociación, no podrán ser destituidos sino por incumplimiento de sus deberes o por ser innecesarios sus servicios.

 

En el segundo caso, sólo se podrá destituir a un funcionario cuando se haya producido déficit en los dos últimos ejercicios económicos anteriores a la fecha de la destitución, o cuando en el último año se haya producido una reducción del número de asociados que exceda el 10% con relación al año anterior.

 

Para destituir un funcionario, ya sea por incumplimiento de su deber o por ser innecesarios sus servicios, se requerirá que así lo resuelva el Consejo Directivo por nueve votos conformes en la sesión en cuya orden del día se haya incluido el punto relativo a la destitución del empleado.

 

Comunicada la resolución al funcionario, éste dispondrá de un plazo de 10 días para deducir recurso de apelación para ante la Asamblea Representativa, la que resolverá en definitiva por dos tercios de votos de miembros presentes.

 

De la resolución que dicte la Asamblea Representativa no habrá recurso judicial ni extra-judicial, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder en razón del despido por las leyes vigentes.

 

Para el personal no médico

 

Deberá concurrir obligatoriamente al Departamento de Liquidación de Sueldos, ubicado en Bulevar Artigas 1506, a efectos de:

              Realizar los trámites para el cobro de sus haberes.

              Presentar formulario 3100 DGI (Declaración Informativa impuesto a la renta de las personas físicas, información para cálculo de retenciones de rentas de trabajo dependientes y pasividades).

2. Asistencia al trabajo

 

Cada funcionario marcará en el sistema su entrada, salida y tiempo de descanso, en la modalidad que la Institución determine. El incumplimiento de ésta norma, será considerado falta de la jornada de trabajo, excepto aquellos casos en que el Jefe directo del funcionario avise expresamente lo contrario.

 

El registro de ingreso y salida es de carácter individual y toda irregularidad al respecto será considerada falta muy grave.

 

El funcionario deberá iniciar su jornada a la hora estipulada, y no podrá ausentarse sin aviso, excepto en aquellos casos en que su labor requiera el desempeño de tareas fuera de su área, o bien aquellas que le sean solicitadas por razones de fuerza mayor (las que deberán ser informadas a su Jefatura inmediata).

 

Llegadas tarde (Orden de Servicio N° 76)

Referencia: Resolución del Consejo Directivo Acta Nº 1971 de fecha de 5 de Julio de 1979.

 

Los funcionarios que marquen el reloj de entrada después del horario establecido tendrán una tolerancia máxima de 60 minutos mensuales que se elevarán a 150 minutos para aquellos funcionarios que habiten fuera del departamento de Montevideo, presentando constancia de domicilio expedida por la seccional policial correspondiente en la oficina de Recursos Humanos de forma anual.

 

Si el funcionario excediere el límite de esta tolerancia mensual, se le aplicará la correspondiente sanción en virtud de los siguientes parámetros:

 

Hasta 60 minutos               Tolerancia

Desde 61 hasta 75 minutos              Pérdida del estímulo a la productividad.

Desde 76 hasta 90 minutos              Pérdida del estímulo a la productividad y 1 día de suspensión.

Desde 91 hasta 120 minutos           Pérdida del estímulo a la productividad y 2 días de suspensión.

Desde 121 hasta 150 minutos         Pérdida del estímulo a la productividad y 3 días de suspensión.

Desde 151 hasta 180 minutos         Pérdida del estímulo a la productividad y 4 días de suspensión.

Desde 181 hasta 210 minutos         Pérdida del estímulo a la productividad y 5 días de suspensión.

Desde 211 hasta 240 minutos         Pérdida del estímulo a la productividad y 6 días de suspensión.

Desde 241 hasta 270 minutos         Pérdida del estímulo a la productividad y 7 días de suspensión.

Desde 271 minutos en adelante      Suspensión preventiva y elevación al Consejo Directivo.

 

Cuando un funcionario tenga que modificar su horario de trabajo por razones de servicio, deberá su Jefe inmediato reportar este hecho a la Gerencia de Recursos Humanos el día anterior al cambio, como plazo máximo.

 

En ningún caso las fracciones horarias podrán ser inferiores a 30 minutos.

 

Horarios y Omisión de marca (Orden de Servicio N° 102)

 

Referencia: Resolución del Consejo Directivo Acta 2468 del 6 de Febrero de 1990

 

Reglamentación a aplicar a los funcionarios no técnicos que omitan registrar la firma en la tarjeta o reloj en el plazo de un año acorde al siguiente detalle:

 

1ra Omisión         Pérdida de la productividad (mediante un formulario la primera vez en el año, se reintegra si la misma se justifica).

2da Omisión        Observación y constancia en la ficha personal.

3ra Omisión         1 día de suspensión sin goce de sueldo.

4ta Omisión         2 días de suspensión sin goce de sueldo.

5ta Omisión         3 días de suspensión sin goce de sueldo.

6ta Omisión         5 días de suspensión sin goce de sueldo.

7ta

Omisión                Realización de un sumario.

 

Faltas con y sin aviso (Orden de Servicio N° 107)

Referencia: Resolución del Consejo Directivo Acta Nº 2715 de fecha 6 de Junio de 1975

 

Sin aviso

Las faltas sin aviso se computarán toda vez que el funcionario no comunique su inasistencia dentro de las 4 horas previas a la hora de su ingreso como máximo.

 

Las faltas sin aviso serán sancionadas en tanto se reiteren en el transcurso de un año civil, conforme al siguiente detalle:

 

1er Falta               3 días de suspensión sin goce de sueldo.

2da Falta              Sea o no consecutiva de la anterior, 6 días de suspensión sin goce de sueldo.

3ra Falta               Sea o no consecutiva de la anterior, 9 días de suspensión sin goce de sueldo.

 

4ta Falta               Sea o no consecutiva de la anterior, 14 días de suspensión sin goce de sueldo.

 

5ta Falta               Sea o no consecutiva de la anterior se iniciará sumario por omisión culpable.

 

 

Con aviso

Cuando el funcionario falte con aviso y justifique debidamente su ausencia (Ej. enfermedad de familiar directo), no será sancionado; en tal caso la consecuencia será el descuento del día y la pérdida del estímulo de la productividad.

 

En caso en que se configurare este tipo de falta dentro del año civil, se aplicará la siguiente escala de sanciones:

 

1ra Falta               Severa observación con constancia en foja de servicios.

2da Falta              Sea o no consecutiva de la anterior, 2 días de suspensión sin goce de sueldo.

3ra Falta               Sea o no consecutiva de la anterior, 5 días de suspensión sin goce de sueldo.

 

4ta Falta               Sea o no consecutiva de la anterior, 10 días de suspensión sin goce de sueldo.

 

5ta Falta               Sea o no consecutiva de la anterior, 14 días de suspensión sin goce de sueldo.

6ta Falta               Sea o no consecutiva de la anterior, se iniciará sumario por omisión culpable.

 

Registro de comienzo y finalización de la media hora de descanso -

Personal no médico.   Resolución del Consejo Directivo Acta 3596 de fecha 16/07/13

 

Todo el personal no técnico de la Institución deberá registrar el comienzo y finalización de la media hora de descanso en idéntica modalidad a la que registran su ingreso y egreso de horario de trabajo (tarjeta, huella dactilar, etc.).

 

El control de marcas de descanso será mensual. Esto implica que se verificará mes a mes el cumplimiento de los tiempos estipulados para dicho descanso.

 

Por otra parte, si bien el control es mensual NO será acumulable, por lo que frente a un nuevo mes se comienza de cero.

 

Omisión de Registro

 

Los funcionarios que omitan el registro de comienzo de finalización de la media hora de descanso, y no puedan justificar dicha omisión ante la jefatura correspondiente, serán pasibles de las siguientes sanciones:

 

1era omisión de registro    Observación con constancia en la ficha personal

2da omisión de registro

                Observación con constancia en la ficha personal

3ra omisión de registro      1 día de suspensión

4ta omisión de registro      2 días de suspensión

5ta omisión de registro      3 días de suspensión

6ta omisión de registro      4 días de suspensión

7ma omisión de registro    5 días de suspensión

8va omisión de registro     6 días de suspensión

9na omisión de registro     7 días de suspensión

10ma omisión de registro 8 días de suspensión

11ra omisión de registro    9 días de suspensión

12da omisión de registro   10 días de suspensión

13ra omisión de registro    Realización de un sumario

 

Exceso en el tiempo de descanso

 

Los funcionarios que registren la media hora de descanso de su jornada diaria de trabajo con un margen mayor al permitido, y no puedan justificar dicha circunstancia ante la jefatura correspondiente, serán pasibles de la aplicación de las siguientes sanciones:

 

Hasta 7 minutos de retraso              Tolerancia.

De 8 a 10 minutos de retraso

                1er vez. Observación con constancia en la ficha personal

De 8 a 10 minutos de retraso

                2da vez. - 1 día de suspensión.

De 11 a 15 minutos de retraso         1 día de suspensión.

De 16 a 20 minutos de retraso         2 día de suspensión

De 21 a 25 minutos de retraso         3 días de suspensión

De 26 a 30 minutos de retraso         4 días de suspensión

De 31 a 35 minutos de retraso         5 días de suspensión

De 36 a 40 minutos de retraso         6 días de suspensión

De 41 a 45 minutos de retraso         7 días de suspensión

De 46 a 50 minutos de retraso         8 días de suspensión

De 51 a 55 minutos de retraso         9 días de suspensión

De 56 a 60 minutos de retraso         10 días de suspensión

De 56 a 60 minutos de retraso         Realización de un Sumario.

 

Estímulo a la productividad

Referencia: Resoluciones del Consejo Directivo Actas Nº 1821 - 1822 - 1823 - 1825 -1956 - 1968

 

La percibe todo el personal NO TECNICO, excepto el Gerente General.

 

El personal NO TECNICO lo componen los siguientes escalafones: administrativos, técnicos no profesionales, colaboradores del técnico, enfermería, oficio y mantenimiento, servicio, y procesamiento de datos.

Dejan de percibirla en el mes:

              Aquellos funcionarios que tengan llegadas tarde por encima del margen de tolerancia.

              Los funcionarios que tengan licencia por enfermedad (a excepción de la primera en el año), licencias particulares sin goce de sueldo, faltas con aviso y sin aviso, no tienen derecho a percibirla en el mes o meses que correspondan a cada caso.

              Los funcionarios que tengan sanciones (desde observación con constancia en la foja de servicios hasta la suspensión), tampoco tendrán derecho a percibirla en el mes o meses que correspondan.

              Los funcionarios que omiten firmar su tarjeta reloj en dos o más oportunidades en el año, no percibirán el estímulo en los meses que hayan incurrido en dicha omisión.

No se pierde el Estímulo a la Productividad por:

              Licencias reglamentarias

              Licencias por estudio

              Licencias por casamiento

              Licencias por fallecimiento de familiares previstos en la respectiva reglamentación.

              Licencias por maternidad, en este caso percibirá proporcionalmente los días trabajados en los meses que abarca la licencia

              Licencias por accidentes de trabajo

              Los funcionarios SUPLENTES que trabajan por lo menos 20 días ininterrumpidos sin completar el mes, por razones de servicio ajenas a su voluntad, percibirán proporcionalmente dicha partida. En caso contrario ese mes no la perciben.

              Libres por estudios ginecológicos

              Libres particulares por acuerdo del 21/12/2010

3. Incapacidad para ejecutar la actividad laboral

Libres Particulares

Los funcionarios de la Asociación Española podrán gozar anualmente de hasta 12 días, en régimen de libre particular. Los mismos podrán usufructuarse siempre y cuando medie preaviso con plazo de 3 días hábiles a su jefatura y así lo admita el normal funcionamiento del servicio, y podrán solicitarse hasta 2 días por mes.

 

Enfermedad

 

Hasta Junio del año 2011 existía para los funcionaros de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos un único seguro en caso de enfermedad destinado a los trabajadores de la salud (SETS).

 

A partir del 1° de Julio del 2011, el SETS brinda servicios adicionales al seguro del Estado, que complementan los pagos efectuados por el BPS.

 

Esto significa que a los funcionarios les corresponden dos seguros cuyos efectos se detallan a continuación:

 

En caso de certificación por enfermedad el trabajador tiene el deber de dar aviso a la oficina de Recursos Humanos. Si ello ocurre fuera del horario de funcionamiento de la misma (entre las 21: 00 y las 7:00 horas, días feriados, sábado o domingo) deberá comunicarse con Servicios Externos.

 

El plazo de la presentación del certificado médico es de 48 horas a partir de la consulta médica, y el trámite lo realiza el funcionario o un tercero con la C.I. del mismo.

 

En el caso que la certificación sea igual o menor a 3 días, se deberá presentar el certificado únicamente en el escritorio del BPS (Int. 6499) ubicado en el hall central de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos.

 

Si supera los 3 días, no solo deberá presentar el certificado en el escritorio de BPS, asimismo deberá presentarlo en el SETS.

 

El horario de atención y la dirección del SETS son los siguientes:

 

En consultorio:

 

Lunes a Viernes de 12. 30 a 16.30 hs.

Sábados de 9.30 a 12.30 hs.

Dirección: Luis Sambucetti 2685

 

En domicilio:

Lunes a Viernes de 9 a 13 hs.

Sábados de 9 a 13 hs.

Teléfono 24872049

              En el SETS deberá presentarse el certificado del médico tratante con timbre profesional, dentro de las 24 hs. hábiles siguientes al último día trabajado.

              El funcionario deberá presentar a la empresa el certificado sea del BPS, SETS o ambos, dentro de las 24 horas de su efectivo reintegro.

Maternidad

 

De acuerdo al marco legal, todas las trabajadoras de la actividad privada deberán cesar su labor 6 semanas antes de la presunta fecha de parto y no la reiniciarán sino hasta 8 semanas después del mismo.

 

Sólo con autorización del médico tratante se puede trabajar hasta 2 semanas antes de la presunta fecha de parto.

 

Cuentan con el beneficio de medio horario maternal, que se extiende hasta que el bebé cumple seis meses.

 

Este beneficio en el caso del personal médico, se extiende hasta que el bebé cumple cuatro meses.

 

Las funcionarias con licencia maternal, deberán completar el formulario de solicitud de medio horario antes de finalizarla, siendo imprescindible para iniciar el trámite la presentación de fotocopia de libreta de matrimonio o bien partida de nacimiento.

 

La reducción de la carga horaria corresponderá siempre a las primeras horas del horario que habitualmente desarrolla la funcionaria. En caso contrario se requiere nota firmada por el Jefe del Servicio.

 

Lactancia

 

Si la funcionaria amamanta a su hijo está autorizada a interrumpir su trabajo durante dos periodos de media hora, que será contado como trabajo efectivo.

 

La Institución podrá acordar con la funcionaria unir las dos medias horas, de modo tal de ingresar una hora más tarde o salir una hora antes.

 

En los casos en que la funcionaria goce de reducción horaria y su jornada sea de cuatro horas, corresponde solo media hora de lactancia, por lo que su carga horaria será en definitiva de tres horas y media.

 

En base al mismo criterio se calculará proporcionalmente en aquellos casos en que la jornada de trabajo sea 5, 6 o 7 horas.

 

La Institución cuenta con un espacio especialmente diseñado y acondicionado para ser utilizado por las funcionarias. La sala de lactancia se encuentra equipada con ordeñadoras eléctricas y heladera con freezer para un adecuado almacenamiento de la leche materna. La sala está ubicada en el 3er piso del Edificio Cabal, habitación 303. Para su uso deberá registrarse y retirar la llave en el Dpto. de Enfermería (3er piso), donde le entregarán el procedimiento de uso de los equipos y correcta conservación de la leche. A dichos efectos se le otorga 20 minutos adicionales de descanso a las funcionarias cuando deban usar la sala de lactancia, procurando fomentar las Buenas Prácticas de Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño.

 

Accidente de trabajo

 

En caso de accidentarse un funcionario, este debe completar junto a su superior el formulario para realizar la denuncia de accidente de trabajo.

 

Una vez completado el formulario de la denuncia se adjuntará certificado médico, y se llevará a Recursos Humanos para su autorización.

 

El personal dependiente tiene la obligación de concurrir inmediatamente al BSE y dar aviso para que la Institución pueda realizar la denuncia dentro de las 72 horas si es un hecho ocurrido en Montevideo, y por un medio fehaciente en un plazo de 5 días hábiles cuando se trate de los demás departamentos.

 

El funcionario debe informar telefónicamente a la oficina de Recursos Humanos (int. 6153,6154), cuando tenga visita al médico o le den el alta.

 

Al ser dado de alta, el funcionario deberá presentar la misma en la oficina de Recursos Humanos.

 

Licencia particular por accidente de trabajo

 

Si el accidente fue en otra empresa, el funcionario debe informar los siguientes datos: nombre, número de cobro, día en que sufrió el accidente y nombre de la empresa donde ocurrió el siniestro.

 

Dentro de las 48 horas se le entrega al funcionario o a quien éste designe, una nota dirigida al BSE y estado de sueldos.

 

El funcionario debe informar a la oficina de Recursos Humanos cuando tenga visita al médico o cuando le den el alta en forma telefónica.

 

Obtenida el alta médica, sea esta definitiva o temporaria, deberá presentarse en la oficina de Recursos Humanos.

 

Licencias especiales

 

Exámenes médicos (Orden de Servicio N° 109)

Referencia: Resolución del Consejo Directivo Acta 2982 de fecha 14 de Noviembre del 2000.

 

Donación de sangre (Referencia: Ley 16168)

 

El funcionario tendrá libre el día en que efectúe donación de sangre.

 

Para ello, deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de 48 horas.

 

Asimismo, deberá exhibir el comprobante pertinente en la oficina de Recursos Humanos, en caso contrario se descontará como libre particular.

 

Examen Papanicolau y/o radiografía mamaria (Referencia: Ley 17242)

 

A los efectos de la realización del examen papanicolau y/o radiografía mamaria, las funcionarias tendrán derecho a un día al año con goce de sueldo, con un preaviso de 48 horas y debiendo acreditar concurrencia en la oficina de Recursos Humanos; en caso contrario se descontará como libre particular.

 

Declaración en Juzgados

 

Todo funcionario tiene derecho a concurrir a prestar declaración en Juzgado toda vez que sea citado en calidad de testigo. No se descontará el tiempo que permanezca en virtud de ello.

 

El funcionario dispondrá de 30 minutos antes y 30 minutos después del horario en el que permaneció en la Sede Judicial a los efectos del traslado; si el Juzgado se encuentra fuera del departamento, este tiempo extra para el traslado se incrementará.

 

Todo funcionario que es citado a comparecer, deberá presentar la boleta del servicio del cual proviene, debiendo registrar al momento de retirarse hacia el Juzgado y a su retorno (si coincide con su horario de trabajo). Si se excede en el tiempo, éste se descontará.

 

Elecciones nacionales, departamentales y universitarias

 

La Institución facilitará la participación de los funcionarios en las votaciones nacionales, departamentales o universitarias, si éstas coinciden con el día y horario laboral, o si deben trasladarse al interior del país.

 

Se relevarán con anticipación las necesidades para una adecuada cobertura de los mismos.

 

Se solicitará posterior exhibición de Credencial Cívica sellada o comprobante similar en la oficina de Recursos Humanos, dentro de un plazo no mayor a 48 horas del acto electoral.

 

Licencia por estudio (Referencia: Leyes 18.345 y 18.458)

 

Personas a las que se concede:

El personal que se encuentre cursando estudios a nivel secundario, Técnico o Universitario, tiene derecho a una licencia especial anual de 15 días con goce de sueldo.

 

Para usufructuar esta licencia el trabajador deberá tener más de 6 meses de antigüedad en la Institución y dar previo aviso al Jefe del Servicio con un plazo mínimo de 10 días hábiles. El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido dará derecho al empleador a negar la licencia especial solicitada.

Quienes soliciten por primera vez licencia por estudio, junto al formulario correspondiente deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos mediante el certificado expedido por el instituto de que se trate.

En los años sucesivos, deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año siguiente a aquel en que no se hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año próximo. No se puede pedir más de 3 días por vez, y el tercer día de la licencia deberá coincidir con la fecha del examen, parcial, revisión o similar.

Licencia por Paternidad

En ocasión del nacimiento de sus hijos, el padre tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los 5 días siguientes.

 

Para acreditar el o los nacimientos de el o los hijos, el padre deberá presentar la documentación probatoria pertinente (puede ser la partida de nacimiento), en un plazo máximo de 20 días hábiles luego de la fecha de nacimiento en la oficina de Recursos Humanos.

 

A su vez requiere la tramitación en BPS para hacer efectivo el cobro del subsidio por BPS. Si no lo hace, la Institución podrá descontar los días no trabajados como si se tratare de inasistencia sin previo aviso.

 

Licencia por Matrimonio (Referencia Ley 18.345)

 

Los funcionarios tendrán derecho a una licencia de 5 días corridos a partir de la boda civil o el día anterior por matrimonio, que le corresponderá a todos aquellos que tengan como mínimo una antigüedad de 6 meses en la Institución.

 

El funcionario que solicite esta licencia, debe completar el formulario y presentarlo en la oficina de Recursos Humanos, con la firma del Jefe autorizando la misma.

 

El trabajador deberá dar aviso al Jefe de su Sector dentro de los 30 días previos a la fecha del casamiento.

 

Una vez gozada la licencia, tendrá un plazo de 30 días para acreditar el acto de celebración del matrimonio, lo que podrá hacer mediante la partida de matrimonio o exhibiendo libreta de matrimonio.

 

En caso de no presentarse la documentación que lo acredite, el empleador podrá descontarle al trabajador los haberes correspondientes a los días no trabajados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

 

Fallecimiento de familiares

 

La licencia por fallecimiento de familiares corresponde a todos los funcionarios, dependiendo la cantidad de días en función del grado de parentesco.

 

Fallecimiento de abuelo, nietos, padres políticos (suegros), hermanos políticos directos (hermano del cónyuge), corresponde 2 días corridos.

 

Fallecimiento de padres, hermanos, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos (se acredita con declaración judicial, con facturas de servicios de ambos con el mismo domicilio y si tienen hijos en común la partida de nacimiento), corresponde 3 días de trabajo.

 

En todos los casos es imprescindible presentar dentro de los 30 días un comprobante por parte del funcionario, que puede ser de la empresa que realizo el servicio fúnebre o un recorte del diario donde figure el nombre del funcionario y de la persona fallecida, de no hacerlo se procederá al descuento como falta sin aviso.

 

Licencia especial por enfermedad de familiar directo

 

Se otorgan 5 días de licencia pagos al año para todo trabajador/a de la salud en situación de internación hospitalaria de hijos menores a cargo, cónyuges y/o trabajadores en unión concubinaria y padres. En caso de que ambos padres trabajen en la misma Institución la licencia será usufructuada por uno solo de ellos.

 

La Gerencia de RRHH autoriza a ampliar el otorgamiento de la licencia en caso de enfermedad de los padres y de los hijos.

 

Se le solicitará al funcionario:

              Libreta de matrimonio o partida de matrimonio (para el caso de cónyuge y/o hijo legítimo)

              Partida de nacimiento (para el caso de hijos legítimos, naturales y/o adoptados).

              Declaración judicial de unión concubinaria, facturas de servicios de ambos con el mismo domicilio, o si tienen hijos en común la partida de nacimiento.

              Constancia de la internación sanatorial.

Licencia anual

 

El período de licencia anual reglamentaria debe resultar del acuerdo entre la Institución y el funcionario autorizada por el Jefe del Servicio en la medida que queden cubiertas las actividades operativas del mismo.

 

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber computado 12 meses, o 24 quincenas, o 52 semanas de trabajo cumplidos.

 

Al personal no médico le corresponde 20 días de licencia anual como mínimo.

 

A los funcionarios que no puedan computar, dentro de año civil, el número de meses, quincenas o semanas, que exige el párrafo anterior, se les otorgará los días que puedan corresponderles, por el tiempo en que generen derecho a licencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

 

En los meses de octubre de cada año, la oficina de Recursos Humanos solicitará a las Gerencias y Jefaturas los períodos en los cuales su personal tiene intención de gozar la licencia anual el próximo año.

 

La licencia anual puede hacerse efectiva en un solo período continuado, o dividirla en dos períodos continuos, el menor de los cuales no podrá ser inferior a 10 días. El personal con descanso rotativo, gozará de 30 días de licencia.

 

4. De los deberes

 

Además de los deberes que particularmente impongan las Leyes, Decretos, Resoluciones especiales y los que este proceso disciplinario determina, el funcionario está obligado a:

 

Actualización de los datos personales (Orden de Servicio Nº 103)

Referencia: Resolución del Consejo Directivo del 19 de Junio de 1991)

 

Ante las dificultades que se generen como consecuencia de la no actualización de datos (dirección, teléfono y/o celular) cuando es preciso realizar traslados por falta de locomoción, notificar llamados a aspirantes, concursos u otro tipo de información de interés para el trabajador, se comunica a todo el personal que la omisión de dicha actualización, dará validez al último dato aportado a todos los efectos.

 

El trámite de las modificaciones de dichos datos, deberá efectuarse en oficina de Recursos Humanos, en el formulario diseñado específicamente.

 

Objetos/Bienes/Materiales (Orden de servicio Nº 96)

 

En los casilleros o roperos de vestir, el personal NO debe tener:

a) Instrumental de la Institución.

b) Equipos y materiales para la atención del paciente, ejemplos: agujas, jeringas, mariposas, etc. como tampoco campos y toallas que pertenezcan a la Institución.

c) Ropa y medicamentos que no puedan ser justificados como de su uso personal.

d) Alimentos que sean de la Institución.

 

Se deja constancia que:

              El personal de ENFERMERIA puede tener una ligadura y una tijera de su propiedad grabada con su nombre y apellido

              El personal de SERVICIO puede tener un par de guantes domésticos

              El personal de ALIMENTACION podrá portar un par de guantes domésticos y vajilla debidamente autorizada, que no pertenezca a ningún Sector del Sanatorio.

Se reitera a TODO EL PERSONAL que:

 

ESTA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO RETIRAR DE LA INSTITUCIÓN TODOS AQUELLOS ELEMENTOS QUE NO PUEDA JUSTIFICAR COMO DE SU PERTENENCIA.

 

El cumplimiento de estas normas, será controlado por funcionarios de vigilancia expresamente contratados y autorizados a tales efectos, no debiendo el personal negarse ni dificultar la realización de dicha tarea.

 

Prohibición de ingreso de artículos con fines de venta (Orden de Servicio N° 106)

 

Referencia: Orden de Servicio Nº 106 aprobada por el Consejo Directivo el 21 de Junio de 1994

 

Queda prohibida totalmente la entrada en los locales de la Institución a vendedores de productos o mercaderías varias.

 

Asimismo está prohibido que los funcionarios en horas de trabajo introduzcan cualquier clase de objeto ajeno a su función, se dediquen a compra o venta de artículos o pérdida de tiempo atendiendo ofertas de vendedores.

 

La falta a esta disposición dará lugar a sanciones.

 

Uso de uniformes (Orden de Servicio N° 110)

Referencia: Orden de Servicio Nº 110 de Noviembre del 2002.

 

Se resuelve que los elementos de vestimenta que son suministrados por la Institución no pueden ser utilizados fuera de los lugares y funciones correspondientes. Luego de brindados, será estricta responsabilidad de los trabajadores su aseo, cuidado y uso obligatorio.

La infracción a lo precedente, se considerará como una falta disciplinaria que dará lugar a la sanción que corresponda.

 

Prohibición de fumar

 

De acuerdo a la Ley Nº 18.256 y su Decreto reglamentario Nº 284/008 de fecha 9 de Junio del 2008; considerando que la mencionada normativa amplió el alcance de la prohibición de fumar o mantener encendidos productos de tabaco en:

 

a) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.

b) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.

c) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados que correspondan a dependencias de establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza.

 

Se resuelve:

 

"Queda expresa y estrictamente prohibido el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas en todas las dependencias de la Institución, entendiéndose por dependencia, todo espacio abierto o cerrado comprendido dentro de su perímetro; incluyendo jardines, muros, caminos, rampas y escalinatas de acceso a un edificio principal o anexo"

 

Según resolución del Consejo Directivo de fecha 02/05/2012, Acta N° 3537 resolvió que quien transgreda las normas establecidas para la prohibición de fumar en horarios y lugares de trabajo, aplicar:

Primera vez en el año        3 días de suspensión sin goce de sueldo.

Segunda vez en el año       10 días de suspensión sin goce de sueldo.

Tercera vez en el año         14 días de suspensión sin goce sueldo.

Cuarta vez en el año          Realización de sumario.

El incumplimiento de las normas deberá ser informado por las Jefaturas respectivas y elevado a la oficina de Recursos Humanos, quien aplicará las sanciones correspondientes.