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CARTA AL SEÑOR DIRECTOR DEL DIARIO "LA REPÚBLICA"
Montevideo, 30 de abril de 2002
SEÑOR DIRECTOR DEL DIARIO "LA REPUBLICA"
Dr. Federico Fassano
De mi alta consideración:
Solicito a usted tenga la gentileza de publicar en su prestigiosa medio de prensa, la nota que sigue a continuación, agradeciéndole desde ya su amabilidad.
Con fecha 16 de abril, por Res. N2 875/2002, El Intendente de Paysandú Esc. Alvaro Lamas, "ATENTO a sus competencias y disposiciones legales y reglamentarias vigentes", autorizó al Sr. Jorge Femenías a trasladar los restos del "indígena Vaimaca Perú", que estaban en el Museo Municipal al laboratorio de la Facultad de Ciencias a los efectos de llevarse a cabo un análisis de ADN en los mismos, y posteriormente se devuelva dicho material óseo al Museo de Paysandú.
Me parece buena la idea desde el punto de vista científico esta iniciativa del Sr. Jorge Femenías. Pero me pregunto: Conocerán todos los actores involucrados en este análisis de ADN lo que dice el código penal en lo referente a la manipulación de cadáveres? Porque los artículos 307 al 309 califican como delito penal, por ejemplo la sustracción de restos humanos para causas de investigación científica correspondiendo de 3 a 18 meses de prisión, tipificando el delito como Vilipendio de Cadáver.
Tengo entendido que Vaimaca Perú era una persona, un ser humano, un patriota que luchó junto a Artigas, dejó descendencia en el Uruguay, y estaba amparado en sus derechos de ciudadano tanto natural como legal por la Constitución de 1830, según me he documentado.
No se estará incurriendo en uno o más delitos y ejecutándose actos de Vilipendio de Cadáveres? Se habrán asesorado jurídicamente los participantes de estas acciones previo a la obtención y manipulación de estos restos?
Otras preguntas que surgen es cómo consiguieron los restos de Vaimaca Perú si los mismos están en Francia? Los consiguieron por vía de donación o fueron hurtados del Museo del Hombre?
Y porqué no se procede tal cual marca la Ley de Repatriación (Nº 17256) por la cual esos restos tienen que ser entregados al Ministerio de RREE, según lo dispuesto?
Quien me pueda aclarar todos estos puntos se lo agradecería mucho.
Lic. José Eduardo Picerno
C.I. 777234-5
Telefax: 711.73.03
En caso de no ser publicada la carta anterior, me mantengo a la espera de aclaraciones de quien pueda hacerlas, especialmente de la Intendencia de Paysandú.
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