Informe UNESCO

CASO VAIMACA: SE INFORMA A UNESCO.

Carta al Presidente del Comité Internacional de Bioética, Dr. Héctor Gros Spiell.


Montevideo, 15 de agosto de 2003.

Cátedra UNESCO de Derechos Humanos
Profesor Héctor Gros Espiell
Sesión sobre "Vida y dignidad frente al desarrollo científico.
La Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos."


De mi más alta consideración:


Tengo el honor de dirigirme a esa Cátedra a los efectos de presentar un caso ocurrido en Uruguay, el cual es susceptible de la interpretación y aplicación de los conceptos de la Dignidad Humana, de los DD. HH., en relación con la Declaración Universal sobre el Genoma Humano.

Nos estamos refiriendo concretamente a los restos mortales de cacique Charrúa Vaimaca Perú que fueran repatriados según Ley 17.256 e inhumados en el Panteón Nacional con fecha 19 de julio del 2002. Para apoyarnos en el texto de la Ley y dado que es muy breve la citaremos textualmente:

"ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional de los restos de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en la República de Francia.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, una vez llegados al país, los restos serán inhumados en el Panteón Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley."

Lo preceptuado en la Ley se cumplió estrictamente, incluso por las autoridades francesas - que según notas de prensa que se acompañan se decía que: "Francia accede a la repatriación de los restos a condición de que no se expongan en los museos y reciban honras fúnebres." y que "La devolución del cadáver es por razones de Dignidad Humana."

Cabe hacer notar que en los trámites legislativos de la repatriación intervinieron solicitando la misma insistentemente miembros de la Asociación de Descendientes de la Nación Charrúa, entidad con Personería Jurídica y legitimada legalmente como única representante de la Cultura Charrúa. Esto se avaló científicamente por estudios sanguíneos llevados a cabo por la Facultad de Humanidades y Ciencias, de donde surgía un porcentaje muy significativo de aporte indígena en los miembros de dicha Asociación.

En las deliberaciones legislativas se hizo hincapié en el acto de justicia histórico que estaba pendiente desde 1833 y en la necesidad de restituirle - a Vaimaca Perú - su dignidad y el derecho a un descanso en paz en su propia tierra.

Trascurridas las exequias con honores de Héroe Nacional y descansando Vaimaca Perú en un féretro cubierto por el Pabellón Nacional desde el día 19 de julio del 2002, siendo visitado el Panteón por escolares y diversas personas que concurrían emocionadas a dejar una ofrenda o una oración, sucedió algo imprevisto, que relatamos a continuación:

Con fecha 27 de setiembre del 2002 se tomó conocimiento que personas - que no se identificaron - habían penetrado en el Panteón, con una camilla y retiraron los restos mortales de Vaimaca para iniciarle una serie de estudios y mediciones, de los cuales los funcionarios de Necrópolis no pudieron aportar más datos.

La Asociación de Descendientes hizo la denuncia penal, por Vilipendio (Art. 309 del C. P.), y tomaron la precaución de no permitir más la entrada al Panteón, llegando uno de sus integrantes a encadenarse al portón para evitar la reiteración.

Posteriormente se presentaron autoridades del MEC invocando un convenio con la Facultad de Humanidades para realizarle estudios a dichos restos y una extracción de ADN.

Los descendientes solicitaron un recurso de amparo y aunque la Jueza les reconoció legitimidad como tales, y recriminó al MEC por haber hecho ese convenio "de espaldas a la Sociedad" (textualmente) y además indicó que se había cometido un delito, pero no era la materia penal la suya, de igual modo interpretó que:

a) Los restos mortales eran Patrimonio Nacional, según una interpretación del Art. 34 de la Constitución y por lo tanto el MEC podía disponer, como propiedad del Estado, del cadáver de Vaimaca Perú. La jueza Jubette recibió en su despacho un fax con el Convenio citado más arriba que se había mantenido en reserva hasta ese momento y que autorizaba una serie de estudios y mediciones (ya ampliamente realizados por franceses y uruguayos) agregando - como novedad - una toma del ADN de Vaimaca.

b) Luego el Tribunal de Apelaciones ratificó el fallo y designó al MEC "conservador" del cadáver, autorizando los estudios, dado que no había existido una voluntad contraria del cacique expresada en vida para que no se efectuaran los mismos (es obvio que era imposible que Vaimaca previera tal circunstancia).

c) También el Tribunal estimó que no se había realizado la inhumación, de modo que da a suponer que no existiría un delito de Vilipendio.

Por lo tanto los trabajos prosiguieron durante diciembre del 2002 y enero del 2003 instalándose dentro del Panteón Nacional y a la vista de las 34 urnas de restos mortales de personalidades de la Nación, un laboratorio (véase foto con la camilla) donde se llevaron a cabo los mencionados estudios.

Luego - con fecha 7 de marzo del 2003 - se produce la "segunda" inhumación de los restos de Vaimaca Perú, en las siguientes condiciones: Parte de los restos se colocaron en una caja de acero sellada con silicona que quedó en el Panteón, otras piezas óseas se trasladaron a una dependencia de la Facultad de Humanidades en espera del análisis de ADN.

Éste fue un acto público donde se exhibieron los restos mortales del Héroe Nacional ante las cámaras de televisión (se adjuntan algunas fotos ilustrativas).

Todas estas acciones se entendieron, por parte nuestra, que ofendían el respeto que debe tenerse con los restos mortales de cualquier ser humano; que la Dignidad Humana de Vaimaca no ha sido respetada hasta el momento ya que aún sus restos están dispersos. Lo más chocante ha resultado que en la caja metálica se están preservando los mismos para futuros estudios y que ha sido designado como conservador de dichos restos un Paleontólogo (experto en fósiles) y encargado de la Dirección del Museo de Historia Natural.

Relativo al tema del Genoma Humano, se decidió unilateralmente tomar muestras del ADN sin ninguna consulta, ni con los descendientes, ni con los legisladores. El Senador Korzeniak realizó la interpretación de la Ley de Repatriación haciendo hincapié en que sólo se disponía la inhumación en el Panteón Nacional, no habilitando dicha ley estudios de carácter científico (se adjunta texto).

Además, la cultura de los Charrúas - recogida por sus descendientes - de ninguna manera se concilia con manipulaciones de los cadáveres de los indios. En su religiosidad ellos creen que los espíritus permanecen después de la muerte, pueden ser invocados y los protegen. En el caso de Vaimaca, estando desintegrado su cadáver, entienden que se ha afectado su espíritu y que no descansa en paz. Todo lo cual no se ha tenido en cuenta por las autoridades.

No ha existido un diálogo con los descendientes de los Charrúas, e incluso no se les ha permitido opinar ni intervenir en el proceso de toma de decisión para la toma de muestras para ADN.

Por otro lado, y aunque esto sería irrelevante, el motivo que se adujo en el Convenio (ver punto SEGUNDO: JUSTIFICACIÓN) era que existía certeza de que Vaimaca era un Charrúa puro y de ahí el interés en tomar su ADN. Pero tal aseveración no es verdadera puesto que la misma Antropóloga (Mónica Sans) ya en 1994 había manifestado que Vaimaca estaría mestizado. Otros datos e investigaciones más determinantes, que toman en cuenta 19 informes, indican que de ninguna manera hay plena certeza que fuera Charrúa puro. Por lo mismo, tomar el ADN de Vaimaca como prototipo del ADN Charrúa sólo llevaría a mayor confusión entre los verdaderos descendientes. No entramos en ese tema porque se aparta del propósito de esta reunión.

En definitiva la Dignidad Humana de Vaimaca ha sido afectada. Se ha dicho en el mismo Convenio que se sabrá si tenía sífilis y otros detalles confidenciales de su vida. El ADN será manejado sin ningún control del Estado, la información obtenida no será confidencial e incluso se corre el riesgo sea utilizado para otros proyectos relacionados con el genoma humano, que podrían ser lucrativos.

Hay una gran disconformidad por la desidia mostrada por el Estado ante la situación.

Ya se notificó abundantemente a los Ministros de Educación y Cultura - Dr. Mercader y Dr. Guzmán -, a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, y a la Comisión de Derechos Humanos de la misma Cámara.

No han dado solución al tema, los restos de Vaimaca serán conservados eternamente, seguirán en la caja metálica, parte de ellos, y se seguirán extrayendo periódicamente para seguir siendo estudiados. No tendrá la paz de la tumba que corresponde según nuestra cultura a todo ser humano.

No se ha tenido en cuenta el texto de la citada Ley de Repatriación ni sus fundamentos, ni el Art. 309 del C.P., ni el Art. 72 de la Constitución que habla de ciertos derechos inherentes al ser humano, ni los aportes del Comité Internacional de Bioética de UNESCO, en cuanto al consentimiento informado, la consulta con los descendientes, etc..

ANTE TAL SITUACIÓN: ¿QUÉ APORTE PUEDE HACER LA CÁTEDRA UNESCO DE DERECHOS HUMANOS PARA QUE EL ESTADO URUGUAYO TOME CONOCIMIENTO DE LOS ASPECTOS DE BIOÉTICA QUE ESTÁN EN JUEGO, DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODO INDIVIDUO - ASÍ SEA INDIO -, DE LA CONSIDERACIÓN A LAS COMUNIDADES QUE LO TIENEN COMO ANTEPASADO Y DE LOS CIUDADANOS QUE LO TIENEN COMO HÉROE, Y SE LE COLOQUE EN UNA URNA FUNERARIA AL IGUAL QUE LOS DEMÁS RESTOS MORTALES ALOJADOS EN EL PANTEÓN NACIONAL?

¿DE QUÉ MANERA DEBIÓ HABERSE MANEJADO LA TOMA DE LAS MUESTRAS DEL ADN Y PORQUÉ NECESARIAMENTE HUBO DE DESINTEGRAR Y DESTRUIR PARTES ÓSEAS DE LA INTEGRIDAD DE DICHOS RESTOS?

Sin otro particular, saluda a las distinguidas personalidades de la Cátedra

(SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DR.GROSS SPIELL NI ACUSÓ RECIBO NI CONTESTÓ ESTA CARTA).

Lic. José Eduardo Picerno
Psicólogo - Investigador
C. I. Nº 777.234 - 5
Dom. Cnel. Mora Nº 641/401, Montevideo.
Tel. fax: 711 73 03 - email: jepg@internet.com.uy

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Página actualizada el 4/06/2005   - ver Punto 43 del Indice y Fotos.