|
El Senado interpreta la Ley de Repatriación
No se habilitan los estudios científicos a restos de Vaimaca Perú.
En razón de que prácticamente se ha producido la profanación de los restos mortales de Vaimaca Perú por motivos científicos, se transcribe sesión del Senado del 2 de octubre de 2002 textualmente:
"Cámara de Senadores 54ª S.O. 2/10/2002
9) VAIMACA PERÚ
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Korzeniak.
SEÑOR KORZENIAK.- Señor Presidente: no hace mucho tiempo, el 14 de setiembre de 2000, se aprobó la Ley Nº17.256, por la cual se declaró de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional de los restos de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en Francia. Y en el articulo 2º se dispuso, textualmente, que una vez llegados al país los restos serán inhumados en el Panteón Nacional.
Como se recordará, cuando los restos de Vaimaca Perú llegaron al Uruguay, esto generó una, diría, tierna emoción en todo el pueblo, y se produjo su inhumación, su sepultura en el Panteón Nacional, tal como lo marca la ley. Sin embargo, ha ocurrido que por una intervención y disposición del Ministerio de Educación y Cultura y también de la Facultad de Humanidades -o de algunos investigadores de ella-, se han manejado proyectos, algunos de ellos en vías de ejecución, para realizar algún tipo de estudio antropológico sobre los restos de Vaimaca Perú, concretamente sobre su esqueleto. Aunque la aclaración no sea necesaria, señor Presidente, creo que todos estarán de acuerdo en que tengo un profundo amor por la Universidad de la República, a quien considero, después de mi madre biológica, mi segunda madre; desde que llegué a Montevideo he considerado a la Universidad Mayor -como me gusta decir-, mi madre. Hago esta aclaración para que nadie pueda pensar que tengo algunas prevenciones contra los progresos de la ciencia y las investigaciones científicas; creo que sería una imbecilidad -teniendo en cuenta, además mi formación filosófica- que alguien pensara que estoy en esa posición. Sin embargo, creo que la repatriación de los restos de Vaimaca Perú, luego que desde 1833 se han estado haciendo estudios que comprueban su identidad -estos estudios pueden leerse en una gran cantidad de libros, entre ellos uno famoso de Paul Rivet-, tiene un significado espiritual que no habilita a su utilización con propósitos científicos, porque ello significa, se quiera o no, toquetear, romper o trepanar determinadas partes de esos restos. Y esto, a mi juicio, no es bueno, porque puede herir y hiere muy duramente la sensibilidad de alguna parte, que ha formado hasta una asociación de descendientes de los charrúas, e incluso una sensibilidad popular generalizada porque, aún cuando no haya convicciones religiosas que abonen esta posición, todo el mundo está de acuerdo en que los restos de este héroe nacional, soldado de Artigas -cuya identidad, insisto, nadie pone en duda- deben descansar en paz. Este fue el espíritu de quienes redactaron esta ley, pero además la letra establece: "Disponese" -en esto hay un sentido claramente imperativo- "que una vez llegados al país los restos serán inhumados en el Panteón Nacional." Salvo que se haga una disquisición muy bizantina, con la palabra "inhumados" se quiso decir que iban a ser enterrados allí, como se dice popularmente. De manera que la ley no autoriza a utilizar los restos para ninguna clase de estudios, ni siquiera de naturaleza científica. Es sabido que en determinadas circunstancias de juicios penales, el Poder Judicial puede autorizar la exhumación; pero esto sucede cuando, por ejemplo, se produce un homicidio y hay que hacer investigaciones que requieren algunos reconocimientos del cadáver, todo lo contrario de lo que pasa en este caso. Entonces, pienso que, por una cuestión de sensibilidad -que en este caso comparto-, aun propósitos científicos que pueden estar bien inspirados debieran dejarse de impulsar, para que no se modifique la intención de esta repatriación, que fue recrear, de alguna manera, el pasado de este pueblo, cuya nacionalidad costó mucho formarse. En efecto, no somos un país con una nacionalidad formada en determinado momento, como los pueblos de la cultura precolombina; somos una nación formada trabajosamente, con un país creado después de muchas luchas, en función de ciertos recuerdos, entre los que sin duda están Artigas y los charrúas. En este sentido, algunos con un espíritu jocoso y deportivo -este comentario lo he escuchado por parte de gente de prosapia batllista y otros que no lo eran- han dicho que este país se formó con los charrúas, con Artigas, con Batlle y con Obdulio Varela. Más allá del humor de esta frase, no cabe duda de que para llegar a ser una nación, en el sentido que los sociólogos le dan a esta palabra, el Uruguay ha necesitado muchos años, y el pasado charrúa forma parte de nuestra identidad. Por otro lado, hasta el Código Penal -aclaro que no estoy afirmando que haya algún delito cuando el Ministerio de Educación y Cultura dispone que se saquen huesos y se examinen- previó el delito de vilipendio de cadáveres, basado en esa especie de convención espiritual en cuanto a la necesidad de dejarlos en paz, salvo cuando hay motivos determinados por el Poder Judicial. Es claro que, si hubiera alguna razón -que desconozco hasta este momento- por la cual fuera indispensable una indagación de tipo científico, o la humanidad pudiera beneficiarse de alguna investigación de esa índole, habría que modificar la ley, para que se permita la exhumación, con o sin orden del juez, para determinados fines. En definitiva, en mi opinión sería bueno que se dejara descansar en paz a Vaimaca Perú, en base a estos argumentos, expuestos muy sintéticamente. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Educación y Cultura, a la Universidad de la República, -a través de ella, a la Facultad de Humanidades- y a la Suprema Corte de Justicia, puesto que he realizado algunas consideraciones muy simples sobre la interpretación de la ley, y no sería malo que estas modestas reflexiones fueran escuchadas en ese ámbito.
Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado. (se vota) 16 a 16 - AFIRMATIVA. UNANIMIDAD.
NOTA: ESTA INTERPRETACIÓN DEL SENADOR QUE PRESENTÓ EN CÁMARAS LA ARGUMENTACIÓN PARA LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS NO FUÉ TOMADA EN CUENTA. MÁS AÚN SEGÚN EL CÓDIGO PENAL UN ESQUELETO NO SE CONSIDERÓ CADAVER A MENOS QUE TENGA ADHERIDO A LOS HUESOS ALGO DE TENDONES O CARNE, ETC DEL MUERTO. |
|