Ley Nro 17256

Ley de Repatriación

TEXTO DE LA LEY DE REPATRIACIÓN:
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.- LEY 17.256

PODER LEGISLATIVO: El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ARTICULO 1º.- Declárase de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional de los restos de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en la República de Francia.

ARTICULO 2º.- Dispónese que, una vez llegados al país, los restos serán inhumados en el Panteón Nacional.

ARTICULO 3º.- Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Setiembre 21 de 2000. - DIARIO OFICIAL

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2000. JOSE LUIS BATLLE, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 14 de setiembre de 2000

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

(Firmas): BATLLE, ANTONIO MERCADER, GUILLERMO VALLES.

Recibido por D.O. el 18 de Setiembre de 2000

Se transcribió textualmente del Diario Oficial la ley de Repatriación de los charrúas que fueran conducidos a Francia en 1833. La investigación realizada por el suscrito fue agregada al expediente del proyecto de ley en poder de la Comisión que se abocó a su estudio en la Cámara de Senadores. También un folleto con la investigación fue enviado por el suscrito al Sr. Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, quien a su vez remitió una nota que creo se trate de un gesto único en la historia de nuestro país. En parte de esa nota refería: "Este enjundioso trabajo ha tenido el eco que merecía, y espero que su pronto y total tratamiento, corone este esfuerzo suyo que bien merecían nuestros olvidados aborígenes."

Dicho folleto fué agregado a la carpeta 200/2000, Repartido 92 Anexo 1, Aprobado en Diputados y en Senadores por una animidad, y promulgada la ley 17.256 con fecha 14-09-2000.

El reconocimiento de mi parte y de todos los uruguayos a quienes hicieron posible cristalizar estos esfuerzos que se inciaron hace ya unos diez años. Y en particular destacaré a quienes fueron partícipes actores, en representación del Gobierno: Sr. Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, que promulgó la Ley junto a los Ministros de Educación y Cultura Antonio Mercader y por Relaciones Exteriores Guillermo Vallés; a los Miembros Informantes de las Cámaras de Diputados y Senadores Felipe Michelini y José Korzeniak.

El citado folleto con la investigación sobre los Charrúas que enviáramos para asesorar al Parlamento en su estudio sobre la posible repatriación de restos, finalizaba con la siguiente conclusión que transcribimos.

CONCLUSIÓN: Creemos haber aportado toda documentación necesaria y suficiente para asesorar al Parlamento. Como conclusión final, y centrándonos sólo en los restos de Vaimaca Peru, el soldado de Artigas y luego de Rivera, único resto que se reconoce en el mundo de un auténtico Charrúa, una persona con identidad e historia perfectamente conocida, un patriota, un padre que ha dejado descendencia, una persona cuyos derechos amparaba la Constitución de 1830, que fuera conducido a Francia a pedido escrito de un ciudadano francés por el término de 2 años, y sin el consentimiento del mismo -no figura en ningún archivo, al menos-, tal como lo exigían las leyes francesas para ingresarlo a ese país, y con la anuencia del Gobierno Constitucional de la época; que expresara en París su deseo de regresar a su patria a encontrarse con su familia e hijos, no merece ni corresponde -opinión unánime de expertos y profanos-, que sus restos estén expuestos, colgados en la vitrina de un museo extranjero ni de ningún museo del mundo. Correspondería, según los resultados de esta investigación, y como dice el proyecto, ubicar sus restos, repatriarlos, y darles debida sepultura en el Panteón Nacional, en su carácter de Héroe Nacional. Lo cual sería justicia, porque el honor de aquel luchador por la libertad, es lo que nunca perderá a pesar de su infortunado destino, y quedará para siempre recordándonos que esa humillación deberíamos repararla.-

Autorizada la reproducción de estas ideas previo aviso al autor.
Página actualizada el 11/06/2009