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Recurso de amparo ante la Justicia para proteger restos de Vaimaca Perú.(los restos no serían "cadáver" para la Justícia).
En el fallo la Sra. Jueza señaló que hubo delito en el manejo de los restos, pero no puede pronunciarse por no tener competencia en lo penal.
(La presente información ha sido tomada de un órgano de prensa, Últimas Noticias, del 17 de octubre de 2002, página 14. Apenas estemos en poder de la sentencia completa, que es bastante extensa, será publicada)
Para evitar que se continuara profanando en el Panteón Nacional los restos de Vaimaca Perú que fuera inhumado el 19 de julio de 2002, la Asociación de Descendientes de la Nación Charrúa (ADENCH), presentó un recurso de amparo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2º turno, con fecha 7/10/2002. (Cabe recordar que tiene en trámite en la Justicia Penal una denuncia similar por la profanación acaecida con fecha 27/09/2002).
Comparecieron por una parte los descendientes (ADENCH) y por la otra parte cuatro instituciones: Ministerio de Educación y Cultura, Facultad de Humanidades, Universidad de la República e Intendencia Municipal de Montevideo. Luego de la audiencia que no pudo ser pública por falta de espacio se presentaron los alegatos finales y en el día 16/10 la Jueza dictó sentencia.
Transcribimos el fragmento que aparece en el órgano de prensa:
Previo a la sentencia la jueza reconoció ante las partes que "el tema era de estudio difícil. No hay ley que habilite a estudiar restos humanos, pero tampoco está dicho que se prohiba hacerlo sobre los restos de Vaimaca. Por lo tanto me tuve que basar en valores culturales e históricos. El artículo 34 de la Constitución establece que 'toda riqueza artística o histórica del país que, sea quien fuere su dueño, constituye un tesoro cultural de la Nación, estará bajo salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.' Esta es una situación escabrosa y emotiva por lo que yo me atreví a dar un paso que, espero, no sea irrespetuoso. Los restos de Vaimaca son patrimonio de todos los uruguayos, tienen un valor histórico y, por lo tanto, el Estado es su propietario ( ver llamada 1 debajo). No hay ley, pero no por eso podemos dejar de fallar. No existen normas que habiliten y tampoco frenen la investigación, y lo que no está prohibido se puede hacer. El Estado debe velar por el patrimonio de todos los uruguayos, y creo que lo hará con respeto y espero que no con fines espúreos como señalaron los demandantes", manifestó.
ADENCH denunció ante la Justicia penal al Ministerio de Educación y Cultura por la presunta comisión de un delito de "vilipendio de sepulcros, urnas, y cosa destinada al culto de los muertos, vilipendio de cadáveres o cenizas y sustracción de cadáver". El expediente está en manos de la jueza penal Fanny Canessa. (Posteriormente el Estudio Jurídico que llevaba adelante la denuncia informó que en este caso no se configura delito de Vilipendio porque no es un cadáver. Aunque parezca mentira un esqueleto no esta considerado como cadáver para el Código Penal. Sería vilipendio para el Código si hubieran restos de materia orgánica o piel, o si fueran totalmente cenizas. Se nos ocurre que el Código se hizo con estas definiciones de cadáver para preservar a aquellas personas que manipulan huesos, por ejemplo estudiantes o museos, o los mismos cementerios que a veces cambiaban de lugar los restos óseos de los muertos. En concreto la Justicia Penal nada puede hacer si alguien sin previa autorización judicial manipula o sustrae huesos del esqueleto de Vaimaca Perú.)
Jubette dice en su sentencia que "los restos, si bien no fueron inhumados, tampoco fueron vilipendiados en el sentido del término: 'objeto de desprecio, burlas, injurias' por parte del equipo técnico".(llamada 2).
No obstante, reconoció que, ante el vacío legal, "es bueno que el tema replantee una discusión porque está latente la posibilidad de cometer un delito". Y fue más allá al señalar que personalmente creía que se había cometido un delito en el manejo de los restos, pero precisó que la penal no es su especialidad y, por lo tanto, no podía pronunciarse.
OBLIGADOS A INFORMAR. Jubette fue severa con el Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República. Refiriéndose en la sentencia al convenio firmado entre sí para realizar los estudios sobre Vaimaca, señala: "el silencio de la forma de análisis que se convino, no necesariamente tilda de ilegítimo el propósito, pero sí priva a la sociedad descendiente de la etnia de participar y saber cómo se efectuará. La forma de realización del estudio no es objeto de análisis en esta acción, pero no caben dudas que no se pensaba informar a la sociedad de tales trabajos, salvo el resultado del mismo, una vez efectuado. Y ello lógicamente no puede invocarse como limitante al ejercicio del derecho a acudir a este tipo de accionamiento, que por otra parte resultó eficaz, dado que, por ahora, los restos permanecen casi como llegaron al país, digo casi porque fueron desarticulados."(llamada 3).
Por otra parte, la magistrada reconoció la legitimidad de ADENCH, ya que fueron los responsables de iniciar la repatriación de los restos, y estudios de ADN realizados (no se hizo ADN sino estudios sanguineos) por la Universidad de la República a sus integrantes señalan que como grupo tienen un 13% de aporte indígena.
La Jueza, tras aclarar que no le compete pronunciarse sobre la utilidad de los estudios, valoró el respeto hacia Vaimaca Perú que prevalece en el equipo de técnicos de la Facultad de Ciencias Sociales (se refiere a la Facultad de Humanidades y Ciéncias) encabezado por la Dra. Mónica Sans.(llamada 4).
Llamadas:
(1). No compartimos de ninguna manera el concepto de que los restos mortales de algún ser humano puedan tener propietario. Ya se ha dejado establecido en Derechos Humanos que los restos mortales no son patrimonio de persona o institución alguna.
(2) Otro error involuntario de la Jueza, ya que los restos de Vaimaca realmente sí fueron inhumados, y hay constancia de Necrópolis de ese hecho acaecido con fecha 19-7-02.
(3) Los restos fueron desarticulados, se abrió la tapa del féretro, y hemos constatado que faltan algunas pieza óseas. Esto es parte de la profanación y ameritaría una inspección forense que determine si ha habido hurto de piezas del cadáver.
(4) Lo más importante es que no hubo el respeto aquí citado hacia Vaimaca por parte de Mónica Sans, porque además de violar la tumba, colocó las ofrendas y flores frescas junto a los huesos, lo que pudo fácilmente contaminar los mismos, ya que se trataba de flores frescas, con humedad, gérmenes, insectos, etc., y todo esto constatado por la Sra. Jueza y los que estaban presentes! Lo incomprensible es que han dicho que quieren "conservar" el esqueleto, y para ello acondicionarían una urna especial, con gas, temperatura, etc. para mantener incontaminado y eternamente los restos mortales. Podríamos reflexionar: "En Francia, los científicos no le permitieron vivir, hoy en su patria, los científicos no le permiten morir"
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