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Vilipendio de Cadáver
Con fecha 16 de abril del 2002 la Intendencia de Paisandú resolvió:
1ro.) Autorizar al señor Profesor JORGE FEMENIAS a trasladar los restos del indígena VAIMACA PERU, que se encuentran en el Museo Municipal de nuestra ciudad, al Laboratorio de la Facultad de Ciencias, a los efectos de llevarse a cabo un análisis de ADN en los mismos.
2do.) Regístrese, cúrsese las copias que correspondan y pase al Departamento de Promoción y Desarrollo - Dirección de Cultura a los efectos de coordinar con el docente mencionado, la entrega y posterior devolución del material óseo referido.
Berti R. Bentos - Secretario General Esc. Alvaro A. Lamas - Intendente Municipal
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CODIGO PENAL
DELITOS CONTRA RESTOS HUMANOS O CADÁVERES Art. 307- VILIPENDIO DE CADÁVERES O CENIZAS El que vilipendiare un cadáver o sus cenizas, de cualquier manera, con palabras o hechos será castigado con 6 meses de prisión a 4 años de penitenciaría.
Art. 308 - VILIPENDIO DE SEPULCROS URNAS, Y COSAS DESTINADAS AL CULTO DE LOS MUERTOS El que ejecutare actos de vilipendio sobre una tumba o sobre una urna o sobre cosas destinadas a su ornato o al culto de los muertos, menoscabando la estética de los mismos o mediante su violación o con leyendas o inscripciones injuriosas, será castigado con 6 meses de prisión a 5 años de penitenciaría.
Art. 309 - SUSTRACCIÓN DE CADÁVERES Sin propósito de vilipendio, o por causas de investigación científica tendrá una pena de 3 a 18 meses de prisión.
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COMENTARIOS RESPECTO A LOS PUNTOS ANTERIORES
Llama mucho la atención la resolución de la Intendencia de Paysandú y de los actores involucrados en la misma y no se sabe a ciencia cierta si han consultado las consecuencias jurídicas de tales acciones.
En primer término se refiere al traslado de los restos del Indígena Vaimaca Perú como si se desconociera que el Cacique Charrúa fue ciudadano amparado por la Constitución de 1830, fue soldado de Artigas y de Rivera y dejó hijos y descendientes en el Uruguay. Por lo tanto no le cabe la denominación de indígena que suena despectivo o diminutorio de su grandeza histórica.
Por otro lado, sabemos que al día de hoy 2 de mayo de 2002 aún los restos de Vaimaca y del otro Charrúa Senaqué están en Francia: cómo se entiende que la Intendencia de Paysandú hable de los "restos del Indígena Vaimaca Perú"?.
Y además, desde el punto de vista jurídico, dado que Vaimaca Perú ha dejado de ser pieza de Museo, y por lo tanto no es ni resto arqueológico ni fósil, sino una PERSONA, deben aplicarse las leyes que regulan la manipulación de los restos mortales de PERSONAS. Es decir, que podrian ser aplicables los artículos 307 al 309 del Código Penal especialmente cuando prohiben la manipulación de restos mortales con fines científicos (con penas de prisión que se aplican a quienes se les tipifiquen tales delitos).
Otra pregunta elemental es cómo obtuvieron esos restos que mencionan, porque no aclaran si fue una donación de Francia o alguna persona los hurtó del Museo del Hombre y lo entregó al Museo correspondiente de Paysandú, lo cual configuraría otro delito con jurisdicción Francesa.
Oportunamente hemos enviado por vía fax a la Intendencia de Paysandú, al CONICIT y al Ministerio de Educación y Cultura las irregularidades que estaban implícitas en estos procedimientos.
Lo que debe hacerse según marca la Ley de Repatriación (Nº17256) es proceder a la entrega de dichos restos - si es que son verdaderos como lo manejan los involucrados - al Ministerio de Relaciones Exteriores que es el Facultado por la Ley citada para ocuparse de todo lo relativo a los restos de los Charrúas procedentes de Francia y darles la debida sepultura en el Panteón Nacional.
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Autorizada la reproducción de estas ideas previo aviso al autor. Página actualizada el 4/06/2005 - ver Punto 43 del Indice y Fotos.
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